Regl. 9333, art. 13

Término para presentar Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 13

Una parte adversamente afectada por una notificación de multa puede, dentro de los veinte (20) días de notificada la multa, solicitar una reconsideración, ante la Administradora. Dicho término se considera uno jurisdiccional e improrrogable. Por consiguiente, no presentar una solicitud de reconsideración oportunamente priva de jurisdicción a la Administradora para atender la reconsideración. El presentar una solicitud de reconsideración incompleta o que no cumpla con todos los requisitos necesarios no paraliza el término para solicitar la reconsideración. Una vez expire el término para presentar la solicitud de reconsideración, sin que se presente dicha solicitud completa, el proceso de multa finaliza para todos los efectos legales y la multa advendrá final y firme. Si la parte afectada interesa dilucidar la procedencia de la imposición de multa por medio de la celebración de una vista administrativa, así deberá de especificarlo en su solicitud de 8 Reconsideración. En este caso, la Administradora designará un Oficial Examinador para que atienda las solicitudes de reconsideración. La Administradora, o el Oficial Examinador que ésta designe, citará las partes, dentro del término de quince (15) días de haberse acogido la solicitud de reconsideración, a una vista evidenciaria la cual puede ser celebrada por un Oficial Examinador designado y en la cual podrá recibir prueba adicional, testifical, documental o física, que le permita tomar una determinación en el recurso ante su consideración.
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