Regl. 9331, art. 15
RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR LA CONDUCTA ILEGAL DE ACOSO LABORAL
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 15
(1)
El patrono será siempre responsable por las actuaciones del personal de supervisión a su cargo,
u otros empleados, que constituyan acoso laboral si el patrono, sus agentes 0 sus supervisores sabían O
debían estar enterados de dicha conducta, a menos que el patrono demuestre que tomó acciones
inmediatas y apropiadas para corregir cualquier conducta de hostigamiento laboral y el empleado
irrazonablemente falló en aprovechar las oportunidades de medidas preventivas O correctivas provistas
por el patrono para evitar los daños. Esta defensa no será eximente de responsabilidad cuando las
acciones sean cometidas por el propio patrono.
(2)
En ese caso de que el patrono demuestre haber tomado acciones inmediatas y apropiadas para
corregir la situación, gozará de inmunidad contra reclamaciones sobre las disposiciones de la Ley Núm.
90-2020, sin que dicha inmunidad pueda cobijar a la persona que ha cometido el acoso laboral en su
calidad personal.
(3)
Un patrono será responsable de los actos de acoso laboral hacia sus empleados en el lugar de
trabajo, por parte de personas no empleadas por éste, si el patrono, sus agentes O sus supervisores
sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron acción inmediata y apropiada para
corregir la situación.