Regl. 9333, art. 26 dup2

Notificación de las multas a entidades con jurisdicción sobre aspectos fiscales y

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 26 dup2

presupuestarios; pago y cobro de Multas El pago de multas vencerá y será satisfecho a los quince (15) días de haber advenido final y firme la Resolución final. Toda Resolución final y firme que contenga una imposición de multa será notificada a toda entidad gubernamental con jurisdicción sobre aspectos fiscales y presupuestarios del Gobierno de Puerto Rico. Toda persona que tenga una deuda con la ASG por concepto de multa impuesta tendrá que pagar la referida multa o concretar un plan de pago antes de que se les brinde cualquier otro servicio provisto por la ASG. 16 La Administradora podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, mediante petición para hacer cumplir su determinación o resolución administrativa final, para solicitar que se le ordene a una persona el pago de las sanciones económicas impuestas, más el pago de los intereses legales que devengue la deuda.
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