Regl. 9333, art. 23
Notificación de Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 23
Una vez atendida la solicitud de reconsideración por la Administradora, ésta procederá a notificar
su determinación final mediante Resolución, que deberá ser notificada dentro de los noventa
(90) dÃas de haber sido radicada la solicitud o dentro de los ciento veinte (120) dÃas, en caso de
que la Administradora haya ejercido su derecho a extender el término.
Si la Administradora concluye o decide no acoger una solicitud de reconsideración en un caso en
particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito mediante correo ordinario o
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electrónico a las partes, y a sus abogados de tenerlos, su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión judicial disponible.
La Resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho y conclusiones
de derecho que fundamenten la adjudicación, además de la disponibilidad del recurso de revisión
judicial y términos correspondientes. De igual forma, la Resolución deberá ser firmada por la
Administradora o cualquier otro funcionario a quien haya sido delegada esta función por la
Administradora, y notificada a todas las personas, en calidad de partes y a sus abogados de tenerlos,
a los fines de que estas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revisión judicial conferido por
ley.