Regl. 9333, art. 24

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 24

La parte adversamente afectada por la Resolución de la Administradora podrá instar el recurso de revisión judicial. Una parte adversamente afectada por una Resolución de la Administradora podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución final de la Administradora. La mera presentación de una solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar lo dispuesto en la Resolución de la Administradora. En aquellos casos en que la Administradora dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración, dentro del término correspondiente, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones será el foro con jurisdicción exclusiva para revisar, mediante recurso de revisión judicial, las determinaciones y/o resoluciones administrativas arriba dispuestas. 15 El escrito de revisión judicial será notificado a la Administradora, por conducto de la Oficina de Asuntos Legales.
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