Regl. 3953, art. 6 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de la fecha de radicación en el Departamento de Estado. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de Julio de 1989. RECOMENDADO POR: APROBADO POR: GAMALIER RODRIGUEZ MERCADO COSME HERNANDEZ SILVA DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARIO INTERINO ADMINISTRACION DE VIVIENDA DEPARTAMENTO DE LA RURAL VIVIENDA Luan of Lawler JUAN S. GARDON DIRECTOR EJECUTIVO CRUV
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