Regl. 9333, art. 20
Enmiendas a las Alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 20
La ASG podrá solicitar enmendar las alegaciones en cualquier momento hasta cinco (5) dÃas con
antelación a la vista. De la enmienda ser autorizada, el Oficial Examinador suspenderá la vista,
ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique a la persona promovida dentro de
los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha cual estaba pautada la vista y ordenará un nuevo
señalamiento.