Regl. 9333, art. 19

Suspensión de Vistas Señaladas

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 19

El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de antelación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados.
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