Regl. 9333, art. 10
Imposición de Multas
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 10
Al emitir una multa, la ASG deberá notificar a la persona o entidad afectada sobre la multa o
sanción impuesta, utilizando el formulario aprobado por la Administradora para esos fines. Dicha
multa será notificada a la persona o entidad afectada mediante correo ordinario o correo
electrónico.
En el caso de la notificación mediante correo electrónico, el periodo para solicitar vista
administrativa y/o reconsideración de la imposición de la multa comenzará a transcurrir
inmediatamente después de notificar a la parte afectada.
En el caso de notificación mediante depósito en el correo ordinario, el periodo para solicitar
reconsideración de la imposición de la multa comenzará a transcurrir a partir del depósito en el
correo federal.