Regl. 9333, art. 29

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 29

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado y aplicará a todos los procedimientos de imposición, revisión y cobro de multas administrativas que sean iniciados después de su vigencia. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el de de 2021. Lcda. Karla G. Mercado Rivera Administradora y Principal Oficial de Compras 17 Administración de Servicios Generales ASG- ASG Gobierno de Puerto Rico (Rev. 2021) INFRACTOR Caso Núm. ASG-F-21-XXXX Nombre del Infractor/Entidad Afectada SOBRE: Adquisición de XXX o el Asunto del Dirección del Infractor que Trate NOTIFICACIÓN DE MULTA BASE LEGAL] La Ley Núm. 73 2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019" (en adelante, "Ley 73-2019"), dispone que el Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, "ASG") tendrá la facultad de expedir multas administrativas sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, "Ley 38-2017"). De conformidad con la Sección 7.1 de la Ley 38-2017, así como los poderes conferidos a la Administradora o la delegación de estos, en la OIE o cualquier oficina o funcionario que la Administradora entienda, podrá emitir una determinación de multa administrativa hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por infracción, a una entidad que haya cometido faltas injustificables en sus procesos de adquisición, o que haya interferido con las labores de la OIE, o 18 de igual forma, por cualquier infracción a los deberes impuestos a las entidades por la Ley 73- - 2019 y el Reglamento 9230, según enmendado. INVESTIGACIÓN La XXX realizó una investigación con relación a XXXXXXXXX y encontró las siguientes violaciones: Violación al Artículo XX del Reglamento 9230/Ley/Plan de Acción Correctiva: La infracción consistió en que el infractor de epígrafe XXXXXXX... XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX MULTA Por razón de la interacción previamente descrita, se le notifica a la parte de epígrafe la imposición de una MULTA ADMINISTRATIVA de MIL DÓLARES ($_,000.00). OBLIGACIÓN DE CORREGIR LAS DEFICIENCIAS NOTIFICADAS Se le advierte a la parte de epígrafe que tiene la obligación de corregir las infracciones anteriormente descritas en un plazo no mayor de catorce (14) días y notificar a ASG del cumplimiento con esta disposición. El no implementar medidas correctivas, de conformidad con lo aquí ordenado puede acarrear la imposición de una multa subsiguiente por parte de ASG. 19 DERECHO A SOLICITAR RECONSIDERACIÓN De entender que así lo amerita, el infractor de epígrafe puede solicitar una reconsideración de esta determinación ante la Administradora de ASG. El infractor puede solicitar la reconsideración, notificando su solicitud a la Administradora dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificado de esta determinación. La Administradora podrá designar un representante autorizado o un Oficial Examinador para que atienda las solicitudes de reconsideración. La solicitud de reconsideración será enviada por correo electrónico a administracion@asg.pr.gov. y a su vez por correo postal certificado a: Administradora Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico PO Box 41249 San Juan, PR 00940 La solicitud de reconsideración debe contener los siguientes elementos para que se entienda presentada, de lo contrario, la misma será rechazada de plano: 1. Información sobre la entidad recurrente y sus abogados 2. Tipo de entidad bajo la Ley 73-2019, ya sea Entidad Gubernamental; Entidad Exenta; Entidad Gubernamental que cuenta con una Delegación; Alianza Público-Privada; Municipio; la Rama Judicial; la Rama Legislativa; u Operador Privado. La entidad deberá adjuntar evidencia de lo anterior en su solicitud 3. Referencia a la notificación de la Determinación de ASG cuya revisión se solicita, incluyendo copia de esta y evidencia sobre la fecha en que fue notificada 4. Una redacción fiel y concisa de los hechos e incidentes procesales pertinentes 5. Una discusión detallada de las razones para solicitar la revisión de la determinación 20 6. Toda aquella documentación pertinente o fundamentos en derecho para sustentar sus argumentos De conformidad con la Sección 3.15 de la Ley 38-2017, la Administradora deberá considerar la solicitud de reconsideración administrativa dentro de los quince (15) días de haberse presentado una solicitud de reconsideración completa y oportuna. Si la Administradora rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. La Administradora podrá rechazar una solicitud de reconsideración presentada fuera de término o presentada incompleta. REVISIÓN JUDICIAL De conformidad con la Sección 4.2 de la Ley 38-2017, una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de dicha Ley, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de duembre de 2021 Director o Representante Autorizado 21
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