Regl. 9331, art. 9
CONDUCTA PERMITIDA
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 9
No se considerará conducta constitutiva de acoso laboral, sin ser un listado taxativo, los siguientes
actos:
(1) Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los
supervisores sobre sus subalternos.
(2) La formulación de exigencias para protección de la confidencialidad en los servicios a los
que se dedica el patrono o la lealtad del empleado hacia su patrono.
(3) La formulación O promulgación de reglamentos 0 memorandos para encaminar la
operación, maximizar la eficiencia y la evaluación laboral de los empleados en función
de los objetivos generales del patrono.
(4) La solicitud de cumplir deberes adicionales de colaboración cuando sea necesario para
la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación y
servicios que ofrece el patrono.
(5) Las acciones administrativas dirigidas a la culminación de un contrato de trabajo, con
justa causa O por periodo fijo de tiempo, previsto en el ordenamiento jurídico de Puerto
Rico.
(6) Las acciones afirmativas del patrono para hacer cumplir las estipulaciones contenidas
en los reglamentos de administración de recursos humanos o de cláusulas de los
contratos de trabajo.
(7) Las acciones afirmativas del patrono para que se cumplan con las obligaciones, deberes y
prohibiciones que rigen por ley.