Regl. 9333, art. 19
Suspensión de Vistas Señaladas
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 19
El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito
con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con
cinco (5) días de antelación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias
de su solicitud a las demás partes en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados.