Regl. 9333, art. 16
Citación y celebración de Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 16
En todo caso que la parte afectada por la imposición de multa solicite una vista administrativa, la
citación se hará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados con fecha, hora y
lugar en que se celebrará la misma. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente
con no menos de quince (15) dÃas laborables de anticipación a la fecha de la vista excepto que,
por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho
periodo y deberá contener la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar a celebrarse la vista, además de su naturaleza y propósito
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado, pero no estarán
obligadas a estar asà representadas incluyendo los casos de corporaciones y sociedades
3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista
4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas si se
imputa una infracción a las mismas y a los hechos consecutivos de tal infracción
5. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la
vista
6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida excepto que cumpla con el requisito
de solicitar la suspensión con cinco (5) dÃas de anticipación a la misma con expresión de
justa causa y se envié copias de la solicitud a las demás partes e interventores
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