Regl. 9333, art. 8
Facultad de la Administradora de Emitir Multas
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Cite as Reglamento Núm. 9333, Art. 8
La Administradora podrá sancionar mediante multa a toda Entidad Gubernamental, Entidad
Exenta, empleado y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore o menoscabe
las disposiciones de la Ley 73-2019 o las disposiciones reglamentarias que la Administradora
implemente a tenor con las facultades conferidas mediante la Ley 73-2019.
La Administradora tendrá la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona,
natural o jurídica, bajo la jurisdicción de la ASG que incurra en las siguientes conductas:
1. Las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas obligadas a revisar trimestralmente
los estimados de necesidades y compras probables incluidos en el Plan Anual de
Adquisiciones y deberán notificar a la Administración de cualquier cambio realizado en el
Plan Anual de Adquisiciones vigente y previamente sometido. El incumplimiento con la
presente disposición acarreará la imposición, por parte de la Administradora, de una multa
administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) a la entidad correspondiente
2. Infrinja las disposiciones de la Ley 73-2019, los reglamentos, las cartas circulares y órdenes
administrativas adoptadas conforme a dicha ley, en cuyo caso las multas administrativas
no serán menores de mil dólares ($1,000.00) ni excederán de cinco mil dólares ($5,000.00)
por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará
como una violación independiente
3. Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por la
Administradora, en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil dólares
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($1,000.00) ni excederán de veinte mil dólares ($20,000.00) por cada infracción,
entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación
independiente
4. Si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a la
Ley 73-2019 o a los reglamentos adoptados al amparo de ella, la Administradora, en el
ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un
máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada violación.