Regl. 9331, art. 13

MEDIDAS CORRECTIVAS, ACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

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Sin que se entienda como una limitación, la Autoridad Nominadora podrá imponer las siguientes medidas o sanciones. Sin embargo, ninguna de estas podrá resultar en perjuicio de la víctima de acoso laboral. A. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Estas medidas tienen el propósito de corregir la conducta de acoso laboral, así como evitar y prevenir que la misma se repita. Al aplicar medidas correctivas O acciones disciplinarias a algún empleado de OCIF, será necesario observar lo dispuesto en el "Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias". B. Sanciones. Las sanciones tienen el propósito de penalizar el incumplimiento con la política pública establecida en la Ley Núm. 90-2020 y adoptada en el Artículo 3 de este Reglamento. La OCIF impondrá sanciones, como: 1. cancelación del contrato 2. multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.
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