Regl. 9333, art. 24
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 24
La parte adversamente afectada por la Resolución de la Administradora podrá instar el recurso de
revisión judicial. Una parte adversamente afectada por una Resolución de la Administradora podrá
presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de
treinta (30) dÃas, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la
Resolución final de la Administradora. La mera presentación de una solicitud de revisión judicial
no tendrá el efecto de paralizar lo dispuesto en la Resolución de la Administradora.
En aquellos casos en que la Administradora dejare de tomar alguna acción con relación a la
solicitud de reconsideración, dentro del término correspondiente, se entenderá que la misma ha
sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión
judicial.
El Tribunal de Apelaciones será el foro con jurisdicción exclusiva para revisar, mediante recurso
de revisión judicial, las determinaciones y/o resoluciones administrativas arriba dispuestas.
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El escrito de revisión judicial será notificado a la Administradora, por conducto de la Oficina de
Asuntos Legales.