Regl. 9333, art. 13
Término para presentar Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 13
Una parte adversamente afectada por una notificación de multa puede, dentro de los veinte (20)
dÃas de notificada la multa, solicitar una reconsideración, ante la Administradora. Dicho término
se considera uno jurisdiccional e improrrogable. Por consiguiente, no presentar una solicitud de
reconsideración oportunamente priva de jurisdicción a la Administradora para atender la
reconsideración.
El presentar una solicitud de reconsideración incompleta o que no cumpla con todos los requisitos
necesarios no paraliza el término para solicitar la reconsideración. Una vez expire el término para
presentar la solicitud de reconsideración, sin que se presente dicha solicitud completa, el proceso
de multa finaliza para todos los efectos legales y la multa advendrá final y firme.
Si la parte afectada interesa dilucidar la procedencia de la imposición de multa por medio de la
celebración de una vista administrativa, asà deberá de especificarlo en su solicitud de
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Reconsideración. En este caso, la Administradora designará un Oficial Examinador para que
atienda las solicitudes de reconsideración. La Administradora, o el Oficial Examinador que ésta
designe, citará las partes, dentro del término de quince (15) dÃas de haberse acogido la solicitud
de reconsideración, a una vista evidenciaria la cual puede ser celebrada por un Oficial Examinador
designado y en la cual podrá recibir prueba adicional, testifical, documental o fÃsica, que le permita
tomar una determinación en el recurso ante su consideración.