Regl. 9333, art. 25

Cumplimiento y/o Exclusión del RUP y/o RUL

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 25

Toda persona que contrate con una entidad gubernamental, entidad exenta, municipio, rama legislativa y judicial participante de los programas de la ASG que infrinja las disposiciones comprendidas en el Artículo 43 de la Ley 73-2019, será excluida por el Administrador del RUL/RUP por el periodo de un (1) año, sin perjuicio de cualquier otra acción que se autorice bajo la reglamentación de RUL/RUP promulgada. Esto no exime de responsabilidad a la entidad gubernamental, entidad exenta, municipio, rama legislativa y judicial participante a tener que verificar el cumplimiento de todo contratista con los requisitos de inscripción del RUL/RUP. De la entidad gubernamental, entidad exenta, municipio, rama legislativa y judicial no realizar la diligencia ni cumplir con lo dispuesto en la Ley 73-2019 y los reglamentos promulgados a tales fines, serán sancionados de acorde a la infracción cometida.
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