Regl. 9333, art. 17

Facultades del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 17

El Oficial Examinador tendrá a su cargo la celebración de una vista justa e imparcial, de tomar las medidas que fueren necesarias para evitar demoras y mantener el orden de estas. Por tanto, el Oficial Examinador tendrá, entre otras, las siguientes facultades: 1. Requerir la presentación de evidencia y comparecencia de testigos 2. Recibir, excluir o limitar la evidencia a presentarse 3. Resolver las cuestiones de procedimiento ante su consideración 4. Autorizar, de ser necesario, mecanismos de descubrimiento de prueba que amerite el caso ante su consideración 5. Celebrar conferencias preliminares a petición de las partes o por su propia iniciativa, con la debida comparecencia o participación de todas las partes envueltas, para considerar cualesquiera otros asuntos que pudieran ayudar a la disposición rápida de la vista 6. Si la parte citada a la conferencia con antelación a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento no compareciera o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, este podrá ordenar que se continúen los procedimientos sin su participación. Esta determinación le será notificada al querellante a su dirección de récord 7. Recibir testimonio pericial, o recibir y solicitar exámenes sobre aspectos técnicos de ser necesario para la adjudicación de la controversia 8. Someter a la Administradora un Informe de Oficial Examinador que resuma los procedimientos con las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho correspondientes y sus recomendaciones sobre la acción o acciones que deben tomarse. 9. Cualquier asunto no contemplado en el presente artículo, respecto a las facultades y autoridad del Oficial Examinador, se utilizará como referencia la citada Ley 38-2017. 11
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