Regl. 9333, art. 7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 7
Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases, que a continuación aparecen,
tendrán los siguientes significados, según se expresan, indistintamente de cualquier clasificación
por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:
1. Administrador o Administradora significa la persona de más alto rango dentro de ASG,
y la Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico.
2. ASG significa la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico,
en virtud de la Ley 73-2019.
3. Conducta contumaz- comisión o continuación de actos o conducta obstinada, reiterada e
injustificada dirigida a incumplir con las disposiciones promulgadas en la Ley 73-2019, y
cualquier reglamento, boletÃn informativo, carta circular y directriz en general emitida por
la Administradora de la ASG.
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4. DÃa - significa, salvo se indique expresamente lo contrario, dÃas naturales o dÃas calendario.
5. Entidad Exenta se utiliza el término en igual extensión que como ha sido definido en el
inciso (o) del artÃculo 4 de la Ley 73-2019.
6. Entidad Gubernamental se utiliza el término en igual extensión que como ha sido definido
en el inciso (p) del artÃculo 4 de la Ley 73-2019.
7. Infracción significa la falta cometida contraria a las disposiciones de la Ley 73-2019, la
cual es sancionable con multas de conformidad a lo dispuesto en los Art. 28 y 72 de la Ley
73-2019, los reglamentos aplicables de la ASG y cualquier otra que pudiese ser incorporada
a la Ley mediante enmienda.
8. Infractor- significa toda entidad, gubernamental o exenta bajo la jurisdicción de la ASG a
la cual la Administradora o su personal delegado le expida una multa.
9. Intervención significa el proceso mediante el cual la OIE, al haber advenido en
conocimiento de alguna infracción, procede a corregir la misma, de conformidad con los
poderes conferidos por la Administradora.
10. Ley 73-2019 significa la Ley 73 de 23 de julio de 2019, según enmendada, conocida
como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las
Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
11. Multa Administrativa significa la sanción económica que se impone a una persona,
natural o jurÃdica, o una entidad gubernamental o exenta, según definidas, por haber
incurrido en una infracción o falta contraria a la Ley 73-2019.
12. OIE Oficina de Investigaciones Especiales adscrita a la Oficina del Subadministrador de
ASG.
13. Persona- toda persona de naturaleza pública o privada.
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14. RUL Registro Único de Licitadores, administrado por la ASG.
15. RUP Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, administrado por la
ASG.