Regl. 9333, art. 10

Imposición de Multas

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 10

Al emitir una multa, la ASG deberá notificar a la persona o entidad afectada sobre la multa o sanción impuesta, utilizando el formulario aprobado por la Administradora para esos fines. Dicha multa será notificada a la persona o entidad afectada mediante correo ordinario o correo electrónico. En el caso de la notificación mediante correo electrónico, el periodo para solicitar vista administrativa y/o reconsideración de la imposición de la multa comenzará a transcurrir inmediatamente después de notificar a la parte afectada. En el caso de notificación mediante depósito en el correo ordinario, el periodo para solicitar reconsideración de la imposición de la multa comenzará a transcurrir a partir del depósito en el correo federal.
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