Regl. 9333, art. 23

Notificación de Resolución

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 23

Una vez atendida la solicitud de reconsideración por la Administradora, ésta procederá a notificar su determinación final mediante Resolución, que deberá ser notificada dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la solicitud o dentro de los ciento veinte (120) días, en caso de que la Administradora haya ejercido su derecho a extender el término. Si la Administradora concluye o decide no acoger una solicitud de reconsideración en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito mediante correo ordinario o 14 electrónico a las partes, y a sus abogados de tenerlos, su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible. La Resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación, además de la disponibilidad del recurso de revisión judicial y términos correspondientes. De igual forma, la Resolución deberá ser firmada por la Administradora o cualquier otro funcionario a quien haya sido delegada esta función por la Administradora, y notificada a todas las personas, en calidad de partes y a sus abogados de tenerlos, a los fines de que estas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revisión judicial conferido por ley.
Regl. 9333, art. 23: Notificación de Resolución | Justis AI