Regl. 9333, art. 22
Término para atender Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 22
La Administradora deberá considerar la solicitud de reconsideración administrativa dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado una solicitud de reconsideración completa y oportuna. En
el caso de que el solicitante solicite vista administrativa, se seguirá el proceso adjudicativo
dispuesto en este Reglamento.
Si la Administradora rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término
para solicitar revisión judicial comenzará a correr desde que se notifique dicha denegatoria o desde
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que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. La Administradora podrá rechazar una
solicitud de reconsideración presentada fuera de término y/o presentada incompleta.
En caso de que la Administradora decida acoger la solicitud de reconsideración, el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia
de la notificación de la Resolución de la Administradora, resolviendo definitivamente la solicitud
de reconsideración.
La Resolución de la Administradora deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la solicitud de reconsideración o máximo de seis (6) meses
en caso de que se haya solicitado vista administrativa conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si la Administradora acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con
relación a la solicitud dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la Administradora, por
justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo
que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.