Regl. 9331, art. 7
ACOSO LABORAL EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 7
No toda conducta que cumpla con ciertas características de las definidas en la Ley Núm. 90-2020, e
incluidas en las Guías y este Reglamento constituye acoso laboral. El acoso laboral es aquella
conducta malintencionada, no deseada, que genera una atmósfera hostil, intimidatoria, humillante u
ofensiva para el empleado, que impida su sana estadía en el trabajo; y que sea originada por un
motivo ajeno al legítimo interés de salvaguardar el efectivo desempeño en el empleo o que
contenga expresiones claramente difamatorias O lesivas que atentan contra la dignidad de su
persona.
Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u
ofensivo, el cual atenta y limita el que una persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas
de la forma habitual.