Regl. 9331, art. 12

MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER ALQUERELLANTE

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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 12

(1) Después de radicada una Querella por acoso laboral en el empleo se tomarán medidas provisionales cuando éstas resulten necesarias para proteger a la persona Querellante de posibles actos de represalia a fin de evitar que continúe expuesta a la conducta denunciada en situaciones como las siguientes: a. cuando el Querellado sea el supervisor directo del Querellante; b. cuando se alegue ambiente de acoso laboral provocado por el supervisor o por los compañeros de trabajo; y C. en casos de agresión. (2) Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada caso. Las medidas pueden incluir, pero no se limitan a: a. ajustes provisionales en tareas, proyectos o funciones b. adelantar O retrasar el plan de vacaciones de algún empleado C. cancelar o pausar contratos o servicios de contratistas o suplidores d. abstenerse de solicitar, renovar o adjudicar propuestas, subastas, contratos o servicios (3) El Coordinador, a iniciativa propia o a solicitud del supervisor del Querellante, del investigador que atiende la querella o del Querellante, será responsable de recomendarle a la Autoridad Nominadora la medida provisional que sea pertinente y de su debida implementación, según fuere autorizado. (4) Las medidas provisionales no deberán considerarse como una sanción o acción disciplinaria contra el Querellado.
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