Regl. 9333, art. 5
Prohibición de Discrimen
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 5
La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen por razón de género,
orientación sexual, identidad de género, raza, color, nacionalidad, origen, condición social, edad,
ideas políticas o religiosas, información genética, ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho, ser militar, veterano, servir o haber servido en las
fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, o tener incapacidad física o mental. La
Administración de Servicios Generales, reconoce dicha política pública en la implantación de las
leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento.