Regl. 9331, art. 13
MEDIDAS CORRECTIVAS, ACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 13
Sin que se entienda como una limitación, la Autoridad Nominadora podrá imponer las siguientes
medidas o sanciones. Sin embargo, ninguna de estas podrá resultar en perjuicio de la víctima de acoso
laboral.
A. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Estas medidas tienen el propósito de corregir la
conducta de acoso laboral, así como evitar y prevenir que la misma se repita. Al aplicar medidas
correctivas O acciones disciplinarias a algún empleado de OCIF, será necesario observar lo
dispuesto en el "Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones
Disciplinarias".
B. Sanciones. Las sanciones tienen el propósito de penalizar el incumplimiento con la política
pública establecida en la Ley Núm. 90-2020 y adoptada en el Artículo 3 de este Reglamento. La
OCIF impondrá sanciones, como:
1. cancelación del contrato
2. multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.