Regl. 9331, art. 3

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 3

Conforme establece la Ley Núm. 90-2020, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) prevenir, desalentar y sancionar todo tipo de conducta que, por ser constitutiva de acoso laboral, afecte el desempeño de nuestros empleados, atente contra la dignidad de estos y/o altere la paz en el ámbito del trabajo, no importando cuál sea su categoría 0 clasificación de empleo. El acoso laboral atenta contra los valores de igualdad, dignidad e integridad personal, expresados en la Constitución de Puerto Rico como derechos fundamentales de la más alta jerarquía. La OCIF está comprometida con un ambiente de trabajo seguro para sus empleados; por lo que, no tolerará conductas malintencionadas, no deseadas, repetitivas y abusivas; arbitrarias, irrazonables y/o caprichosas; verbales o escritas, que sean ajenas a los legítimos intereses de la agencia.
Regl. 9331, art. 3: POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI