Regl. 9333, art. 16

Citación y celebración de Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 16

En todo caso que la parte afectada por la imposición de multa solicite una vista administrativa, la citación se hará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados con fecha, hora y lugar en que se celebrará la misma. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días laborables de anticipación a la fecha de la vista excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo y deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar a celebrarse la vista, además de su naturaleza y propósito 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo los casos de corporaciones y sociedades 3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos consecutivos de tal infracción 5. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista 6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida excepto que cumpla con el requisito de solicitar la suspensión con cinco (5) días de anticipación a la misma con expresión de justa causa y se envié copias de la solicitud a las demás partes e interventores 10
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