Regl. 9333, art. 6
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 6
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma que garanticen que
los procedimientos administrativos se efectúen de manera rápida, justa y económica, y aseguren
una solución equitativa en los casos bajo la consideración de la ASG. De igual manera, en la
interpretación se asegurará el fiel cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley Núm.
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73- 2019 y del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No
Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, Núm.
9230 de 18 de noviembre de 2020, según enmendado.
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado sancionado por el uso común y corriente.
Los términos usados en esta Orden General en el tiempo futuro incluyen también el presente; los
usados en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal
interpretación resulte absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Si el lenguaje empleado es susceptible de dos o más interpretaciones, se interpretará para adelantar
los propósitos de este Reglamento y de la parte, artÃculo, o inciso particular, objeto de
interpretación.