Regl. 9333, art. 29
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 29
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su presentación en el
Departamento de Estado y aplicará a todos los procedimientos de imposición, revisión y cobro de
multas administrativas que sean iniciados después de su vigencia.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el
de
de 2021.
Lcda. Karla G. Mercado Rivera
Administradora y Principal Oficial de Compras
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Administración de Servicios Generales
ASG-
ASG
Gobierno de Puerto Rico
(Rev. 2021)
INFRACTOR
Caso Núm. ASG-F-21-XXXX
Nombre del Infractor/Entidad Afectada
SOBRE: Adquisición de XXX o el Asunto del
Dirección del Infractor
que Trate
NOTIFICACIÓN DE MULTA
BASE LEGAL]
La Ley Núm. 73 2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de
Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"
(en adelante, "Ley 73-2019"), dispone que el Administrador de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, "ASG") tendrá la facultad de expedir multas
administrativas sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico" (en adelante, "Ley 38-2017").
De conformidad con la Sección 7.1 de la Ley 38-2017, asà como los poderes conferidos a la
Administradora o la delegación de estos, en la OIE o cualquier oficina o funcionario que la
Administradora entienda, podrá emitir una determinación de multa administrativa hasta un
máximo de cinco mil dólares ($5,000) por infracción, a una entidad que haya cometido faltas
injustificables en sus procesos de adquisición, o que haya interferido con las labores de la OIE, o
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de igual forma, por cualquier infracción a los deberes impuestos a las entidades por la Ley 73- - 2019
y el Reglamento 9230, según enmendado.
INVESTIGACIÓN
La XXX realizó una investigación con relación a XXXXXXXXX y encontró las siguientes
violaciones:
Violación al ArtÃculo XX del Reglamento 9230/Ley/Plan de Acción Correctiva: La infracción
consistió en que el infractor de epÃgrafe XXXXXXX...
XXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX
MULTA
Por razón de la interacción previamente descrita, se le notifica a la parte de epÃgrafe la imposición
de una MULTA ADMINISTRATIVA de
MIL DÓLARES ($_,000.00).
OBLIGACIÓN DE CORREGIR LAS DEFICIENCIAS NOTIFICADAS
Se le advierte a la parte de epÃgrafe que tiene la obligación de corregir las infracciones
anteriormente descritas en un plazo no mayor de catorce (14) dÃas y notificar a ASG del
cumplimiento con esta disposición. El no implementar medidas correctivas, de conformidad con
lo aquà ordenado puede acarrear la imposición de una multa subsiguiente por parte de ASG.
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DERECHO A SOLICITAR RECONSIDERACIÓN
De entender que asà lo amerita, el infractor de epÃgrafe puede solicitar una reconsideración de esta
determinación ante la Administradora de ASG. El infractor puede solicitar la reconsideración,
notificando su solicitud a la Administradora dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a ser
notificado de esta determinación. La Administradora podrá designar un representante autorizado
o un Oficial Examinador para que atienda las solicitudes de reconsideración. La solicitud de
reconsideración será enviada por correo electrónico a administracion@asg.pr.gov. y a su vez por
correo postal certificado a:
Administradora
Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico
PO Box 41249
San Juan, PR 00940
La solicitud de reconsideración debe contener los siguientes elementos para que se entienda
presentada, de lo contrario, la misma será rechazada de plano:
1. Información sobre la entidad recurrente y sus abogados
2. Tipo de entidad bajo la Ley 73-2019, ya sea Entidad Gubernamental; Entidad Exenta;
Entidad Gubernamental que cuenta con una Delegación; Alianza Público-Privada;
Municipio; la Rama Judicial; la Rama Legislativa; u Operador Privado. La entidad deberá
adjuntar evidencia de lo anterior en su solicitud
3. Referencia a la notificación de la Determinación de ASG cuya revisión se solicita,
incluyendo copia de esta y evidencia sobre la fecha en que fue notificada
4. Una redacción fiel y concisa de los hechos e incidentes procesales pertinentes
5. Una discusión detallada de las razones para solicitar la revisión de la determinación
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6. Toda aquella documentación pertinente o fundamentos en derecho para sustentar sus
argumentos
De conformidad con la Sección 3.15 de la Ley 38-2017, la Administradora deberá considerar la
solicitud de reconsideración administrativa dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado
una solicitud de reconsideración completa y oportuna. Si la Administradora rechazare de plano o
no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
correr desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según
sea el caso. La Administradora podrá rechazar una solicitud de reconsideración presentada fuera
de término o presentada incompleta.
REVISIÓN JUDICIAL
De conformidad con la Sección 4.2 de la Ley 38-2017, una parte adversamente afectada por una
orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la
agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud
de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final
de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de dicha Ley,
cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una moción de reconsideración.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de duembre de 2021
Director o Representante Autorizado
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