Regl. 9333, art. 26 dup2
Notificación de las multas a entidades con jurisdicción sobre aspectos fiscales y
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 26 dup2
presupuestarios; pago y cobro de Multas
El pago de multas vencerá y será satisfecho a los quince (15) dÃas de haber advenido final y firme
la Resolución final.
Toda Resolución final y firme que contenga una imposición de multa será notificada a toda entidad
gubernamental con jurisdicción sobre aspectos fiscales y presupuestarios del
Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona que tenga una deuda con la ASG por concepto de multa impuesta tendrá que pagar
la referida multa o concretar un plan de pago antes de que se les brinde cualquier otro servicio
provisto por la ASG.
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La Administradora podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico,
mediante petición para hacer cumplir su determinación o resolución administrativa final, para
solicitar que se le ordene a una persona el pago de las sanciones económicas impuestas, más el
pago de los intereses legales que devengue la deuda.