Regl. 9331, art. 9

CONDUCTA PERMITIDA

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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 9

No se considerará conducta constitutiva de acoso laboral, sin ser un listado taxativo, los siguientes actos: (1) Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los supervisores sobre sus subalternos. (2) La formulación de exigencias para protección de la confidencialidad en los servicios a los que se dedica el patrono o la lealtad del empleado hacia su patrono. (3) La formulación O promulgación de reglamentos 0 memorandos para encaminar la operación, maximizar la eficiencia y la evaluación laboral de los empleados en función de los objetivos generales del patrono. (4) La solicitud de cumplir deberes adicionales de colaboración cuando sea necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación y servicios que ofrece el patrono. (5) Las acciones administrativas dirigidas a la culminación de un contrato de trabajo, con justa causa O por periodo fijo de tiempo, previsto en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. (6) Las acciones afirmativas del patrono para hacer cumplir las estipulaciones contenidas en los reglamentos de administración de recursos humanos o de cláusulas de los contratos de trabajo. (7) Las acciones afirmativas del patrono para que se cumplan con las obligaciones, deberes y prohibiciones que rigen por ley.
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