Regl. 9331, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todos los funcionarios y/o empleados de OCIF, sin
importar su estatus, la naturaleza del empleo, su categoría, jerarquía 0 clasificación, ni la duración del
contrato de empleo. Igualmente aplica a personas no empleadas por OCIF, como, por ejemplo:
aspirantes a empleo, contratistas, suplidores, visitante y/o voluntarios.
Este Reglamento también es aplicable a los empleados de la OCIF que puedan organizarse bajo la Ley
Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico"; a menos que se estipulen medidas análogas o más estrictas en un convenio
suscrito entre las partes.