Regl. 9341
Exposición Ocupacional a Silice cristalina Respirable, Regla Final 81 FR, Núm. 58 (31167-31169), 25 de marzo de 2016 Partes: 04 OSH 1910, 10 OSH 1926 y 12 OSH 1915-18
Cite as Reglamento Núm. 9341
Fecha: 23 de noviembre de 2021
Subsecretario de Estado
014
Radicación Traducción de Norma Federal
Expoción Ocupacional a Silice Cristalina Respirable, Regla
Final
81 FR Núm. 58- 25 de marzo de 2016
Partes: 4 OSH 1910, 10 OSH 1926, 12 OSH 1915-18
Expediente Departamento de Estado:
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
(PR OSHA)
gistro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
Enmiendas a las normas
Por las razones indicadas en el preámbulo, 29 CFR partes 1910, 1915 y 1926 del Código de
Reglamentos Federales se enmienda de la siguiente manera:
PARTE 1910-NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Subparte Z [Enmendada]
1: La citación de autoridad para la subparte Z de la parte 1910 se revisa para que lea de la
siguiente manera:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8 de la Ley de seguridad y salud ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655,
657); Órdenes Núm. 12- 71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55
FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR
31160), 4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo, según sea
aplicable; y 29 CFR parte 1911. Toda la subparte Z emitida bajo la sección 6(b) de la Ley de
seguridad y salud ocupacional de 1970, excepto aquellas substancias que tienen límites de
exposición listadas en las Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 de 29 CFR 1910.1000. Las últimas fueron
emitidas bajo la sección 6(a) (29 U.S.C. 655(a)).
La Sección 1910.1000, Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 también emitidas bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo
29 CFR parte 1911, excepto por los listados de arsénico (compuestos orgánicos), benceno, polvo
de algodón y cromo (VI).
La Sección 1910.1001 también emitida bajo la Ley de horas trabajadas bajo contrato y normas de
seguridad (40 U.S.C. 3704) y 5 U.S.C. 553.
La Sección 1910.1002 también se emitió bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo 29 U.S.C. 655 ó 29 CFR
parte 1911.
Las Secciones 1910.1018, 1910.1029 y 1910.1200 también se emitieron bajo 29 U.S.C. 653.
La Sección 1910.1030 también se emitió bajo la Ley Pública 106-430, 114 Stat. 1901.
La Sección 1910.1201 también se emitió bajo 49 U.S.C. 1801-1819 y 5 U.S.C. 553.
2. En la Sec. 1910.1000, párrafo (e):
a. Se enmienda la Tabla Z-1-Límites en los contaminantes en aire:
i. Se revisan los datos ingresados para "Sílice, cristobalita cristalina, polvo respirable"; sílice,
cuarzo cristalino, polvo respirable"; sílice, trípoli cristalino (como cuarzo), polvo respirable"; y
"sílice, tridimita cristalina, polvo respirable"; y
ii. Se añade nota al calce 7.
b. Se enmienda la Tabla Z-3-Polvos minerales:
i. Se revisan los datos ingresados para "Sílice: cuarzo cristalino (respirable)", "Sílice: cristobalita
cristalina", y "sílice: tridimita cristalina";
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ii. Se eliminan los datos ingresados en las columnas 1, 2 y 3 para "Sílice: cuarzo cristalino (polvo
total)" y
iii. Se añade la nota al calce f.
Las revisiones y texto añadido leen de la siguiente manera:
Sec. 1910.1000 Contaminantes en aire.
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Las revisiones y texto añadido leen de la siguiente manera:
Sec. 1910.1000 Contaminantes en aire.
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TABLA Z-1-LÍMITES PARA CONTAMINANTES EN AIRE
Substancia
Registro CAS
ppm(a)¹
Mg/m³(b)¹
Designación
No. (c)
de piel
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Sílice, cristalina, polvo respirable
Cristoblita; véase 1910.1053⁷
144464-46-1
Cuarzo; véase 1910.1053⁷
14808-60-7
Trípoli (como cuarzo); véase 1910.1053⁷
1317-95-9
Tridimita; véase 1910.1053
15468-32-3
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1 Los PELs son límites promedios calculados en 8 horas, a menos que se indique lo contrario; una designación de (C)
denota un límite máximo. Se determinan a partir de muestras de aire de la zona de respiración.
(a) Partes de vapor o gas por millón de partes de aire contaminado por volumen a 25 grados Celsius y 760 torr.
(b) Miligramos de substancia por metro cúbico de aire. Cuando la anotación es solamente en esta columna, el valor
es exacto; cuando está listado con una anotación de ppm, el valor es aproximado.
(c) El número de CAS es para información solamente. El cumplimiento se basa en el nombre de la substancia. Para
una anotación que cubra más de un compuesto de metal, que se mide como metal, se proporciona el número de CAS
para el metal, no los números de CAS para los compuestos individuales.
(d) La norma final de benceno en 1910.1028 aplica a todas las exposiciones ocupacionales a benceno, excepto en
algunas circunstancias, la distribución y venta de combustibles, contenedores sellados y tuberías, producción de coque,
perforación y producción de petróleo y gas, procesamiento de gas natural y la exclusión de porcentaje para mezclas
líquidas; para los subsegmentos exceptuados, aplican los límites de benceno en la Tabla Z-2. Véase 1910.1028 para
circunstancias específicas.
(e) Este promedio calculado en 8 horas aplica a polvo respirable al medirse con un elutriador vertical que sea
muestreador de polvo de algodón o un instrumento equivalente. El promedio calculado en tiempo aplica a las
operaciones de reciclaje de desperdicios de los desechos del algodón (clasificación, mezclado, limpieza y desfibración)
y deshilado de algodón. Véase también los límites para polvo de algodón en 1910.1043 aplicables a otros sectores.
(f) Todos los polvos inertes o dañinos, sean minerales, inorgánicos u orgánicos, no listados específicamente por
nombre de substancia, están cubiertos por el límite a los particulados de otro modo no reglamentados (PNOR),
que es igual al límite para polvos inertes o dañinos de la Tabla Z-3.
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³Véase la Tabla Z-3.
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7 Véase la Tabla Z-3 para el límite de exposición de cualquier operación o sectores donde el límite de exposición en
la sec. 1910.1053 se aplaza 0 de algún otro modo no está en vigor.
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TABLA Z-3-POLVOS MINERALES
Substancia
mppcfᵃ
mg/m³
Silica:
Cristalina
Cuarzo (respirable)
250b
10 mg/m³ᵉ
%SiO₂+5
%SiO₂+2
Cristobalita: usar la mitad (½) del valor calculado a partir de la fórmula de cuenta o
masa para cuarzof
Tridimita: usar la mitad (½) del valor calculado a partir de la fórmula para cuarzof
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Millones de partículas por pie cúbico de aire, a base de muestras de conímetro contadas mediante técnicas de campo
de luz.
El porcentaje de sílice cristalina en la fórmula es la cantidad determinada a partir de muestras en aire, excepto en
casos donde se haya demostrado que otros métodos son aplicables.
eTanto la concentración como el por ciento de cuarzo para la aplicación de este límite deben determinarse a partir de
la fracción que pasa a través de un selector de tamaño con las siguientes características:
Diámetro aerodinámico
(esfera de densidad de la unidad)
Por ciento que pasa por el selector
2
90
2.5
75
3.5
50
5.0
25
10
0
Las mediciones bajo esta nota se refieren al uso de un instrumento AEC (ahora NRC). La fracción respirable de polvo de carbón se determina
con un MRE; la cifra correspondiente a 2.4 mg/m³ en la tabla para el polvo de carbón es 4.5 mg/m³.
Esta norma aplica a cualquier operación 0 sector para el que la norma de sílice cristalina respirable, 1910.1053 se aplaza o de algún otro modo no
está en vigor.
4. Se añade la Sec. 1910.1053 para que lea de la siguiente manera:
Sec. 1910.1053 Sílice cristalina respirable
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todas las exposiciones ocupacionales a sílice
cristalina respirable, excepto:
(i)
Trabajo de construcción, según se define en 29 CFR 1910.12(b) (las exposiciones
ocupacionales a sílice cristalina respirable en trabajos de construcción están cubiertas
bajo 29 CFR 1926.1153);
(ii)
Operaciones agrícolas cubiertas bajo 29 CFR parte 1928; y
(iii)
Exposiciones resultantes del procesamiento de absorbentes granulares.
(2) Esta sección no aplica cuando el patrono tiene datos objetivos que demuestran que la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable permanecerá por debajo de 25
microgramos por metro cúbico de aire (25 mg/m³) como un promedio calculado en 8 horas (TWA)
bajo cualquier condición previsible.
(3) Esta sección no aplica si el patrono cumple con 29 CFR 1926.1153 y: (i) La tarea realizada
es indistinguible de una tarea de construcción listada en la Tabla 1 en el párrafo (c) de 29 CFR
1926.1153; y (ii) la tarea no se realizará regularmente en el mismo ambiente y condiciones.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección, aplican las siguientes definiciones:
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Nivel de acción significa una concentración de sílice cristalina respirable en aire de sílice
cristalina respirable de 25 mg/m³, calculada como un promedio calculado en 8 horas.
Secretario Auxiliar significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para la Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, o su designado.
Director significa el Director del Instituto nacional para la seguridad y salud ocupacional
(NIOSH), Departamento de salud y servicios humanos de Estados Unidos, o su designado.
Exposición del empleado significa la exposición a sílice cristalina respirable en aire que
ocurriría si el empleado no estuviera usando un respirador.
Filtro de particulados en aire de alta eficiencia [HEPA] significa un filtro que es eficiente
en al menos 99.97 por ciento para remover partículas monodispersas de 0.3 micrómetros en
diámetro.
Datos objetivos significa información, como datos de monitoreo de aire de encuestas o
cómputos en toda la industria a base de la composición de una substancia, demostrando la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable asociada con un particular producto o
material o un proceso, tarea o actividad en específico. Los datos deben reflejar las condiciones del
lugar de trabajo más estrechamente semejantes o con un potencial de exposición más alto que los
procesos, tipos de material, métodos de control, prácticas de trabajo y condiciones ambientales en
las operaciones actuales del patrono.
Médico и otro profesional licenciado del cuidado de la salud [PLHCP] significa una persona cuyo
alcance de práctica legalmente permitido (i.e., licencia, registro o certificación) le permite proveer
independientemente 0 delegársele la responsabilidad de proveer, algunos o todos los servicios de
cuidado de la salud requeridos por el párrafo (i) de esta sección.
Área reglamentada significa un área, delimitada por el patrono, donde la exposición del empleado
a concentraciones en aire de sílice cristalina respirable sobrepasa o puede razonablemente
sobrepasar el PEL.
Sílice cristalina respirable significa cuarzo, cristobalita y/o tridimita contenida en partículas en
aire que se determinan respirables con un dispositivo de muestreo diseñado para cumplir con las
características para muestreadores selectivos de tamaño de partículas respirables especificados en
el documento ISO 7708:1995 sobre calidad del aire-Fracción de tamaño de partículas
definiciones para muestreos relacionados con la salud, de la Organización Internacional para la
Estandarización.
Especialista significa un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional.
Esta sección significa esta norma de sílice cristalina respirable, 29 CFR 1910.1053.
(c) Límite de exposición permisible (PEL). El patrono debe asegurarse de que ningún
empleado esté expuesto a una concentración en aire de sílice cristalina respirable en exceso de 50
mg/m³, computado como un promedio calculado en 8 horas.
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(d) Evaluación de exposición-(1) General. El patrono debe e evaluar la exposición de todo
empleado que está expuesto o se espera razonablemente que esté expuesto a sílice cristalina
respirable en o sobre el nivel de acción de acuerdo con la opción de desempeño en el párrafo (d)(2)
o la opción de monitoreo programado en el párrafo (d)(3) de esta sección.
(2) Opción de desempeño. El patrono debe evaluar la exposición del promedio calculado
en 8 horas para cada empleado a base de cualquier combinación de datos de monitoreo de aire o
los datos objetivos suficientes para caracterizar de manera precisa las exposiciones de los
empleados a sílice cristalina.
(3) Opción de monitoreo programado. (i) El patrono debe realizar un monitoreo inicial
para evaluar la exposición en un promedio calculado en 8 horas para cada empleado a base de una
o más muestras de la zona de respiración personal que reflejen las exposiciones de los empleados
en cada turno de trabajo, para cada clasificación de trabajo en cada área de trabajo. Donde varios
empleados realizan unas mismas tareas en un mismo turno de trabajo y en la misma área de trabajo,
el patrono puede muestrear una fracción representativa de estos empleados para cumplir con este
requisito. En el muestreo representativo, el patrono debe muestrear al empleado(s) que se espera
tengan la mayor exposición a sílice cristalina respirable.
(ii) Si el monitoreo inicial indica que las exposiciones de los empleados están por debajo
del nivel de acción, el patrono puede detener el monitoreo para aquellos empleados cuyas
exposiciones están representadas por dicho monitoreo.
(iii) Donde el monitoreo de exposición más reciente indique que las exposiciones de los
empleados estén en 0 sobre el nivel de acción, pero en o por debajo del PEL, el patrono debe repetir
dicho monitoreo dentro de los seis meses siguientes al monitoreo más reciente.
(iv) Donde el monitoreo de exposición más reciente indica que las exposiciones de los
empleados están sobre el PEL, el patrono debe repetir dicho monitoreo dentro de los tres meses
siguientes al monitoreo más reciente.
(v) Donde el monitoreo de exposición más reciente (no inicial) indique que las
exposiciones de los empleados están por debajo del nivel de acción, el patrono debe repetir dicho
monitoreo dentro de los seis meses siguientes al más reciente monitoreo hasta que dos mediciones
consecutivas, tomadas con 7 días o más de diferencia, estén por debajo del nivel de acción, para
que entonces el patrono pueda detener el monitoreo para aquellos empleados cuyas exposiciones
están representadas por dicho monitoreo, excepto se disponga de algún otro modo en el párrafo
(d)(4) de esta sección.
(4) Reevaluación de las exposiciones. El patrono debe reevaluar las exposiciones siempre
que un cambio en la producción, proceso, equipo de control, personal o prácticas de trabajo pudiera
razonablemente esperarse que resultara en unas exposiciones nuevas o adicionales en o sobre el
nivel de acción, o cuando el patrono tiene alguna razón para creer que han ocurrido exposiciones
nuevas o adicionales en o sobre el nivel de acción.
(5) Métodos de análisis de muestras. El patrono debe asegurarse que todas las muestras
tomadas para satisfacer los requisitos de monitoreo del párrafo (d) de esta sección sean evaluadas
por un laboratorio que analice las muestras de aire para sílice cristalina respirable de acuerdo con
los procedimientos en el Apéndice A de esta sección.
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(6) Notificación de los resultados de la evaluación a los empleados. (i) Dentro de los 15
días laborables siguientes a la culminación de la evaluación de exposición de acuerdo con el
párrafo (d) de esta sección, el patrono debe notificar individualmente a cada empleado afectado
por escrito sobre los resultados de esa evaluación o desplegar los resultados en una ubicación
apropiada accesible a todos los empleados afectados.
(ii) Siempre que una evaluación de exposición indique que la exposición del empleado está
sobre el PEL, el patrono debe describir en la notificación escrita la acción correctiva que se está
tomando para reducir la exposición del empleado hasta o por debajo del PEL.
(7) Observación del monitoreo (i) Donde el monitoreo de aire se realiza para cumplir con los
requisitos de esta sección, el patrono debe proveer a los empleados afectados o sus representantes
designados, una oportunidad para observar cualquier monitoreo de la exposición del empleado a
sílice cristalina respirable.
(ii) Cuando la observación del monitoreo requiere la entrada hacia un área donde el uso de
vestimenta o equipo de protección es requerido para cualquier riesgo en el lugar de trabajo, el
patrono debe proveer al observador vestimenta y equipo de protección libre de costo, y debe
asegurarse que el observador use dicha vestimenta y equipo.
(e) Áreas reglamentadas-(1) Establecimiento. El patrono debe establecer un área
reglamentada siempre que la exposición del empleado a concentraciones en aire de sílice cristalina
respirable sobrepase o razonablemente se espera que sobrepase el PEL.
(2) Delimitación. (i) El patrono debe delimitar las áreas reglamentadas del resto del lugar
de trabajo en una manera que minimice el número de empleados expuestos a sílice cristalina
respirable dentro del área reglamentada.
(ii) El patrono debe desplegar rótulos en todas las entradas hacia áreas reglamentadas que
muestren el texto especificado en el párrafo (j)(2) de esta sección.
(3) Acceso. El patrono debe limitar el acceso a las áreas reglamentadas a:
(A) Las personas autorizadas por el patrono y requeridas por sus deberes de trabajo a estar
presentes en el área reglamentada;
(B) Cualquier persona que entre a dicha área como un representante designado de los
empleados con el propósito de ejercer su derecho a observar los procedimientos de
monitoreo bajo el párrafo (d) de esta sección; y
(C) Cualquier persona autorizada por la Ley de seguridad y salud ocupacional o los
reglamentos emitidos bajo dicha ley para estar en un área reglamentada.
(4) Suministro de respiradores. El patrono debe proveer a todo empleado y representante
designado de los empleados que entra a un área reglamentada, un respirador apropiado de acuerdo
con el párrafo (g) de esta sección y debe requerir que todo empleado y el representante designado
de los empleados usen el respirador mientras estén en un área reglamentada.
(f) Métodos de cumplimiento-(1) Controles de ingeniería y de prácticas de trabajo. El
patrono debe usar controles de ingeniería y de prácticas de trabajo para reducir y mantener la
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exposición del empleado a sílice cristalina respirable en o por debajo del PEL, a menos que el
patrono pueda demostrar que tales controles no son viables. Siempre que dichos controles de
ingeniería y de prácticas de trabajo no sean suficientes para reducir la exposición del empleado
hasta o por debajo del PEL, el patrono, no obstante, debe usarlos para reducir la exposición del
empleado hasta el nivel viable más bajo y debe complementarlos con el uso de protección
respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección.
(2) Plan escrito de control de exposición. (i) El patrono debe establecer e implementar un
plan de control de exposición por escrito que incluya al menos los siguientes elementos:
(A) Una descripción de las tareas en el lugar de trabajo que involucra exposición a sílice
cristalina respirable;
(B) Una descripción de los controles de ingeniería, prácticas de trabajo y protección
respiratoria utilizada para limitar la exposición del empleado a sílice cristalina respirable para cada
tarea; y
(C) Una descripción de las medidas de limpieza de mantenimiento utilizadas para limitar
la exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
(ii) El patrono debe revisar y evaluar la efectividad del plan escrito de control de exposición
al menos anualmente y actualizarlo según sea necesario.
(iii) El patrono debe preparar un plan escrito de control de exposición fácilmente disponible
para ser examinado y fotocopiado, a solicitud, para todo empleado cubierto por esta sección, sus
representantes designados, el Secretario Auxiliar y el Director.
(3) Limpieza a presión con abrasivos. Además de los requisitos del párrafo (f)(1) de esta
sección, el patrono debe cumplir con otras normas de OSHA, cuando sea aplicable, como 29 CFR
1910.94 (Ventilación), 29 CFR 1915.34 (Removedores de pintura mecánicos) y 29 CFR 1915
Subparte I (Equipo de protección personal), cuando se realice limpieza a presión con abrasivos
con el uso de agentes de limpieza a presión con sílice cristalina, o donde la limpieza a presión con
abrasivos se realice en sustratos que contengan sílice cristalina.
(g) Protección respiratoria-(1) General. Donde la protección respiratoria sea requerida
por esta sección, el patrono debe proveer a todo empleado un respirador apropiado que cumpla
con los requisitos de este párrafo y 29 CFR 1910.134. Se requiere protección respiratoria:
(i) Donde las exposiciones sobrepasan el PEL durante períodos necesarios para instalar o
implementar controles viables de ingeniería y de prácticas de trabajo;
(ii) Donde las exposiciones sobrepasan el PEL durante las tareas, como en ciertas tareas de
mantenimiento y reparación, para las que los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo no
son viables;
(iii) Durante tareas para las cuales un patrono ha implementado todos los controles viables
de ingeniería y de prácticas de trabajo, y dichos controles no son suficientes para reducir las
exposiciones hasta igualar 0 estar por debajo del PEL; y
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(iv) Durante períodos cuando el empleado esté en un área reglamentada.
(2). Donde el uso de respiradores sea requerido por esta sección, el patrono debe establecer
un programa de protección respiratoria de acuerdo con 29 CFR 1910.134.
(h) Limpieza de mantenimiento. (1) El patrono no debe permitir el barrido en seco o
cepillado en seco cuando dicha actividad pudiera contribuir a la exposición del empleado a la sílice
cristalina respirable, a menos que el barrido por vía húmeda, aspiración con filtración HEPA u
otros métodos que minimicen la probabilidad de la exposición no sean viables.
(2) El patrono no debe permitir que se utilice aire comprimido para limpiar vestimenta o
superficie donde dicha actividad pudiera contribuir a la exposición del empleado a la sílice
cristalina respirable, a menos que:
(i) El aire comprimido se usa en conjunto con un sistema de ventilación que captura
efectivamente la nube de polvo creada por el aire comprimido; o
(ii) Ningún método alterno es viable.
(i) Vigilancia médica-(1) General. (i) El patrono debe tener la vigilancia médica
disponible libre de costo para los empleados, en un tiempo y lugar razonable, para cada empleado
que estará expuesto ocupacionalmente a sílice cristalina respirable en o sobre el nivel de acción
por 30 días o más al año.
(ii) El patrono debe asegurarse que todas las examinaciones médicas y los procedimientos
requeridos por esta sección sean realizados por un PLHCP, según se define en el párrafo (b) de
esta sección.
(2) Examinación inicial. El patrono debe tener disponible una examinación médica inicial (de
referencia) dentro de los 30 días siguientes a la asignación inicial, a menos que el empleado haya
recibido una examinación médica que cumpla con los requisitos de esta sección dentro de los tres
pasados años. La examinación debe consistir de:
(i) Un historial médico y de trabajo, con énfasis en: exposición pasada, presente y
anticipada a la sílice cristalina respirable y otros agentes que afectan el sistema respiratorio;
cualquier historial de trastornos del sistema respiratorio, incluyendo señales y síntomas de
enfermedad respiratoria (e.g., respiración entrecortada, tos, sibilancia); historial de tuberculosis; y
estatus e historial sobre el fumar;
(ii) Una examinación física con énfasis especial en el sistema respiratorio;
(iii) Una radiografía de pecho (una proyección radiográfica posteroanterior o radiografía
del pecho en aspiración total registrada en cinta de rayos X (no menos de 14 X 17 pulgadas y no
más de 16 X 17 pulgadas) o sistemas de radiografía digitales), interpretados y clasificados por un
lector B certificado por NIOSH de acuerdo con la Clasificación internacional de radiografías de
neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo (ILO) de neumoconiosis;
(iv) Una prueba de funcionamiento pulmonar para incluir capacidad vital forzada (FVC) y
volumen forzado espiratorio en un segundo (FEV1) y la proporción entre FEV1 y FVC,
administrada por un técnico de espirometría con un certificado vigente de un curso de espirometría
aprobado por NIOSH;
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(v) Pruebas para infección latente de tuberculosis; y
(vi) Cualquier otra prueba que el PLHCP estime pertinente.
(3) Examinaciones periódicas. El patrono debe tener disponibles unas examinaciones médicas que
incluyan los procedimientos descritos en el párrafo (i)(2) de esta sección (excepto el párrafo
(i)(2)(v)) al menos cada tres años, o con mayor frecuencia, si lo recomienda el PLHCP.
(4) Información provista al PLHCP. El patrono debe asegurarse que el PLHCP examinador tenga
una copia de esta norma, y debe proveer al PHHCP la siguiente información:
(i) Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del empleado, según
se relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice cristalina respirable;
(ii) Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del empleado
a la sílice cristalina respirable;
(iii) Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que será
utilizado por el empleado, incluyendo cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha utilizado o
utilizará ese equipo; y
(iv) Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas con el empleo
provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del patrono.
(5) Informe médico escrito del PLHCP para el empleado. El patrono debe asegurarse que el
PLHCP explique al empleado los resultados de la examinación médica y provea a todo empleado
un informe médico escrito dentro de los 30 días siguientes a cada examinación médica realizada.
El informe escrito debe incluir:
(i) Una declaración indicando los resultados de la examinación médica, incluyendo
cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo de un
desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier
condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional;
(ii) Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado;
(iii) Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable; y
(iv) Una declaración de que el empleado debería ser examinado por un especialista (de
acuerdo al párrafo (i)(7) de esta sección) si la radiografía de pecho provista de acuerdo con esta
sección es clasificada 1/0 o mayor por el Lector B, o si el referido a un especialista es de algún
otro modo considerado pertinente por el PLHCP.
(6) La opinión médica escrita del PLHCP para el patrono. (i) El patrono debe obtener una opinión
médica escrita del PLHCP dentro de los 30 días siguientes a la examinación médica. La opinión
escrita debe incluir solamente lo siguiente:
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(A) La fecha de la examinación;
(B) Una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta sección;
y
(C) Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado.
(ii) Si el empleado provee una autorización por escrito, la opinión pro escrito también debe
incluir cualquiera o ambas de las siguientes:
(A) Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable;
(B) Una declaración de que el empleado debería ser examinado por un especialista (de
acuerdo al párrafo (i)(7) de esta sección) si la radiografía de pecho provista de acuerdo con esta
sección es clasificada 1/0 o mayor por el Lector B, o si el referido a un especialista es de algún
otro modo considerado pertinente por el PLHCP.
(iii) El patrono debe asegurarse que todo empleado reciba una copia de la opinión médica
escrita descrita en el párrafo (i)(6)(i) y (ii) de esta sección dentro de los 30 días siguientes a cada
examinación médica realizada.
(7) Examinaciones adicionales. (i) Si la opinión médica escrita del PLHCP indica que un empleado
debe ser examinado por un especialista, el patrono debe tener disponible una examinación médica
de parte de un especialista dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe la opinión
escrita del PLHCP.
(ii) El patrono debe asegurarse que el especialista examinador sea provisto con toda la
información que el patrono esté obligado a proveer al PLHCP de acuerdo con el párrafo (i)(4) de
esta sección.
(iii) El patrono debe asegurarse que el especialista explique al empleado los resultados de
la examinación médica y provea a todo empleado un informe médico escrito dentro de los 30 días
siguientes a la examinación. El informe escrito debe cumplir con los requisitos del párrafo (i)(5)
(excepto el párrafo (i)(5)(iv)) de esta sección.
(iv) El patrono debe obtener una opinión escrita del especialista dentro de los 30 días
siguientes a la examinación médica. La opinión escrita debe cumplir con los requisitos del párrafo
(i)(6) (excepto el párrafo (i)(6)(i)(B) y (i)(6)(ii)(B)) de esta sección.
(j) Comunicación de los riesgos de la sílice cristalina respirable a los empleados-(1)
Comunicación de riesgos. El patrono debe incluir la sílice cristalina respirable en el programa
establecido para cumplir con la norma de comunicación de riesgos (HCS) (29 CFR 1910.1200).
El patrono debe asegurarse que todo empleado tenga acceso a las etiquetas en recipientes de sílice
cristalina y las hojas de datos de seguridad y esté adiestrado de acuerdo con las disposiciones de
la norma de comunicación de riesgos y el párrafo (j)(3) de esta sección. El patrono debe asegurarse
que se atiendan al menos los siguientes riesgos: cáncer, efectos pulmonares y efectos renales.
(2) Rótulos. El patrono debe desplegar rótulos en todas las entradas hacia las áreas
reglamentadas que muestren el siguiente texto:
PELIGRO
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE PUEDE CAUSAR CÁNCER
CAUSA DAÑO A LOS PULMONES USAR PROTECCIÓN RESPIRATORIA EN ESTA ÁREA
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(3) Información y adiestramiento de los empleados. (i) El patrono debe asegurarse que
todo empleado cubierto por esta sección pueda demostrar conocimiento y entendimiento de al
menos lo siguiente:
(A) Los riesgos a la salud asociados con la exposición a sílice cristalina respirable;
(B) Tareas específicas en el lugar de trabajo que podrían resultar en una exposición a la
sílice cristalina respirable;
(C) Medidas específicas que el patrono ha implementado para proteger los empleados
contra la exposición a la sílice cristalina respirable, incluyendo controles de ingeniería, prácticas
de trabajo y respiradores que será utilizados;
(D) El contenido de esta sección; y
(E) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica requerido por el
párrafo (i) de esta sección.
(ii) El patrono debe tener una copia de esta sección fácilmente disponible libre de costo a
todo empleado cubierto por esta sección.
(k) Conservación de expedientes-(1) Datos del monitoreo de aire. (i) El patrono debe
preparar y conservar un expediente preciso de todas las mediciones de exposición tomadas para
evaluar la exposición de los empleados a la sílice cristalina respirable, según se estipula en el
párrafo (d) de esta sección.
(ii) Este expediente debe incluir al menos la siguiente información:
(A) La fecha de la medición para cada muestra tomada;
(B) La tarea bajo monitoreo;
(C) Métodos analíticos y de muestreo utilizados;
(D) Número, duración y resultados de las muestras tomadas;
(E) Identidad del laboratorio que realize el análisis;
(F) Tipo de equipo de protección personal, como los respiradores, utilizados por los
empleados bajo monitoreo; y
(G) Nombre, número de Seguro Social y clasificación de puesto de todos los empleados
representados por el monitoreo, indicando cuáles empleados realmente estuvieron bajo monitoreo.
(iii) El patrono debe asegurarse que los expedientes de exposición se conserven y estén
disponibles de acuerdo con 29 CFR 1910.1020.
(2) Datos objetivos. (i) El patrono debe preparar y conservar un expediente preciso de todos
los datos objetivos en los que se basó para cumplir con los requisitos de esta sección.
(ii) Este expediente debe incluir al menos la siguiente información:
(A) El material en cuestión que contiene sílice cristalina;
(B) La fuente de los datos objetivos;
(C) El protocolo de pruebas y los resultados de las pruebas;
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(D) Una descripción del proceso, tarea o actividad sobre la que se basaron los datos
objetivos; y
(E) Otros datos relevantes al proceso, tarea, actividad, material o exposiciones sobre las
que se basaron los datos objetivos.
(iii) El patrono debe asegurarse de que los datos objetivos se conserven y estén disponibles
de acuerdo con 29 CFR 1910.1020.
(3) Vigilancia médica. (i) El patrono debe preparar y conservar un expediente preciso para
cada empleado cubierto por vigilancia médica bajo el párrafo (i) de esta sección.
(ii) El expediente debe incluir la siguiente información sobre el empleado:
(A) Nombre y número de Seguro Social;
(B) Una copia de las opiniones médicas escritas del PLHCP y los especialistas; y
(C) Una copia de la información provista a los PLHCPs y especialistas.
(iii) El patrono debe asegurarse que los expedientes médicos se conserven y estén
disponibles de acuerdo con 29 CFR 1910.1020.
(1) Fechas. (1) La efectividad de esta sección comienza el 23 de junio de 2016.
(2) Excepto según se dispone en los párrafos (1)(3) y (4) de esta sección, todas las
obligaciones de esta sección comienzan el 23 de junio de 2018.
(3) Para operaciones de fracturación hidráulica en la industria del petróleo y gas:
(i) Todas las obligaciones de esta sección, excepto las obligaciones para vigilancia médica
en el párrafo (i)(1)(i) y los controles de ingeniería en el párrafo (f)(1) de esta sección comienzan
el 23 de junio de 2018;
(ii) Las obligaciones para los controles de ingeniería en el párrafo (f)(1) de esta sección
comienzan el 23 de junio de 2021; y
(iii) Las obligaciones para la vigilancia médica en el párrafo (i)(1)(i) comienzan de acuerdo
con el párrafo (1)(4) de esta sección.
(4) Las obligaciones de la vigilancia médica en el párrafo (i)(1)(i) comienzan el 23 de junio
de 2018, para los empleados que estarán expuestos ocupacionalmente a la sílice cristalina
respirable sobre el PEL por 30 días o más al año. Estas obligaciones comienzan el 23 de junio de
2020, para los empleados que estarán expuestos ocupacionalmente a la sílice cristalina respirable
en o sobre el nivel de acción por 30 días o más al año.
Apéndice A de la Sec. 1910.1053-Métodos de análisis de muestras
Este apéndice especifica los procedimientos para analizar muestras de aire para sílice cristalina
respirable, así como para los procedimientos de control de calidad que los patronos deben asegurar
que sean utilizados por los laboratorios al realizar un análisis requerido bajo 29 CFR 1910.1053
(d)(5). Los patronos deben asegurarse de que esos laboratorios:
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1. Evalúan todas las muestras utilizando los procedimientos especificados en alguno de los
siguientes métodos analíticos: OSHA ID-142; NMAM 7500; NMAM 7602; NMAM 7603;
MSHA P- 2; ó MSHA P-7;
2. Están acreditados bajo el estándar 17025:2005 de ANS/ISO/IEC respecto a los análisis
de sílice cristalina por un ente que esté en cumplimiento con el estándar ISO/IEC 17011:2004 para
la implementación de programas de evaluación de calidad;
3. Utilizan los estándares más vigentes del Instituto nacional de estándares y tecnología
(NIST) o estándares de NIST identificables para la calibración de instrumentos o verificación de
la calibración de instrumentos;
4. Implementan un programa interno de control de calidad (QC) que evalúa la
incertidumbre analítica y provee a los patronos unos estimados de muestreo y error analítico;
5. Caracterizan el material muestreado mediante la identificación de polimorfos de sílice
cristalina respirable presente, identifican la presencia de cualquier compuesto interferente que
pudiera afectar el análisis y hacen cualquier corrección necesaria para obtener un análisis de
muestras preciso; y
6. Analizan cuantitativamente para la sílice cristalina sólo después de confirmar que la
matriz de muestras está libre de interferencias analíticas incorregibles, corrigen las interferencias
analíticas y utilizan un método que cumple con las siguientes especificaciones de desempeño:
6.1 Cada día que las muestras son analizadas, realizan cotejos de calibración de los
instrumentos con estándares que categorizan las concentraciones muestreadas;
6.2 Utilizan cinco o más niveles estándares de calibración para preparar curvas de
calibración y se aseguran que los estándares estén distribuidos a través de la escala de calibración
de manera que reflejen con precisión la curva de calibración subyacente; y
6.3 Optimizan métodos e instrumentos para obtener un límite cuantitativo de detección que
representa un valor no mayor de 25 por ciento del PEL a base del volumen de aire muestreado.
Apéndice B de la Sec. 1910.1053-Guías de vigilancia médica
Introducción
El propósito de este Apéndice es proveer información médica y recomendaciones para ayudar a
los médicos y otros profesionales del cuidado de la salud licenciados (PLHCPs) respecto al
cumplimiento con las disposiciones de vigilancia médica de la norma de sílice cristalina respirable
(29 CFR 1910.1053). El Apéndice B es para propósitos informativos y de guía solamente y
ninguna de las declaraciones en el Apéndice B deben interpretarse como la imposición de un
requisito obligatorio para los patronos que ya no haya sido impuesto de algún otro modo por la
norma.
El cernimiento y vigilancia médica permiten la identificación temprana de los efectos en la salud
relacionados con la exposición en empleados individuales y grupos de empleados, de modo que
las acciones puedan tomarse para evitar exposición adicional y prevenir o atender resultados
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adversos para la salud. Enfermedades relacionadas con la sílice pueden ser fatales, abarcan una
variedad de órganos y pueden tener consecuencias para la salud pública cuando se considera el
riesgo mayor de que una infección latente de tuberculosis (TB) se torne activa. Por tanto, la
vigilancia médica de los empleados expuestos a sílice requiere que los PLHCPs tengan un
conocimiento exhaustivo sobre los efectos en la salud relacionados con la sílice.
Este Apéndice se divide en siete secciones. La Sección 1 revisa las enfermedades relacionadas con
la sílice, respuestas médicas y respuestas de salud pública. La Sección 2 delinea los componentes
del programa de vigilancia médica para los empleados expuestos a la sílice. La Sección 3 describe
los papeles y responsabilidades del PLHCP que implementa el programa y de otros especialistas
médicos y profesionales de la salud pública. La Sección 4 provee una discusión de
consideraciones, incluyendo la confidencialidad. La Sección 5 provee una lista de recursos
adicionales y la Sección 6 hace lista de las referencias. La Sección 7 provee muestras de
formularios para el informe médico escrito para el empleado, la opinión médica escrita para el
patrono y la autorización por escrito.
1. Reconocimiento de las enfermedades relacionadas con la sílice
1.1. Trasfondo. El término "sílice" se refiere específicamente al compuesto dióxido de
silicio (SiO2). La sílice es un componente principal en la arena, rocas y minerales. La exposición
a partículas finas (tamaño respirable) de formas cristalinas de sílice es asociada con efectos
adversos en la salud, como la silicosis, el cáncer pulmonar, enfermedades pulmonares obstructivas
crónicas (COPD) y la activación de infecciones latentes de tuberculosis (TB). La exposición a
sílice cristalina respirable puede ocurrir en ambientes industriales, como fundiciones, operaciones
de limpieza a presión con abrasivos, manufactura de pinturas, manufactura de productos de vidrio
y concreto, fabricación de ladrillos, manufactura de porcelana y cerámica, manufactura de
aditamentos de plomería y muchas actividades de construcción, incluyendo reparación de
carreteras, mampostería, trabajos de concreto, perforación en rocas y rejuntado. Continúan
surgiendo nuevos usos para la sílice; éstos incluyen la manufactura, terminado e instalación de
topes de cocina (Kramer et al. 2012; OSHA 2015) y la fracturación hidráulica en la industria del
petróleo y el gas (OSHA 2012).
La silicosis es una enfermedad pulmonar fibrótica irreversible, muchas veces incapacitante,
y en ocasiones fatal. La progresión de la silicosis puede ocurrir a pesar de la eliminación de una
exposición adicional. El diagnóstico de la silicosis requiere un historial de exposición a la sílice y
hallazgos radiológicos característicos de la exposición a sílice. Tres diferentes presentaciones de
silicosis (crónica, acelerada y aguda) se han definido. La silicosis acelerada y aguda son mucho
menos comunes que la silicosis crónica. Sin embargo, es crucial reconocer todos los casos de
silicosis acelerada y aguda porque son enfermedades de amenaza para la vida y porque son
causadas por sobreexposiciones sustanciales a la sílice cristalina respirable. Aunque cualquier caso
de silicosis es indicativo de una falla sistemática en la prevención, un caso de silicosis aguda o
acelerada implica una exposición que actualmente está alta y una falla muy marcada en la
prevención.
Además de la silicosis, los empleados expuestos a la sílice cristalina respirable,
especialmente aquellos con silicosis acelerada o aguda, están en un riesgo mayor de contraer
tuberculosis (TB) activa y otras infecciones (ATS 1997; Rees y Murray 2007). La exposición a
sílice cristalina respirable también aumenta el riesgo de un empleado de desarrollar cáncer
pulmonar, y a mayor exposición acumulativa, mayor el riesgo (Steenland et al. 2001; Steenland y
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Ward 2014). Los síntomas de estas enfermedades y otras enfermedades relacionadas con la sílice
cristalina respirable se discuten a continuación.
1.2. Silicosis crónica. La silicosis crónica es la presentación más común de silicosis y
usualmente ocurre luego de al menos 10 años de exposición a la sílice cristalina respirable. El
cuadro clínico de la silicosis crónica es:
1.2.1. Síntomas-respiración entrecortada y tos, aunque los empleados podrían no
percatarse de síntoma alguna en etapas tempranas de la enfermedad. Los síntomas
constitucionales, como la fiebre, pérdida de apetito y fatiga, podrían indicar otras enfermedades
asociadas con la exposición a la sílice, como una infección de tuberculosis (TB) o cáncer pulmonar.
Los empleados con estos síntomas deben recibir inmediatamente una evaluación y tratamiento
adicional.
1.2.2. Examinación física-podría ser normal o revelar estertores sibilantes en la
auscultación de los pulmones.
1.2.3. Espirometría-podría ser normal o podría mostrar solamente un patrón
moderadamente restrictivo u obstructor.
1.2.4. Radiografías de pecho-los hallazgos clásicos son opacidades pequeñas y
redondeadas en los campos superiores pulmonares en forma bilateral. Sin embargo, opacidades
pequeñas irregulares y opacidades en otras áreas de los pulmones también pueden ocurrir.
Inusualmente, pueden verse "calcificaciones en forma de cáscara de huevo" en los nódulos
linfáticos hiliares y mediastinales.
1.2.5. Evolución clínica-la silicosis crónica, en la mayoría de los casos, es una
enfermedad lentamente progresiva. Bajo la norma de sílice cristalina respirable, el PLHCP debe
recomendar que los empleados con una radiografía de categoría 1/0 sean referidos a un especialista
certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de
medicina ocupacional. El PLHCP y/o el especialista debe orientar a los empleados respecto a las
prácticas de trabajo y los hábitos personales que podrían afectar la salud respiratoria de los
empleados.
1.3. Silicosis acelerada. La silicosis acelerada generalmente ocurre dentro de los 5 a 10
años de exposición y es el resultado de altos niveles de exposición a sílice cristalina respirable. El
cuadro clínico de la silicosis acelerada es:
1.3.1. Síntomas-respiración entrecortada, tos y en ocasiones, secreción de esputo. Los
empleados con exposición a la sílice cristalina respirable, y especialmente aquellos con silicosis
acelerada, están en un alto riesgo de activación de las infecciones de tuberculosis (TB), infecciones
micobacterianas atípicas y super infecciones de hongos. Los síntomas constitucionales, como
fiebre, pérdida de peso, hemoptisis (toser sangre) y la fatiga, pueden ser el preludio de alguna de
estas infecciones o el comienzo de cáncer pulmonar.
1.3.2. Examinación física-estertores, roncus u otros hallazgos pulmonares anómalos en
relación con las enfermedades presentes. Dedos en gatillo, señales de fallo cardíaco e insuficiencia
cardíaca del lado derecho pudieran estar presentes en las enfermedades pulmonares severas.
1.3.3. Espirometría-patrón restrictivo o patrón mixto de restricción/obstrucción.
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1.3.4. Radiografía de pecho-pequeñas opacidades redondeadas y/o irregulares en forma
bilateral. Opacidades grandes y abscesos pulmonares podrían ser indicativos de infecciones, cáncer
pulmonar o progresión a una silicosis complicada, también denominada fibrosis masiva
progresiva.
1.3.5. Evolución clínica-la silicosis acelerada tiene una evolución rápida y severa. Bajo
la norma de sílice cristalina respirable, el PLHCP puede recomendar un referido a un especialista
certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de
medicina ocupacional, según se determine pertinente, y un referido a un especialista se recomienda
siempre que el diagnóstico de silicosis acelerada se esté considerando.
1.4. Silicosis aguda. La silicosis aguda es una rara enfermedad causada por la inhalación
de niveles extremadamente altos de partículas de sílice cristalina respirable. La patología es similar
a la proteinosis alveolar con acumulación de material lipoproteico en los alvéolos. La silicosis
aguda se desarrolla rápidamente, muchas veces, dentro de unos pocos meses hasta menos de 2
años de exposición y casi siempre es fatal. El cuadro clínico de la silicosis aguda es el siguiente:
1.4.1. Síntomas-respiración entrecortada súbita, progresiva y severa. Los síntomas
constitucionales frecuentemente están presentes e incluyen fiebre, pérdida de peso, fatiga, tos con
secreciones, hemoptisis (toser sangre) y dolor de pecho pleurítico.
1.4.2. Examinación física-disnea en descanso, cianosis, disminución en los sonidos
respiratorios, estertores en la inspiración, dedos en gatillo y fiebre.
1.4.3. Espirometría- patrón restrictivo o patrón mixto de restricción/obstrucción.
1.4.4. Radiografía de pecho-opacidad difusa pulmonar en forma bilateral en etapas
tempranas de la enfermedad. A medida que progresa la enfermedad, aparecerá la apariencia de
"vidrio deslustrado" de la fibrosis intersticial.
1.4.5. Evolución clínica-los empleados con silicosis aguda están especialmente en alto
riesgo de activación de la tuberculosis (TB), infecciones micobacterianas no tuberculosas y super
infecciones de hongos. La silicosis aguda es de amenaza inmediata para la vida. El empleado debe
ser referido urgentemente a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional para su evaluación y tratamiento.
Aunque cualquier caso de silicosis es indicativo de una falla sistemática en la prevención, un caso
de silicosis aguda o acelerada implica un nivel profundamente alto de exposición a sílice y podría
significar que otros empleados están actualmente expuestos a niveles peligrosos de sílice.
1.5. COPD (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica). COPD, incluyendo la bronquitis
crónica y enfisema, ha sido documentada en empleados expuestos a la sílice, incluyendo aquellos
que no desarrollan silicosis. Pruebas periódicas de espirometría son realizadas para evaluar a cada
empleado para cambios progresivos consistentes con el desarrollo de COPD. Además de evaluar
los resultados de espirometría de empleados individuales con el paso del tiempo, los PLHCPs
podrían querer estar al tanto de las tendencias generales en los resultados de espirometría para
grupos de empleados de un mismo lugar de trabajo para identificar posibles problemas que
pudieran existir en ese lugar de trabajo. (Véase la Sección 2 de este Apéndice sobre vigilancia
médica para una discusión adicional). Una enfermedad cardíaca podría desarrollarse de manera
secundaria por enfermedades pulmonares como COPD. Un reciente estudio por Liu et al. 2014
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mencionó una tendencia significante de exposición y respuesta entre la exposición acumulativa a
la sílice y las muertes por enfermedades cardíacas, primordialmente debido a una enfermedad
cardiopulmonar, como la insuficiencia cardíaca del lado derecho.
1.6. Sistema renal e inmunológico. La exposición a sílice ha sido asociada con varios tipos
de enfermedades renales, incluyendo glomerulonefritis, síndrome nefrótico, y etapa final de
enfermedad renal, requiriendo diálisis. La exposición a sílice también se ha asociado con otras
condiciones auto inmunológicas, incluyendo esclerosis sistémica progresiva, lupus eritematoso
sistémico y artritis reumatoidea. Estudios mencionan una asociación entre los empleados con
silicosis y marcadores serológicos para enfermedades auto inmunológicas, incluyendo anticuerpos
antinucleares, factor reumatoide y los complejos inmunes (Jalloul and Banks 2007; Shtraichman
et al. 2015).
1.7. Tuberculosis (TB) y otras infecciones. Los empleados expuestos a sílice con
tuberculosis (TB) latente tienen una probabilidad de 3 a 30 veces mayor de desarrollar infección
activa de tuberculosis (TB) pulmonar (ATS 1997; Rees y Murray 2007). Aunque la exposición a
la sílice cristalina respirable no causa infección de TB, las personas con infección latent de TB
están en un mayor riesgo de activación de la enfermedad si tienen unos niveles mayores de
exposición a la sílice cristalina respirable, mayor profusión de anomalías en sus radiografías o un
diagnóstico de silicosis. Las características demográficas, como la inmigración desde algunos
países, están asociadas con unos mayores índices de infección latente de TB. Los PLHCPs pueden
revisar en Internet la información más reciente de los Centros para el control y prevención de
enfermedades (CDC) sobre los índices de incidencia de tuberculosis (TB) y las poblaciones con
alto riesgo (Véase la Sección 5 de este apéndice). Además, los empleados expuestos a la sílice
están en mayor riesgo de contraer infecciones micobacterianas no tuberculosas, incluyendo la
micobacteria avium intracelular y la micobacteria kansaii.
1.8. Cáncer pulmonar. El Programa nacional de toxicología ha listado la sílice cristalina
respirable como un carcinógeno humano conocido desde el año 2000 (NTP 2014). La Agencia
internacional de investigación contra el cáncer (2012) también ha clasificado la sílice como de
Grupo 1 (carcinógeno para los humanos). Varios estudios han indicado que el riesgo de cáncer
pulmonar por exposición a la sílice cristalina respirable y el fumar es mayor que lo acumulativo
(Brown 2009; Liu et al. 2013). Los empleados deben ser orientados sobre el dejar de fumar.
2. Vigilancia médica
Los PLHCPs que manejan programas de vigilancia médica para sílice deben tener un
entendimiento exhaustivo de las muchas enfermedades relacionadas con la sílice y los efectos en
la salud delineados en la Sección 1 de este Apéndice. En cada encuentro clínico, el PLHCP debe
considerar las consecuencias en la salud relacionadas con la sílice, con particular vigilancia en la
silicosis aguda y acelerada. En esta Sección, los componentes requeridos de la vigilancia médica
bajo la norma de sílice cristalina respirable se revisan, junto con guías y recomendaciones
adicionales para los PLHCPs que realizan examinaciones de vigilancia médica para los empleados
expuestos a sílice.
2.1. Historial
2.1.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Un historial médico y
de trabajo, con énfasis en: exposición pasada, presente y anticipada a la sílice cristalina respirable
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y otros agentes que afectan el sistema respiratorio; cualquier historial de trastornos del sistema
respiratorio, incluyendo señales y síntomas de enfermedad respiratoria (e.g., respiración
entrecortada, tos, sibilancia); historial de tuberculosis (TB); y estatus e historial sobre el fumar.
2.1.2. Además, el patrono debe proveer al PLHCP la siguiente información:
2.1.2.1. Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del
empleado, según se relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice
cristalina respirable;
2.1.2.2. Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del
empleado a la sílice cristalina respirable;
2.1.2.3. Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que
será utilizado por el empleado, incluyendo cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha
utilizado o utilizará ese equipo; y
2.1.2.4. Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas
con el empleo provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del
patrono.
2.1.3. Guías y recomendaciones adicionales. Un historial es particularmente importante en
la evaluación inicial y en las examinaciones periódicas. La información sobre pasadas y actuales
condiciones médicas (particularmente un historial de enfermedades renales, enfermedades
cardíacas, enfermedades de los tejidos conectivos y otras enfermedades auto inmunológicas),
medicamentos, hospitalizaciones y cirugías podrían revelar riesgos de salud, como la supresión
inmunológica, que podría colocar a un empleado en un mayor riesgo por la exposición a sílice.
Esta información es importante al orientar al empleado sobre los riesgos y prácticas de trabajo
seguras relacionadas con la exposición a sílice.
2.2. Examinación física
2.2.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: una examinación física,
con especial énfasis en el sistema respiratorio. La examinación física debe realizarse en la
examinación inicial y cada tres años a partir de entonces.
2.2.2. Guías y recomendaciones adicionales: Elementos de la examinación física que
pueden ayudar al PHLCP incluyen: una examinación del sistema cardíaco, una examinación de las
extremidades (para dedos en gatillo, cianosis, edema o anomalías en las coyunturas), y una
examinación de otros sistemas de órganos pertinentes identificados durante el historial.
2.3. Pruebas de tuberculosis (TB)
2.3.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Pruebas de referencia
para tuberculosis (TB) en la examinación inicial.
2.3.2. Guías y recomendaciones adicionales:
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2.3.2.1. Deben seguirse las guías actuales del CDC (véase la Sección 5 de este
Apéndice) para la aplicación e interpretación de las pruebas cutáneas de tuberculina (TST).
La interpretación y documentación de las reacciones en las TST deben realizarse dentro de
las 48 a 72 horas siguientes a la administración de la prueba por parte de PLHCPs
adiestrados.
2.3.2.2. Los PLHCPs pueden usar pruebas alternas de tuberculosis (TB), como las
pruebas de producción de interferón gamma (IGRAs), si la sensitividad y la especificidad
son comparables a las TST (Mazurek et al. 2010; Slater et al. 2013). Los PLHCPs pueden
consultar las actuales guías del CDC sobre las pruebas aceptables para las infecciones
latentes de TB.
2.3.2.3. La norma de sílice permite que el PLHCP ordene pruebas adicionales o
hacer pruebas con mayor frecuencia de lo requerido por la norma, si se determina
pertinente. Por lo tanto, los PLHCPs podrían realizar pruebas periódicas (e.g., anuales) de
TB, según sea pertinente, a base de los factores de riesgo de los empleados. Por ejemplo,
de acuerdo a la Sociedad Toráxica Americana (ATS), el diagnóstico de la silicosis o la
exposición a sílice por 25 años o más son indicadores para las pruebas anuales de TB (ATS
1997). Los PLHCPs deberían consultar las guías actuales del CDC sobre los factores de
riesgo para TB (Véase la Sección 5 de este Apéndice).
2.3.2.4. Los empleados con resultados positivos en las pruebas de TB y aquellos
con resultados indeterminados en las pruebas, deben ser referidos a la agencia o especialista
pertinente, dependiendo de los resultados de las pruebas y el cuadro clínico. Las agencias,
como los departamentos locales de salud pública, o los especialistas, como un especialista
en enfermedades pulmonares o en enfermedades infecciosas, podría ser un referido
apropiado. La TB activa es una enfermedad que debe ser notificada nacionalmente. Los
PLHCPs deben conocer los requisitos de notificación para sus respectivas regiones. Todos
los estados tienen oficinas de control de TB que pueden ser contactadas para mayor
información. (Véase la Sección 5 de este Apéndice para enlaces a los recursos de TB del
CDC y las oficinas estatales de control de TB.)
2.3.2.5. Los siguientes principios de salud pública son clave para el control de TB
en Estados Unidos (ATS-CDC-IDSA 2005):
(1) Detección y notificación inmediata de las personas que han contraído TB activa;
(2) Prevención de la propagación de TB a contactos cercanos de casos activos de
TB;
(3) Prevención de TB active en personas con TB latente a través de pruebas y
tratamiento enfocados; y
(4) Identificación de ambientes en alto riesgo de transmisión de TB de modo que
puedan tomarse las apropiadas medidas de control de infección.
2.4. Pruebas de funcionamiento pulmonar
2.4.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: las pruebas de
funcionamiento pulmonar deben realizarse con la examinación inicial y cada tres años a partir de
entonces. La requerida prueba de funcionamiento pulmonar es de espirometría y debe incluir
capacidad vital forzada (FVC) y volumen forzado espiratorio en un segundo (FEV1) y la
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proporción entre FEV1 y FVC. Las pruebas deben ser administradas por un técnico de espirometría
con un certificado vigente de un curso de espirometría aprobado por el Instituto Nacional para la
seguridad y salud ocupacional (NIOSH).
2.4.2. Guías y recomendaciones adicionales: la espirometría provee información sobre el
estado respiratorio individual y puede usarse para llevar cuenta del estado respiratorio de un
empleado con el paso del tiempo o como una herramienta de vigilancia para dar seguimiento a la
función respiratoria de manera individual y grupal. Para resultados de calidad, ATS y el Colegio
americano de medicina ocupacional y ambiental (ACOEM) recomiendan el uso de los valores de
la tercera encuesta nacional de salud y examinación de nutrición (NHANES III) y ATS publica
recomendaciones para el equipo de espirometría (Miller et al. 2005; Townsend 2011; Redlich et
al. 2014). La publicación de OSHA, Pruebas de espirometría en programas de salud ocupacional:
buenas prácticas para los profesionales del cuidado de la salud ("Spirometry Testing in
Occupational Health Programs: Best Practices for Healthcare Professionals"), provee una guía de
mucha ayuda (véase la Sección 5 de este Apéndice). Resultados anómalos de espirometría podrían
ameritar una evaluación clínica adicional y unas posibles recomendaciones para limitaciones en la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
2.5. Radiografía de pecho
2.5.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Una proyección
radiográfica posteroanterior o radiografía del pecho en aspiración total registrada en cinta de rayos
X (no menos de 14 X 17 pulgadas y no más de 16 X 17 pulgadas) o sistemas de radiografía digitales.
Se debe realizar una radiografía de pecho en la examinación inicial y cada tres años a partir de
entonces. La radiografía de pecho debe ser interpretada y clasificada por un Lector B certificado
por NIOSH de acuerdo con la Clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de la
Organización Internacional del Trabajo (ILO) de neumoconiosis. La radiografía de pecho es
necesaria para diagnosticar la silicosis, monitorear la progresión de silicosis e identificar las
condiciones asociadas, como la tuberculosis (TB). Si la lectura B indica pequeñas opacidades en
una profusión de 1/0 o mayor, el empleado debe recibir una recomendación de referido a un
especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional.
2.5.2. Guías y recomendaciones adicionales: las imágenes médicas han transicionado
grandemente de la radiografía convencional en placas a sistemas de radiografía digitales. Las guías
de ILO para la clasificación de neumoconiosis históricamente han provisto radiografías de pecho
en placas como un estándar referente para comparación con exámenes individuales. Sin embargo,
en 2011, ILO revisó las guías para incluir un conjunto digital de estándares referentes que se
derivaron de los anteriores estándares basados en placas. Para ayudar a garantizar que las
radiografías adquiridas digitalmente son al menos tan seguras y efectivas como las radiografías en
placas, NIOSH ha preparado guías, a base de recomendaciones profesionales contemporáneas
aceptadas (Véase la Sección 5 de este Apéndice). Investigaciones actuales de Laney et al. 2011 y
Halldin et al. 2014 validan el uso de las imágenes de referencia digitales de ILO. Ambos estudios
concluyen que los resultados de la clasificación de neumoconiosis con el uso de referencias
digitales son comparables a las clasificaciones de ILO basadas en placas. Las guías actuales de
ILO sobre las radiografías para neumoconiosis y lectura-B deben ser revisadas por el PLHCP
periódicamente, según sea necesario, en las páginas de ILO o NIOSH en Internet (Véase la Sección
5 de este Apéndice).
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2.6. Otras pruebas. Bajo las normas de sílice cristalina respirable, el PLHCP tiene la opción
de ordenar pruebas adicionales que entienda pertinentes. Las pruebas adicionales pueden ordenarse
caso por caso, dependiendo de las señales o síntomas individuales, y el juicio clínico. Por ejemplo,
si un empleado informa un historial de pruebas funcionamiento renal anómalas, el PLHCP podría
querer ordenar unas pruebas de funcionamiento renal de referencia (e.g., prueba de creatinina en
suero y uroanálisis). Según se indicara anteriormente, el PLHCP podría ordenar pruebas anuales
de tuberculosis (TB) para los empleados expuestos a sílice que estén en alto riesgo de desarrollar
infecciones activas de TB. Pruebas adicionales que los PLHCPs pudieran ordenar a base de
hallazgos de examinaciones médicas incluyen, pero no se limitan a un escaneo por tomografía
computarizada (CT) de pecho para cáncer pulmonar o COPD, pruebas para detectar enfermedades
inmunológicas y pruebas cardíacas para detectar enfermedades cardíacas relacionadas con los
pulmones, como insuficiencia cardíaca del lado derecho.
3. Papeles y responsabilidades
3.1. PLHCP. La designación de PLHCP se refiere a "una persona cuyo alcance de práctica
legalmente permitido (i.e., licencia, registro o certificación) le permite proveer
independientemente o delegársele la responsabilidad de proveer, algunos o todos los servicios de
cuidado de la salud requeridos" por la norma de sílice cristalina respirable. El alcance de práctica
legalmente permitido para el PLHCP lo determina cada estado. Los PLHCPs que prestan servicios
clínicos para un programa de vigilancia médica para sílice deben tener un conocimiento exhaustivo
de las enfermedades y síntomas relacionados con la sílice cristalina respirable. Los casos
sospechosos de silicosis, COPD en estado avanzado, u otras condiciones respiratorias que causen
un desmejoramiento, deben ser referidas inmediatamente a un especialista certificado por la Junta
Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional.
Luego que se haya completado la examinación de vigilancia médica, el patrono debe
asegurarse que el PLHCP explique al empleado los resultados de la examinación médica y provea
al empleado un informe médico escrito dentro de los 30 días siguientes a la examinación. El
informe médico escrito debe incluir una declaración indicando que los resultados de la
examinación médica, incluyendo cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en
mayor riesgo de un desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina
respirable y cualquier condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional. Además,
el informe médico escrito del PLHCP debe incluir cualquier limitación recomendada en el uso de
los respiradores por parte del empleado, cualquier limitación recomendada en la exposición del
empleado a la sílice cristalina respirable y una declaración de que el empleado debería ser
examinado por un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o
por la Junta Americana de medicina ocupacional si la radiografía de pecho es clasificada como 1/0
o más por el lector B, o si el PLHCP determina de algún otro modo que es apropiado el referido a
un especialista.
El PLHCP debería discutir todos los hallazgos y resultados de pruebas y cualquier
recomendación sobre la salud del empleado, seguridad del lugar de trabajo y prácticas de salud, y
referidos médicos para evaluación adicional, de ser indicado. Además, se sugiere que el PLHCP
se ofrezca a proveer al empleado una copia complete de su examinación y los resultados de las
pruebas, ya que algunos empleados tal vez desearían tener esta información para sus propios
expedientes o para proveerlos a sus médicos personales 0 a un futuro PLHCP. Los empleados
tienen el derecho de acceder a sus expedientes médicos.
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Bajo la norma de sílice cristalina respirable, el patrono debe asegurarse que el PLHCP
provea al patrono una opinión médica escrita dentro de los 30 días siguientes a la examinación del
empleado, y que el empleado también obtenga una copia de la opinión médica escrita para el
patrono dentro de 30 días. El PLHCP podría optar por proveer directamente al empleado una copia
de la opinión médica escrita. Esto puede ser de particular ayuda para empleados como los de
construcción, que podrían cambiar de patrono con frecuencia. La opinión médica escrita puede ser
utilizada por el empleado como evidencia de una vigilancia médica actualizada. A continuación,
se hace lista de los elementos del informe médico por escrito para el empleado y la opinión médica
escrita para el patrono (Formularios de muestra para el informe médico escrito para el empleado,
la opinión médica escrita para el patrono y la autorización por escrito se proveen en la Sección 7
de este Apéndice.)
3:1.1. El informe médico escrito para el empleado debe incluir la siguiente información:
3.1.1.1. Una declaración indicando los resultados de la examinación médica, incluyendo
cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo de un
desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier
condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional;
3.1.1.2. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del
empleado;
3.1.1.3. Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice
cristalina respirable; y
3.1.1.4. Una declaración de que el empleado debería ser examinado por un especialista
certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de
medicina ocupacional, cuando la norma lo requiera o cuando el PLHCP ha determinado que tal
referido es necesario. La norma requiere un referido a un especialista certificado por la Junta
Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional por
una radiografía de pecho con una lectura B que indique pequeñas opacidades en una profusión de
1/0 o mayor, o si el PHLCP determina que el referido a un especialista es necesario por otros
hallazgos relacionados con la sílice.
3.1.2. La opinión médica escrita del PLHCP para el patrono debe incluir la siguiente
información:
3.1.2.1. La fecha de la examinación;
3.1.2.2. Una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta
sección; y
3.1.2.3. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del
empleado.
3.1.2.4. Si el empleado provee al PLHCP una autorización por escrito, la opinión escrita
para el patrono también debe incluir cualquiera o ambas de las siguientes:
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(1) Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable; y
(2) Una declaración de que el empleado debería ser examinado por un especialista
certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de
medicina ocupacional si la radiografía de pecho provista de acuerdo con esta sección es clasificada
1/0 o mayor por el Lector B, o si el referido a un especialista es de algún otro modo considerado
pertinente.
3.1.2.5. Además del anterior referido por una radiografía de pecho anómala, el PLHCP
podría referir un empleado a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional por otros hallazgos preocupantes
realizados durante la examinación de vigilancia médica si estos hallazgos están potencialmente
relacionados con la exposición a sílice.
3.1.2.6. Aunque la norma de sílice cristalina respirable requiere que el patrono se asegure
que el PLHCP explique los resultados de la examinación médica al empleado, la norma no estipula
cómo esto debe llevarse a cabo. La opinión médica escrita para el patrono debe incluir una
declaración de que el PLHCP ha explicado los resultados de la examinación médica al empleado.
3.2. Especialistas médicos. La norma de sílice requiere que todos los empleados con una
radiografía de pecho cuya lectura B sea de 1/0 o mayor, sean referidos a un especialista certificado
por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina
ocupacional. Si el empleado ha entregado una autorización por escrito para que el patrono sea
informado, entonces el patrono debe tener disponible una examinación médica de parte de un
especialista dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe la opinión médica escrita del
PLHCP.
3.2.1. El patrono debe proveer la siguiente información al especialista certificado por la
Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional:
3.2.1.1. Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del
empleado, según se relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice
cristalina respirable;
3.2.1.2. Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del
empleado a la sílice cristalina respirable;
3.2.1.3. Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que
será utilizado por el empleado, incluyendo cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha
utilizado o utilizará ese equipo; y
3.2.1.4. Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas
con el empleo provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del
patrono.
3.2.2. El PLHCP debe cerciorarse de que, con la autorización por escrito del empleado, el
especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional tenga cualquier otra información médica u
ocupacional pertinente necesaria para la evaluación de la condición del empleado por parte
del especialista.
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3.2.3. Luego que el especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional ha evaluado al empleado,
el patrono debe asegurarse que el especialista explique al empleado los resultados de la
examinación médica y provea al empleado un informe médico escrito dentro de los 30 días
siguientes a la examinación. El patrono también debe asegurarse que el especialista provea
al patrono una opinión médica escrita dentro de los 30 días siguientes a la examinación del
empleado. (Muestras de formularios del informe médico escrito para el empleado, la
opinión médica escrita para el patrono y la autorización por escrito se proveen en la Sección
7 de este Apéndice.)
3.2.4. El informe médico escrito para el empleado debe incluir la siguiente información:
3.2.4.1. Una declaración indicando los resultados de la examinación médica,
incluyendo cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo
de un desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y
cualquier condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional;
3.2.4.2. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del
empleado; y
3.2.4.3. Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice
cristalina respirable.
3.2.5. La opinión médica escrita del especialista para el patrono debe incluir la siguiente
información:
3.2.5.1. La fecha de la examinación; y
3.2.5.2. Cualquier limitación recomendada sobre el uso de los respiradores por parte
del empleado.
3.2.5.3. Si el patrono provee al especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional una
autorización por escrito, la opinión médica escrita para el patrono también debe incluir
cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable.
3.2.5.4. Aunque la norma de sílice cristalina respirable requiere que el patrono se
asegure que el especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares
o por la Junta Americana de medicina ocupacional explique los resultados de la
examinación médica al empleado, la norma no estipula cómo esto debe llevarse a cabo. La
opinión médica escrita para el patrono podría incluir una declaración de que el especialista
ha explicado los resultados de la examinación médica al empleado.
3.2.6. Luego de evaluar al empleado, el especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional debería intercambiar
ideas con el PLHCP según sea pertinente, dependiendo de la razón para el referido. OSHA cree
que debido a que el PLHCP tiene la relación primaria con el patrono y el empleado, el especialista
podría desear comunicar sus hallazgos al PLHCP y procurar que el PLHCP simplemente actualice
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el informe médico original para el empleado y la opinión médica para el patrono. Esto es permitido
bajo la norma, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y fechas límite de tiempo.
3.3. Profesionales de la salud pública. Los PLHCPs podrían referir empleados o consultar
con profesionales de la salud pública como resultado de la vigilancia médica de sílice. Por ejemplo,
si se identifican casos de tuberculosis (TB) activa, los profesionales de la salud pública de los
departamentos de salud estatales o locales podrían ayudar en el diagnóstico y tratamiento de casos
individuales y podrían evaluar otras personas potencialmente afectadas, incluyendo compañeros
de trabajo. Debido a que los empleados expuestos a sílice están en un mayor riesgo de que la
tuberculosis (TB) avance de un estado latente a un estado activo, se recomienda el tratamiento de
la infección latente. El diagnóstico de TB activa, silicosis aguda o acelerada, u otras enfermedades
e infecciones asociadas con la sílice debe fungir como evento Centinela que sugiere altos niveles
de exposición a sílice y podrían requerir consultoría con las agencias de salud pública pertinentes
para investigar a compañeros de trabajo con una exposición potencialmente similar a fin de evaluar
y detectar aglomeraciones de la enfermedad. Estas agencias incluyen departamentos de salud
locales o estatales o a OSHA. Además, NIOSH puede proveer asistencia, a solicitud, a través de
su programa de evaluación de riesgos de salud. (Véase la Sección 5 de este apéndice)
4. Confidencialidad y otras consideraciones.
La información que es provista de parte del PLHCP al empleado y al patrono bajo la sección de
vigilancia médica de la norma de sílice cristalina respirable de OSHA difiere de la que se provee
en los requisitos de vigilancia médica en normas anteriores de OSHA. La norma requiere dos
comunicaciones escritas por separado, un informe médico escrito para el empleado y una opinión
médica escrita para el patrono. Los requisitos de confidencialidad para la opinión médica escrita
son más estrictos que en pasadas normas. Por ejemplo, la información que el PLHCP puede (y
debe) incluir en su opinión médica escrita para el patrono se limita a: la fecha de la examinación,
una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta sección y cualquier
limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado. Si el empleado provee
una autorización por escrito para la divulgación de cualquier limitación en la exposición del
empleado a la sílice cristalina respirable, entonces el PLHCP puede (y debe) incluir también esa
información en la opinión médica escrita para el patrono. Asimismo, con la autorización por escrito
del empleado, el PLHCP puede (y debe) divulgar la recomendación de referido del PLHCP (si
alguna) como parte de la opinión médica escrita para el patrono. Sin embargo, la opinión para el
patrono no debe incluir información sobre las limitaciones recomendadas en la exposición del
empleado a la sílice cristalina respirable o cualquier recomendación de referido sin la autorización
por escrito del empleado.
La norma también impone limitaciones sobre la información que el especialista certificado por la
Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
puede proveer al patrono sin la autorización por escrito del empleado. La opinión médica escrita
del especialista para el patrono, al igual que la opinión del PLHCP, se limita a (y debe incluir): la
fecha de la examinación y cualquier limitación en el uso de respiradores por parte del empleado.
Si el empleado provee una autorización por escrito, la opinión médica escrita puede (y debe)
también incluir cualquier limitación en la exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
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El PLHCP debe discutir la implicación de firmar o no firmar la autorización con el empleado (en
una manera y con un lenguaje que él o ella entienda) de modo que el empleado pueda tomar una
decisión informada sobre la autorización por escrito y sus consecuencias. La discusión debe incluir
el riesgo de una continua exposición a sílice, factores personales de riesgo, riesgo de progresión
de enfermedades, y posibles consecuencias económicas y en la salud. Por ejemplo, la autorización
por escrito es requerida para que un PLHCP informe al patrono que un empleado debe ser referido
a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional para la evaluación de una radiografía de pecho anómala
(lectura B de 1/0 o mayor). Si un empleado no firma una autorización, entonces el patrono no
conocerá ni facilitará el referido a un especialista y no está requerido a pagar por la examinación
realizada por el especialista. En el caso inusual de que un empleado es diagnosticado con silicosis
aguda o acelerada, es probable que los compañeros de trabajo estén en un riesgo significante de
desarrollar esas enfermedades como resultado de controles inadecuados en el lugar de trabajo. En
este caso, el PLHCP y/o especialista deben explicar esta preocupación al empleado afectado y
hacer un esfuerzo determinado por obtener la autorización por escrito del empleado, de modo que
el PLHCP y/o el especialista pueda comunicarse con el patrono.
Finalmente, sin una autorización por escrito del empleado, el PLHCP y/o especialista certificado
por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina
ocupacional no pueden intercambiar ideas con un patrono respecto al control de la exposición de
la sílice en el lugar de trabajo, al menos en relación con algún empleado individualmente. Sin
embargo, la reglamentación no prohíbe que un PLHCP y/o especialista ofrezca al patrono
recomendaciones generales respecto a controles de exposición y programas de prevención en
relación con la exposición a sílice y las enfermedades relacionadas con la sílice, a base de la
información que el PLHCP recibe del patrono, como los deberes y niveles de exposición de los
empleados. Las recomendaciones podrían incluir una mayor frecuencia de examinaciones de
vigilancia médica, componentes adicionales de vigilancia médica, controles de ingeniería y de
prácticas de trabajo, monitoreo de exposición y equipo de protección personal. Por ejemplo,
examinaciones de vigilancia médica más frecuentes podría ser una recomendación a los patronos
para empleados que realizan limpieza a presión con abrasivos con sílice debido a las altas
exposiciones asociadas con esa operación.
El código de ética de ACOEM y su discusión son un buen recurso de guía para los PLHCPs
respecto a los asuntos discutidos en esta sección (Véase la Sección 5 de este Apéndice).
5. Recursos
5.1. Colegio americano de medicina ocupacional y ambiental (ACOEM):
Código de ética de ACOEM. Accedido en: www.acoem.org/codeofconduct.aspx.
Raymond, L.W. y Wintermeyer, S. (2006) Declaración de ACOEM basada en evidencia sobre la
vigilancia médica de los trabajadores expuestos a sílice: Vigilancia médica de los trabajadores
expuestos a la sílice cristalina. J Occup Environ Med, 48, 95-101.
5.2. Centros para el control y prevención de enfermedades (CDC)
Página en Internet sobre la tuberculosis: http://www.cdc.gov/tb/default.htm; página en Internet de
las oficinas estatales de control de TB: http:// www.cdc.gov/tb/links/tboffices.htm
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Página en Internet sobre las leyes y políticas referentes a la tuberculosis:
http://www.cdc.gov/tb/programs/laws/ default.htm CDC. (2013). Infección latente de
tuberculosis: una guía para los proveedores primarios del cuidado de la salud. Accedido en:
http://www.cdc.gov/tb/ publications/ltbi/pdf/targetedltbi.pd1
5.3. Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (ILO). (2011)
Guías para el uso de la Clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de ILO,
edición revisada de 2011. Serie Núm. 22 de seguridad y salud ocupacional: http://
www.ilo.org/safework/info/publications/WCMS_168260/lang-en/index.htmn
5.4. Instituto nacional para la seguridad y salud ocupacional (NIOSH) Página cibernética del
Programa de Lector B de NIOSH. (Información sobre la interpretación de los rayos X para la
silicosis y una lista de lectores B certificados). Accedido en:
http://www.cdc.gov/niosh/topics/chestradiography/breader-info.html Guía de NIOSH (2011).
Aplicación de la radiografía digital para la detección y clasificación de neumoconiosis. Publicación
número 2011-198 de NIOSH. Accedido en: http://www.cdc.gov/niosh/ docs/2011-198/. NIOSH
Revisión de riesgos (2002), Efectos en la salud de la exposición ocupacional a la sílice cristalina
respirable. Publicación número 2002-129 de NIOSH: Accedido en: http://
www.cdc.gov/niosh/docs/2002-129/ Programas de evaluaciones de riesgos de salud de NIOSH
(Información sobre el programa de evaluación de riesgos de salud de NIOSH (HHE), cómo
solicitar un HHE y cómo buscar un informe de HHE). Accedido en: http://
www.cdc.gov/niosh/hhe/
5.5. Asociación nacional de la arena industrial: Programa de salud ocupacional para la exposición
a sílice cristalina en la industria de la arena industrial. Asociación nacional de la arena industrial,
2da edición, 2010. Puede ordenarse en: http://www.sand.org/silicaoccupational-health-program
5.6. Administración de seguridad y salud ocupacional (OSHA) Comunicarse con OSHA:
http://www.osha.gov/html/Feed_Back.htm Página cibernética de OSHA sobre el personal clínico.
(Recursos de OSHA, reglamentaciones y enlaces para ayudar al personal clínico a navegar la
página de OSHA en Internet y asistirlos en el cuidado de los trabajadores.) Accedido en:
http://www.osha.gov/dts/oom/clinicians/index.html Página de OSHA en Internet para temas de
seguridad y salud sobre la sílice. Accedido en: http:// www.osha.gov/dsg/topics/silicacrystal
line/index.html OSHA (2013). Pruebas de espirometría en los programas de salud ocupacional:
Buenas prácticas para los profesionales del cuidado de la salud. (OSHA 3637-03 2013). Accedido
en: http://www.osha.gov/Publications/ OSHA/NIOSH (2011). Espirometría: Hoja
informativa de OSHA/NIOSH sobre espirometría (OSHA 3415-1-11). (Provee una guía para los
patronos). Accedido en: http:// www.osha.gov/Publications/ osha3415.pdf OSHA/NIOSH (2011)
Espirometría: Hoja informativa de OSHA/NIOSH sobre espirometría. (OSHA 3418-3-11).
Accedido en: http://www.osha.gov/Publications/osha3418.pdf
5.7. Otros
Steenland, K. y Ward E. (2014). Sílice: un carcinógeno pulmonar. CA Cancer J Clin, 64, 63-69.
(Este artículo revisa no sólo la sílice y el cáncer pulmonar, sino también todos los efectos
conocidos en la salud relacionados con la sílice. Además, los autores proveen una guía para el
personal clínico sobre la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a la sílice y la orientación
a los trabajadores sobre las prácticas de seguridad para minimizar la exposición a la sílice.)
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6. Referencias
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155, 761-765.
Sociedad Torácica Americana (ATS), Centros para el control de enfermedades (CDC), Sociedad
de enfermedades infecciosas de América (IDSA) (2005). Controlando la tuberculosis en
Estados Unidos. Informe semanal de morbilidad y mortalidad (MMWR), 54(RR12), 1-81.
Accedido en: http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/rr5412a1.htm.
Brown, T. (2009). Exposición a sílice, fumar, silicosis y cáncer pulmonar-interacciones
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de los riesgos carcinógenos para los humanos: arsénico, metales, fibras y polvos de la
sílice, cristalina, en la forma de cuarzo o cristobalita. Una revisión de los carcinógenos
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Jalloul, A.S. y Banks D.E. (2007). Capítulo 23. Los efectos en la salud de la exposición a la sílice.
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edición, Lippincott, Williams y Wilkins, Filadelfia, 365-387.
Kramer, M.R., Blanc, P.D., Fireman, E., Amital, A., Guber, A., Rahman, N.A., y Shitrit, D. (2012).
Silicosis por piedras artificiales: resurgimiento de la enfermedad entre los trabajadores
de piedras artificiales. Pecho, 142, 419-424.
Laney, A.S., Petsonk, E.L., y Attfield, M.D. (2011). Comparaciones intramodales e intermodales
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en placas en el reconocimiento de las opacidades pequeñas neumoconióticas. Pecho, 140,
1574-1580.
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cáncer pulmonar en relación con la exposición a la sílice: Un estudio de cohorte de 44
años de 34,018 trabajadores. Am J Epi, 178, 1424-
Liu, Y., Rong, Y., Steenland, K., Christiani, D.C., Huang, X., Wu, T., y Chen, W. (2014).
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decimotercera. Sílice cristalina (tamaño respirable). Research Triangle Park, NC:
Departamento de salud y servicios humanos de Estados Unidos, Servicio de salud
pública. http://ntp.niehs.nih.gov/ntp/roc/content/ profiles/silica.pdf.
29
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
Administración de seguridad y salud ocupacional/Instituto nacional para la seguridad y salud
ocupacional (OSHA/NIOSH) (2012). Alerta de riesgos. Exposición de los trabajadores
a la sílice durante la fracturación hidráulica.
Administración de seguridad y salud ocupacional/Instituto nacional para la seguridad y salud
ocupacional (OSHA/NIOSH) (2015). Alerta de riesgos. Exposición de los trabajadores
a la sílice durante la manufactura, terminado e instalación de topes de cocina. (OSHA-
HA-3768-2015).
Redlich, C.A., Tarlo, S.M., Hankinson, J.L., Townsend, M.C, Eschenbacher, W.L., Von Essen,
S.G., Sigsgaard, T., Weissman, D.N. (2014). Estándares técnicos oficiales de la Sociedad
Torácica Americana: espirometría en el ambiente ocupacional. Am J Respir Crit Care Med;
189, 984-994.
Rees, D. y Murray, J. (2007). Sílice, silicosis y tuberculosis. Int J Tuberc Lung Dis, 11(5), 474-
484.
Shtraichman, O., Blanc, P.D., Ollech, J.E., Fridel, L., Fuks, L., Fireman, E., y Kramer, M.R.
(2015). Brote de enfermedad autoinmunológica en silicosis vinculada a las piedras
artificiales. Occup Med, 65, 444- 450.
Slater, M.L., Welland, G., Pai, M., Parsonnet, J., y Banaei, N. (2013). Retos de las pruebas
conocidas como QuantiFERON-TB Gold para el cernimiento rutinario a gran escala de
trabajadores del cuidado de la salud en Estados Unidos. Am J Respir Crit Care Med, 188,
1005-1010.
Steenland, K., Mannetje, A., Boffetta, P., Stayner, L., Attfield, M., Chen, J., Dosemeci, M.,
DeKlerk, N., Hnizdo, E., Koskela, R., y Checkoway, H. (2001). Agencia internacional para
la investigación del cáncer. Análisis acumulativo de respuesta-exposición y evaluación de
riesgos para el cáncer pulmonar en 10 cohortes de trabajadores expuestos a la sílice:
Estudio multicéntrico de IARC. Control de causas del cáncer. 12(9):773-84.
Steenland, K. and Ward E. (2014). Sílice: un carcinógeno pulmonar. CA Cancer J Clin, 64, 63-
69.
Townsend, M.C. ACOEM Declaración de guía. (2011). Espirometría en el ambiente de la salud
ocupacional-2011 Actualización. J Occup Environ Med, 53, 569- 584.
7. Muestras de formularios
Se proveen tres muestras de formularios. La primera es una muestra del informe médico
por escrito para el empleado. La segunda es una muestra del informe médico por escrito para el
patrono. Y la tercera es una muestra por escrito del formulario de autorización que los empleados
firman para aclarar cuál información está autorizando el empleado para ser divulgada al patrono.
BILLING CODE 4510-26-P
30
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INFORME MÉDICO ESCRITO PARA EL EMPLEADO
NOMBRE DEL EMPLEADO:
FECHA DE LA EXAMINACIÓN:
TIPO DE EXAMINACIÓN:
[ ] Examinación inicial
[ ] Examinación periódica
[ ] Examinación del especialista
]
Otros:
RESULTADOS DE LA EXAMINACIÓN MÉDICA:
Examinación física
[ ]
Normal
[
] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Radiografía de pecho
[ ]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
] No se ha realizado
Prueba de respiración (espirometría)
[ ] Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Prueba de tuberculosis--
[ ]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Otros:
[ ]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Resultados reportados como Anomalía:
[ ] Su salud podría estar en un mayor riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable debido a:
RECOMENDACIONES:
[ ] Ninguna limitación en el uso de respiradores
[ ]
Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores:
[ ]
Limitaciones recomendadas en la exposición a sílice cristalina respirable:
Fechas para las limitaciones recomendadas, de ser aplicables:
hasta
DD/MM/AÑO
DD/MM/AÑO
[] Recomiendo que sea examinado por un especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
[ ] Otras recomendaciones*:
Su próxima examinación periódica para exposición a la sílice debería ser en: [ ] 3 años [ ] otra fecha:
DD/MM/AÑO
Proveedor de la examinación:
Fecha:
(Firma)
Nombre del proveedor:
Dirección de la oficina:
Teléfono de la oficina:
*Estos hallazgos podrían no estar relacionados con la exposición a sílice cristalina respirable o podrían no estar
relacionados con el trabajo, y por lo tanto no estar cubiertos por el patrono. Estos hallazgos ameritan seguimiento
y tratamiento por parte de su médico personal.
Norma de sílice cristalina respirable (Sec. 1910.1053 ó 1926.1153)
31
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
INFORME MÉDICO ESCRITO PARA EL PATRONO
PATRONO :
NOMBRE DEL EMPLEADO:
FECHA DE LA EXAMINACIÓN:
TIPO DE EXAMINACIÓN:
[ ] Examinación inicial
[ ] Examinación periódica
[ ] Examinación del especialista
[ ] Otros:
USO DE RESPIRADOR:
[ ] Ninguna limitación en el uso de respiradores
[ ] Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores:
Fechas para las limitaciones recomendadas, de ser aplicables:
hasta
día/mes/año
día/mes/año
El empleado ha provisto una autorización por escrito para la divulgación de lo siguiente al patrono (de ser
aplicable):
[ ] Este empleado debe ser examinado por un especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
[ ] Limitaciones recomendadas en la exposición a sílice cristalina respirable:
Fechas para las limitaciones en la exposición mencionadas anteriormente:
hasta
día/mes/año
día/mes/año
SIGUIENTE EVALUACIÓN PERIÓDICA:
[
]
3 años
[
]
Otra fecha:
día/mes/año
Proveedor de la examinación:
Fecha:
(firma)
día/mes/año
Nombre del proveedor:
Especialidad del proveedor:
Dirección de la oficina:
Teléfono de la oficina:
[ ] Declaro que los resultados han sido explicados al empleado.
Se requiere que lo siguiente sea marcado como leído por el médico u otro profesional licenciado
del cuidado de la salud (PLHCP):
[ ] Declaro que esta examinación médica ha cumplido con los requisitos de la sección de vigilancia médica
de la norma de sílice cristalina respirable (Sec. 1910.1053(h) ó 1926.1153(h)).
32
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AUTORIZACIÓN PARA LA OPINIÓN SOBRE SÍLICE CRISTALINA AL PATRONO
Esta examinación médica para la exposición a sílice cristalina podría revelar una condición médica
que resulte en recomendaciones para (1) limitaciones en el uso de respiradores, (2) limitaciones en
la exposición a sílice cristalina, o (3) examinación por parte de una especialista en enfermedades
pulmonares o medicina ocupacional. Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores se
incluirán en la opinión escrita al patrono. Si desea que su patrono conozca las limitaciones en la
exposición a la sílice cristalina o las recomendaciones para una examinación por parte de una
especialista, necesitará dar la autorización para que la opinión escrita al patrono incluya una o
ambas de esas recomendaciones.
Yo, por la presente, autorizo que la opinión al patrono incluya la siguiente información, de ser
relevante (por favor marque todas las que apliquen):
Recomendaciones para limitaciones en la exposición a la sílice cristalina
Recomendación de que se realice una examinación por parte de un especialista
ó
No autorizo que la opinión del patrono incluya alguna otra información que no sean las
limitaciones recomendadas en el uso de respiradores.
Por favor lea y coloque sus iniciales:
Entiendo que, si no estoy autorizado por mi patrono para recibir la recomendación de ser
examinado por un especialista, el patrono no será responsable de coordinar y cubrir costos de
la examinación por parte de un especialista.
Nombre (en letra de molde)
Firma
Fecha
BILLING CODE 4510-26-C
33
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
PARTE 1915-NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EL
EMPLEO EN ASTILLEROS
5. La citación de autoridad para la parte 1915 se revisa para que lea de la siguiente manera:
Autoridad: Sección 41, Ley de compensación para trabajadores de astilleros y muelles (33 U.S.C.
941); Secciones 4, 6 y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655,
657); Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR
9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31160),
4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable; 29
CFR parte 1911. Secciones 1915.120 y 1915.152 de 29 CFR también emitidas bajo 29 CFR parte
1911.
6. En la Sec. 1915.1000, se enmienda la Tabla Z:
a. Se revisan los datos ingresados para "Sílice, cristobalita cristalina, polvo respirable", "Sílice,
cuarzo cristalino, polvo respirable", "Sílice, trípoli cristalino (como cuarzo), polvo respirable", y
"Sílice, tridimita cristalina, polvo respirable";
b. Bajo el encabezado "POLVOS MINERALES" de la table, se revisa el dato ingresado para
"Sílice: cuarzo cristalino";
c. Se añade la nota al calce 5; y
d. Se añade la nota al calce p.
Las revisiones y texto añadido deben leer de la siguiente manera:
Sec. 1915.1000 Contaminantes en aire.
*
*
*
*
*
TABLA Z-ASTILLEROS
Substancia
Núm. de CASd
ppmᵃ*
mg/m³ᵇ
Designación
de piel
*
*
*
*
*
*
*
*
Sílice, cristalina, polvo respirable
Cristobalita; véase 1915.1053
14464-46-1
Cuarzo; véase 1915.10535
14808-60-7
Trípoli (como cuarzo); véase 1915.10535
1317-95-9
Tridimita; véase 1915.1053
15468-32-3
*
*
*
*
*
*
*
*
POLVOS MINERALES
Substancia
mppccf¹
SÍLICE:
250(k)
Cristalina
Cuarzo. Límite umbral calculado a partir de la fórmula⁽ₚ⁾
% SiO² + 5
*
*
*
*
*
*
*
*
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
⁵Véase la tabla de polvos minerales para el límite de exposición para cualquier operación 0 sector donde el límite de exposición en la Sec.
1915.1053 se aplaza 0 de algún otro modo no está en vigor.
Los PELs son límites promedios calculados en 8 horas, a menos que se indique lo contrario; una designación de (C) denota un límite máximo. Se
determinan a partir de muestras de aire de la zona de respiración.
Partes de vapor o gas por millón de partes de aire contaminado por volumen a 25 grados Celsius y 760 torr.
b Miligramos de substancia por metro cúbico de aire. Cuando la anotación es solamente en esta columna, el valor es exacto; cuando está listado
con una anotación de ppm, el valor es aproximado.
C El número de CAS es para información solamente. El cumplimiento se basa en el nombre de la substancia. Para una anotación que cubra más
de un compuesto de metal, que se mide como metal, se proporciona el número de CAS para el metal, no los números de CAS para los compuestos
individuales
Esta norma aplica a cualquier operación o sector para el que la norma de sílice cristalina respirable, 1915.1053, se aplaza 0 de algún otro modo
no está en vigor.
7. Se añade la Sec.1915.1053 para que lea de la siguiente manera:
Sec. 1915.1053 Sílice cristalina respirable.
Los requisitos aplicables al empleo en astilleros bajo esta sección son idénticos a los delineados
en la Sec. 1910.1053 de este capítulo.
PARTE 1926-REGLAMENTACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA
CONSTRUCCIÓN
Subparte D-Salud ocupacional y controles ambientales
8. La citación de autoridad para la subparte D de la parte 1926 se revisa para que lea de la
siguiente manera:
Autoridad: Sección 107 de la Ley de horas trabajadas bajo contrato y normas de seguridad (40
U.S.C. 3704); Secciones 4, 6 y 8 de la Ley de seguridad y salud ocupacional de 1970 (29 U.S.C.
653, 655, 657); y las Órdenes del Secretario del Trabajo Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR
25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-
2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31160), 4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912), según
sea aplicable; y 29 CFR parte 1911.
Las Secciones 1926.58, 1926.59, 1926.60 y 1926.65 también emitidas bajo 5 U.S.C. 553 y 29 CFR
parte 1911.
La Sección 1926.61, también emitida bajo 49 U.S.C. 1801-1819 y 6 U.S.C. 553. La Sección
1926.62 también emitida bajo la sección 1031 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de
1992 (42 U.S.C. 4853). La Sección 1926.65 también emitida bajo la sección 126 de la Ley de
enmiendas y reautorización del Superfondo de 1986, según enmendada (reimpreso en 29 U.S.C.A.
655 Nota) y 5 U.S.C. 553.
9. En la Sec. 1926.55, se enmienda el Apéndice A:
a. Se revisan los datos ingresados para "Sílice, cristobalita cristalina, polvo respirable; sílice,
cuarzo cristalino, polvo respirable"; sílice, trípoli cristalino (como cuarzo), polvo respirable"; y
"sílice, tridimita cristalina, polvo respirable;
b. Bajo el encabezado "POLVOS MINERALES" de la tabla, se revisa el dato ingresado para
"Sílice: cuarzo cristalino" en la columna 1;
35
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
c. Se añade la nota al calce 5; y
d. Se añade la nota al calce p.
Las revisiones y texto añadido leen como sigue:
Sec. 1926.55 Gases, vapores, emanaciones, polvos y nieblas.
Apéndice A de la Sec. 1926.55-Valores umbrales límites de contaminantes en aire de 1970
de la Conferencia americana de higienistas industriales gubernamentales
VALORES UMBRALES LÍMITES DE CONTAMINANTES EN AIRE
EN LA CONSTRUCCIÓN0000000000000
Substancia
Núm. de
ppmᵃ*
mg/m³ᵇ*
Designación
CASd
de piel
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Sílice, cristalina, polvo respirable
Cristobalita; véase 1926.1153
14464-46-1
Cuarzo; véase 1926.111535
14808-60-7
Trípoli (como cuarzo); véase 1926.11535
1317-95-9
Tridimita; véase 1926.1153
15468-32-3
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Polvos Minerales
SÍLICE:
250(k)
Cristalina
Cuarzo. Límite umbral calculado a partir de la fórmula (p)
% SiO² + 5
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Notas al calce.
5 Véase la tabla de polvos minerales para el límite de exposición para cualquier operación o sector donde el límite de exposición en
la Sec. 1926.1153 se aplaza 0 de algún otro modo no está en vigor.
*
*
*
*
*
*
*
a Partes de vapor o gas por millón de partes de aire contaminado por volumen a 25 grados Celsius y 760 torr.
b Miligramos de substancia por metro cúbico de aire. Cuando la anotación es solamente en esta columna, el valor es exacto; cuando
está listado con una anotación de ppm, el valor es aproximado.
*
*
*
*
*
*
*
d El número de CAS es para información solamente. El cumplimiento se basa en el nombre de la substancia. Para una anotación
que cubra más de un compuesto de metal, que se mide como metal, se proporciona el número de CAS para el metal, no los números
de CAS para los compuestos individuales.
*
*
*
*
*
*
*
p Esta norma aplica a cualquier operación o sector para el que la norma de sílice cristalina respirable, 1926.1153 se aplaza o de
algún otro modo no está en vigor.
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
Subparte Z-Substancias tóxicas y peligrosas
10. La autoridad para la subparte Z de la parte 1926 se revisa para que lea de la siguiente manera:
Autoridad: Sección 107 de la Ley de horas trabajadas bajo contrato y normas de seguridad
(40 U.S.C. 3704); Secciones 4, 6 y 8 de la Ley de seguridad y salud ocupacional de 1970 (29
U.S.C. 653, 655, 657); y Órdenes Núm. 12- 71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR
35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-
2007 (72 FR 31160), 4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo,
según sea aplicable; y 29 CFR parte 1911. La Sección 1926.1102 no se emitió bajo 29 U.S.C. 655
ó 29 CFR parte 1911; también se emitió bajo 5 U.S.C. 553.
11. Se añade la Sec. 1926.1153 para que lea de la siguiente manera:
Sec. 1926.1153 Sílice cristalina respirable.
(a) Alcance y aplicación. Esta sección aplica a todas las exposiciones ocupacionales a sílice
cristalina respirable en los trabajos de construcción, excepto donde la exposición del empleado se
mantendrá debajo de 25 microgramos por metro cúbico de aire (25 mg/m³) como un promedio
calculado en 8 horas (TWA) bajo cualquier condición previsible.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección, aplican las siguientes definiciones:
Nivel de acción significa una concentración en aire de 25 mg/m³ de sílice cristalina
respirable, calculada como un promedio calculado en 8 horas.
Secretario Auxiliar significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para la Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, o su designado.
Director significa el Director del Instituto nacional para la seguridad y salud ocupacional
(NIOSH), Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, o su designado.
Persona competente significa una persona que es capaz de identificar riesgos existentes y
previsibles de sílice cristalina respirable en el lugar de trabajo y que tiene autorización para tomar
medidas de corrección inmediatas para eliminarlos o minimizarlos. La persona competente debe
tener el conocimiento y habilidad necesaria para cumplir con las responsabilidades delineadas en
el párrafo (g) de esta sección.
Exposición del empleado significa la exposición a la sílice cristalina respirable que
ocurriría si el empleado no usara un respirador.
Filtro de particulados en aire de alta eficiencia [HEPA] significa un filtro que es eficiente
en al menos 99.97 por ciento para remover partículas monodispersas de 0.3 micrómetros en
diámetro.
Datos objetivos significa información, como datos de monitoreo de aire de encuestas o
cómputos en toda la industria a base de la composición de una substancia, demostrando la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable asociada con un particular producto o
37
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
material o un proceso, tarea o actividad en específico. Los datos deben reflejar las condiciones del
lugar de trabajo más estrechamente semejantes o con un potencial de exposición más alto que los
procesos, tipos de material, métodos de control, prácticas de trabajo y condiciones ambientales en
las operaciones actuales del patrono.
Médico и otro profesional licenciado del cuidado de la salud [PLHCP] significa una
persona cuyo alcance de práctica legalmente permitido (i.e., licencia, registro o certificación) le
permite proveer independientemente o delegársele la responsabilidad de proveer, algunos o todos
los servicios de cuidado de la salud requeridos por el párrafo (h) de esta sección.
Sílice cristalina respirable significa cuarzo, cristobalita y/o tridimita contenida en
partículas en aire que se determinan respirables con un dispositivo de muestreo diseñado para
cumplir con las características para muestreadores selectivos de tamaño de partículas respirables
especificados en el documento ISO 7708:1995 sobre calidad del aire-Fracción de tamaño de
partículas definiciones para muestreos relacionados con la salud, de la Organización
Internacional para la Estandarización.
Especialista significa un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional.
Esta sección significa esta norma de sílice cristalina respirable, 29 CFR 1926.1153.
(c) Métodos especificados de control de exposición. (1) Para cada empleado que realice
alguna de las tareas identificadas en la Tabla 1, el patrono debe implementar de manera completa
y apropiada los controles de ingeniería, prácticas de trabajo y protección respiratoria especificados
para la tarea en la Tabla 1, a menos que el patrono evalúe y limite la exposición del empleado a la
sílice cristalina respirable de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección.
TABLA 1-MÉTODOS DE CONTROL PARA EXPOSICIÓN ESPECIFICADA AL TRABAJAR CON MATERIALES
QUE CONTIENEN SÍLICE CRISTALINA
Equipo/tarea
Métodos de control de ingeniería y de prácticas de
Protección respiratoria requerida y
trabajo
factor mínimo de protección asignado
(APF)
≤4 horas/turno
>4 horas/turno de
de trabajo
trabajo
(i) sierras estacionarias para
Usar una sierra que esté equipada con un sistema de
Ninguna
Ninguna
mampostería
suministro de agua que provea un flujo continuo de
agua sobre la cuchilla.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
(ii) sierras eléctricas
de
Usar una sierra que esté equipada con un sistema de
mano (cuchillas
de
suministro de agua que provea un flujo continuo de
cualquier diámetro).
agua sobre la cuchilla.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo:
-Al usarse en exteriores
Ninguna
APF 10.
-Al usarse en interiores o en un área encerrada
APF 10
APF 10.
38
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
TABLA 1-MÉTODOS DE CONTROL PARA EXPOSICIÓN ESPECIFICADA AL TRABAJAR CON MATERIALES
QUE CONTIENEN SÍLICE CRISTALINA
Equipo/tarea
Métodos de control de ingeniería y de prácticas de
Protección respiratoria requerida y
trabajo
factor mínimo de protección asignado
(APF)
≤4 horas/turno
>4 horas/turno de
de trabajo
trabajo
(iii) Sierras eléctricas de
Para tareas realizadas solamente en exteriores: Usar
mano para cortar tablones
una sierra equipada con algún sistema de recolección
Ninguna.
Ninguna.
de fibra de cemento (con
de polvo comercialmente disponible. Operar y
cuchillas de un diámetro de
mantener la herramienta de acuerdo con las
8 pulgadas o menos).
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer el flujo de aire
recomendado por el manufacturero de herramientas, o
un flujo mayor, y tener un filtro con 99% o más de
eficiencia.
(iv) Sierras de empuje
Usar una sierra que esté equipada con un sistema de
suministro de agua que provea un flujo continuo de
agua sobre la cuchilla.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo:
-Al usarse en exteriores
Ninguna
Ninguna.
-Al usarse en interiores o en un área encerrada
APF 10
APF 10.
(v) sierras conducibles
Para tareas realizadas solamente en exteriores: Usar
una sierra que esté equipada con un sistema de
Ninguna
Ninguna.
suministro de agua que provea un flujo continuo de
agua sobre la cuchilla.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
(vi) sierras o taladros de
Usar una herramienta equipada con un sistema de
Ninguna
Ninguna.
núcleo en plataforma
suministro de agua que provea un flujo de agua sobre
la superficie de corte.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
(vii) taladros de mano y de
Usar un taladro equipado con un recubrimiento o
Ninguna
Ninguna.
base (incluyendo martillos
cubierta comercialmente disponible con sistema de
perforadores de impacto y
recolección de polvo.
giratorios)
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer el flujo de aire
recomendado por el manufacturero de herramientas, o
un flujo mayor, y tener un filtro con 99% o más de
eficiencia y un mecanismo de limpieza de filtros. Usar
una aspiradora con filtración HEPA cuando se estén
limpiando agujeros.
(viii) plataformas de
Para tareas realizadas solamente en exteriores: Usar un
APF 10
APF 10.
perforación de concreto
recubrimiento alrededor de la barrena del taladro con
tipo tarugo
un sistema de recolección de polvo. El recolector de
polvo debe tener un filtro con 99% o más de eficiencia
y un mecanismo de limpieza de filtros.
Usar una aspiradora con filtración HEPA cuando se
estén limpiando agujeros.
39
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
TABLA 1-MÉTODOS DE CONTROL PARA EXPOSICIÓN ESPECIFICADA AL TRABAJAR CON MATERIALES
QUE CONTIENEN SÍLICE CRISTALINA
Equipo/tarea
Métodos de control de ingeniería y de prácticas de
Protección respiratoria requerida y
trabajo
factor mínimo de protección asignado
(APF)
≤4 horas/turno
>4 horas/turno de
de trabajo
trabajo
(ix) plataformas montadas
Usar un sistema de recolección de polvo con resguardo
Ninguna
Ninguna.
en vehículos para la
o recubrimiento de captación cerrada alrededor de la
perforación de rocas y
barrena del taladro con un rociador de agua de flujo
concreto
leve para humedecer el polvo en el punto de descarga
del recolector de polvo
O
Operar desde el interior de una cabina encerrada y usar
Ninguna
Ninguna.
agua para la supresión de polvo en la barrena del
taladro.
(x) Martillos neumáticos y
Usar una herramienta con un sistema de suministro de
herramientas cinceladoras
agua que provea una corriente o rociado continuo de
eléctricas de mano
agua en el punto de impacto:
-Al usarse en exteriores
Ninguna
APF 10.
-Al usarse en interiores o en un área encerrada
APF 10
APF 10.
O
Usar una herramienta equipada con recubrimiento y
sistema de recolección de polvo comercialmente
disponible.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer el flujo de aire
recomendado por el manufacturero de la herramienta,
o un flujo mayor, y tener un filtro con 99% o más de
eficiencia y un mecanismo de limpieza de filtros:
-Al usarse en exteriores
Ninguna
APF 10.
-Al usarse en interiores o en un área encerrada
APF 10
APF 10.
(xi) pulverizadores de mano
Usar un pulverizador equipado con recubrimiento y
APF 10
APF 25.
para la remoción de
sistema de recolección de polvo comercialmente
argamasa (i.e., rejuntado)
disponible.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer 25 pies cúbicos por
minuto (cfm) o más de flujo de aire por pulgada de
diámetro de rueda y tener un filtro con 99% o más de
eficiencia y un pre-separador ciclónico 0 mecanismo de
limpieza de filtros.
(xii) Pulverizadores de
Para tareas realizadas solamente en exteriores:
Ninguna
Ninguna.
mano para otros usos aparte
Usar un pulverizador equipado con un equipo integrado
de la remoción de argamasa
de suministro de agua que provea un flujo continuo de
agua sobre la superficie de pulverización.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
O
Usar un pulverizador equipado con recubrimiento y
sistema de recolección de polvo disponible
comercialmente.
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TABLA 1-MÉTODOS DE CONTROL PARA EXPOSICIÓN ESPECIFICADA AL TRABAJAR CON MATERIALES
QUE CONTIENEN SÍLICE CRISTALINA
Equipo/tarea
Métodos de control de ingeniería y de prácticas de
Protección respiratoria requerida y
trabajo
factor mínimo de protección asignado
(APF)
≤4 horas/turno
>4 horas/turno de
de trabajo
trabajo
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer 25 pies cúbicos por
minuto (cfm) o más de flujo de aire por pulgada de
diámetro de rueda y tener un filtro de 99% o más de
eficiencia y un pre-separador ciclónico o mecanismo de
limpieza de filtros:
-Al usarse en exteriores
-Al usarse en interiores o en un área encerrada.
Ninguna
Ninguna.
Ninguna
APF 10.
(xiii) máquinas moledoras
Usar una máquina equipada con un sistema integrado
Ninguna
Ninguna.
de empuje y esmeriladoras
de suministro de agua que provea un flujo continuo de
de piso
agua sobre la superficie de corte.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
O
Usar una máquina equipada con un sistema de
recolección de polvo recomendado por el
Ninguna
Ninguna.
manufacturero.
Operar y mantener la herramienta de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
El recolector de polvo debe proveer el flujo de aire
recomendado por el manufacturero, 0 un flujo mayor,
y tener un filtro con 99% o más de eficiencia, y un
mecanismo de limpieza de filtros.
Al usarse en interiores o en un área encerrada, usar una
aspiradora con filtración HEPA para remover polvo
suelto entre cada pasada.
(xiv) Máquinas moledoras
Usar una máquina equipada con rociadores de agua
Ninguna
Ninguna.
pequeñas conducibles (de
complementarios diseñados para suprimir el polvo. El
menos de medio carril)
agua debe combinarse con un surfactante.
Operar y mantener la máquina para minimizar las
emisiones de polvo.
(xv) Máquinas moledoras
Para cortes de cualquier profundidad solamente en
Ninguna
Ninguna.
grandes conducibles (de
asfalto:
medio carril o más)
Usar una máquina equipada con ventilación de
extracción en encerramiento tipo tambor y rociadores
de agua complementarios diseñados para suprimir el
polvo.
Operar y mantener la máquina para minimizar las
emisiones de polvo
Para cortes de cuatro pulgadas o menos en profundidad
Ninguna
Ninguna.
en cualquier sustrato:
Usar una máquina equipada con ventilación de
extracción en encerramiento tipo tambor y rociadores
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TABLA 1-MÉTODOS DE CONTROL PARA EXPOSICIÓN ESPECIFICADA AL TRABAJAR CON MATERIALES
QUE CONTIENEN SÍLICE CRISTALINA
Equipo/tarea
Métodos de control de ingeniería y de prácticas de
Protección respiratoria requerida y
trabajo
factor mínimo de protección asignado
(APF)
≤4 horas/turno
>4 horas/turno de
de trabajo
trabajo
de agua complementarios diseñados para suprimir
polvo.
Ninguna
Operar y mantener la máquina para minimizar las
Ninguna.
emisiones de polvo
O
Usar una máquina equipada con rociado de agua
complementario diseñado para suprimir el polvo. El
agua debe combinarse con un surfactante.
Operar y mantener la máquina para minimizar las
emisiones de polvo.
(xvi) Máquinas trituradoras
Usar equipo diseñado para suministrar rociado 0 niebla
Ninguna
Ninguna.
de agua, a fin de suprimir el polvo en el punto de
trituración y otros puntos donde se genera polvo (e.g.
tolvas, correas transportadoras, cedazos/componentes
ordenadores 0 vibratorios y puntos de descarga).
Operar y mantener la máquina de acuerdo con las
instrucciones del manufacturero para minimizar las
emisiones de polvo.
Usar una cabina ventilada que provea aire fresco y
controlado ambientalmente para el operador, o una
estación de control a distancia.
(xvii) Equipo pesado y
Operar el equipo desde el interior de una cabina
Ninguna
Ninguna.
vehículos de utilidades
encerrada.
utilizados para desgastar o
Cuando hay empleados fuera de la cabina realizando la
Ninguna
Ninguna.
fracturar materiales que
tarea, aplicar agua y/o supresores de polvo según sea
contienen sílice (e.g.,
necesario para minimizar las emisiones de polvo.
trituración de rocas con
punzón de martillete
hidráulico, rompimiento de
rocas) o utilizados durante
actividades de demolición
que involucran materiales
que contienen sílice.
(xviii) Equipo pesado y
Aplicar agua y/o supresores de polvo según sea
Ninguna
Ninguna.
vehículos de utilidades para
necesario para minimizar las emisiones de polvo.
tareas como nivelación y
O
excavación, pero sin
Cuando el operador del equipo es el único empleado
incluir:
demolición,
realizando la tarea, operar el equipo desde el interior de
Ninguna
Ninguna.
desgaste o fracturación de
una cabina encerrada.
materiales que contienen
sílice
(2) Al implementar las medidas de control especificadas en la Tabla 1, todo patrono debe:
(i) Para tareas realizadas en interiores o en áreas encerradas, proveer un medio de extracción, según
sea necesario, para minimizar la acumulación de polvo visible en aire;
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(ii) Para tareas realizadas usando métodos por vía húmeda, aplicar agua en un nivel de flujo que
sea suficiente para minimizar el escape de polvo visible;
(iii) Para medidas implementadas que incluyan una cabina o caseta encerrada, asegurarse que la
cabina o caseta encerrada:
(A) se conserva tan libre como sea factible de polvo asentado;
(B) tiene mecanismos de sellado y cierre funcionando apropiadamente;
(C) Tiene juntas y sellados que están en buenas condiciones y funcionan apropiadamente;
(D) Está bajo presión positiva mantenida a través de un suministro continuo de aire fresco;
(E) El aire desde el exterior es filtrado a través de un filtro que es 95% eficiente en la escala de 0.3
a 10.0 mm (e.g., MERV-16 o mejor); y
(F) Tiene capacidades de calefacción y enfriamiento.
(3) Cuando un empleado realiza más de una tarea de la Tabla 1 durante el transcurso de un turno
de trabajo y la duración total de todas las tareas combinadas es de más de cuatro horas, la
protección respiratoria requerida para cada tarea es la protección respiratoria especificada para más
de cuatro horas por turno de trabajo. Si la duración total de todas las tareas en la Tabla 1
combinadas es menor de cuatro horas, la protección respiratoria requerida para cada tarea es la
protección respiratoria especificada para menos de cuatro horas por turno de trabajo.
(d) Métodos alternos de control de exposición. Para tareas que no están listadas en la Tabla 1, o
cuando el patrono no implementa de manera completa y apropiada los controles de ingeniería,
prácticas de trabajo y protección respiratoria descrita en la Tabla 1:
(1) Límite de exposición permisible (PEL). El patrono debe asegurarse de que ningún empleado
esté expuesto a una concentración en aire de sílice cristalina respirable en exceso de 50 mg/m³,
computado como un promedio calculado en 8 horas.
(2) Evaluación de exposición-(i) General. El patrono debe evaluar la exposición de todo
empleado que está expuesto o se espera razonablemente que esté expuesto a sílice cristalina
respirable en o sobre el nivel de acción de acuerdo con la opción de desempeño en el párrafo
(d)(2)(ii) o la opción de monitoreo programado en el párrafo (d)(2)(iii) de esta sección.
(ii) Opción de desempeño. El patrono debe evaluar la exposición del promedio calculado en 8
horas para cada empleado a base de cualquier combinación de datos de monitoreo de aire o los
datos objetivos suficientes para caracterizar de manera precisa las exposiciones de los empleados
a sílice cristalina respirable.
(iii) Opción de monitoreo programado. (A) El patrono debe realizar un monitoreo inicial para
evaluar la exposición en un promedio calculado en 8 horas para cada empleado a base de una o
más muestras de la zona de respiración personal que reflejen las exposiciones de los empleados en
cada turno de trabajo, para cada clasificación de trabajo en cada área de trabajo. Donde varios
empleados realizan unas mismas tareas en un mismo turno de trabajo y en la misma área de trabajo,
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el patrono puede muestrear una fracción representativa de estos empleados para cumplir con este
requisito. En el muestreo representativo, el patrono debe muestrear al empleado(s) que se espera
tengan la mayor exposición a sílice cristalina respirable.
(B) Si el monitoreo inicial indica que las exposiciones de los empleados están por debajo del nivel
de acción, el patrono puede interrumpir el monitoreo para aquellos empleados cuyas exposiciones
están representadas por ese monitoreo.
(C) Donde el monitoreo de exposición más reciente indique que las exposiciones de los empleados
están en o sobre el nivel de acción pero en o por debajo del PEL, el patrono debe repetir dicho
monitoreo dentro de los seis meses siguientes al monitoreo más reciente.
(D) Donde el monitoreo de exposición más reciente indique que las exposiciones de los empleados
están por encima del PEL, el patrono debe repetir dicho monitoreo dentro de los tres meses
siguientes al monitoreo más reciente.
(E) Donde el monitoreo de exposición mas reciente (no inicial) indique que las exposiciones de
los empleados están por debajo del nivel de acción, el patrono debe repetir dicho monitoreo dentro
de los seis meses siguientes al más reciente monitoreo hasta que dos mediciones consecutivas,
tomadas con 7 días o más de diferencia, estén por debajo del nivel de acción, para que entonces el
patrono pueda detener el monitoreo para aquellos empleados cuyas exposiciones están
representadas por dicho monitoreo, excepto se disponga de algún otro modo en el párrafo (d)(2)(iv)
de esta sección.
(iv) Reevaluación de las exposiciones. El patrono debe reevaluar las exposiciones siempre que un
cambio en la producción, proceso, equipo de control, personal o prácticas de trabajo pudiera
razonablemente esperarse que resultara en unas exposiciones nuevas o adicionales en o sobre el
nivel de acción, o cuando el patrono tiene alguna razón para creer que han ocurrido exposiciones
nuevas o adicionales en o sobre el nivel de acción.
(v) Métodos de análisis de muestras. El patrono debe asegurarse que todas las muestras tomadas
para satisfacer los requisitos de monitoreo del párrafo (d) de esta sección sean evaluadas por un
laboratorio que analice las muestras de aire para sílice cristalina respirable de acuerdo con los
procedimientos en el Apéndice A de esta sección.
(vi) Notificación de los resultados de la evaluación a los empleados. (A) Dentro de los cinco días
laborables siguientes a la culminación de la evaluación de exposición de acuerdo con el párrafo
(d)(2) de esta sección, el patrono debe notificar individualmente a cada empleado afectado por
escrito sobre los resultados de esa evaluación o desplegar los resultados en una ubicación
apropiada accesible a todos los empleados afectados.
(B) Siempre que una evaluación de exposición indique que la exposición del empleado está sobre
el PEL, el patrono debe describir en la notificación escrita la acción correctiva que se está tomando
para reducir la exposición del empleado hasta o por debajo del PEL
(vii) Observación del monitoreo. (A) Donde el monitoreo de aire se realiza para cumplir con los
requisitos de esta sección, el patrono debe proveer a los empleados afectados o sus representantes
designados, una oportunidad para observar cualquier monitoreo de la exposición del empleado a
sílice cristalina respirable.
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(B) Cuando la observación del monitoreo requiere la entrada hacia un área donde el uso de
vestimenta o equipo de protección es requerido para cualquier riesgo en el lugar de trabajo, el
patrono debe proveer al observador vestimenta y equipo de protección libre de costo, y debe
asegurarse que el observador use dicha vestimenta y equipo.
(3) Métodos de cumplimiento-(i) Controles de ingeniería y de prácticas de trabajo. El patrono
debe usar controles de ingeniería y de prácticas de trabajo para reducir y mantener la exposición
del empleado a sílice cristalina respirable en o por debajo del PEL, a menos que el patrono pueda
demostrar que tales controles no son viables. Siempre que dichos controles de ingeniería y de
prácticas de trabajo no sean suficientes para reducir la exposición del empleado hasta o por debajo
del PEL, el patrono, no obstante, debe usarlos para reducir la exposición del empleado hasta el
nivel viable más bajo y debe complementarlos con el uso de protección respiratoria que cumpla
con los requisitos del párrafo (e) de esta sección.
(ii) Limpieza a presión con abrasivos. Además de los requisitos del párrafo (d)(3)(i) de esta
sección, el patrono debe cumplir con otras normas de OSHA, cuando sea aplicable, como 29 CFR
1926.57 (Ventilación), cuando se realice limpieza a presión con abrasivos con el uso de agentes
de limpieza a presión con sílice cristalina, o donde la limpieza a presión con abrasivos se realice
en sustratos que contengan sílice cristalina.
(e) Protección respiratoria-(1) General. Donde la protección respiratoria sea requerida por esta
sección, el patrono debe proveer a todo empleado un respirador apropiado que cumpla con los
requisitos de este párrafo y 29 CFR 1910.134. Se requiere protección respiratoria:
(i) Donde esté especificado por la Tabla 1 del párrafo (c) de esta sección; o
(ii) Para tareas no listadas en la Tabla 1, o donde el patrono no implementa de manera completa y
apropiada los controles de ingeniería, prácticas de trabajo y protección respiratoria descrita en la
Tabla 1:
(A) Donde las exposiciones sobrepasan el PEL durante períodos necesarios para instalar o
implementar controles viables de ingeniería y de prácticas de trabajo;
(B) Donde las exposiciones sobrepasan el PEL durante las tareas, como en ciertas tareas de
mantenimiento y reparación, para las que los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo no
son viables; y
(C) Durante tareas para las que un patrono ha implementado todos los controles viables de
ingeniería y de prácticas de trabajo y dichos controles no son suficientes para reducir las
exposiciones hasta o por debajo del PEL.
(2) Programa de protección respiratoria. Donde el uso de respiradores es requerido por esta
sección, el patrono debe establecer un programa de protección respiratoria de acuerdo con 29 CFR
1910.134.
(3) Métodos de control de exposición especificados. Para las tareas listadas en la Tabla 1 en el
párrafo (c) de esta sección, si el patrono implementa de manera complete y apropiada los controles
de ingeniería, prácticas de trabajo y protección respiratoria descrita en la Tabla 1, se considerará
que el patrono está en cumplimiento con el párrafo (e)(1) de esta sección y los requisitos para la
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selección de respiradores en 29 CFR 1910.134(d)(1)(iii) y (d)(3) respecto a la exposición a sílice
cristalina respirable.
(f) Limpieza de mantenimiento. (1) El patrono no debe permitir el barrido en seco o cepillado en
seco cuando dicha actividad pudiera contribuir a la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable, a menos que el barrido por vía húmeda, aspiración con filtración HEPA u otros métodos
que minimicen la probabilidad de la exposición no sean viables.
(2) El patrono no debe permitir que se utilice aire comprimido para limpiar vestimenta o superficies
donde dicha actividad pudiera contribuir a la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable, a menos que:
(i) El aire comprimido se utilice en conjunto con un sistema de ventilación que captura
efectivamente la nube de polvo creada por el aire comprimido; o
(ii) Ningún método alterno es viable.
(g) Plan escrito de control de exposición. (1) El patrono debe establecer e implementar un plan de
control de exposición por escrito que incluya al menos los siguientes elementos:
(i) Una descripción de las tareas en el lugar de trabajo que involucra exposición a sílice cristalina
respirable;
(ii) Una descripción de los controles de ingeniería, prácticas de trabajo y protección respiratoria
utilizada para limitar la exposición del empleado a sílice cristalina respirable para cada tarea;
(iii) Una descripción de las medidas de limpieza de mantenimiento utilizadas para limitar la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable; y
(iv) Una descripción de los procedimientos utilizados para restringir el acceso a las áreas de
trabajo, cuando sea necesario, para minimizar el número de empleados expuestos a la sílice
cristalina respirable y su nivel de exposición, incluyendo las exposiciones generadas por otros
patronos o únicos propietarios.
(2) El patrono debe revisar y evaluar la efectividad del plan escrito de control de exposición al
menos anualmente y actualizarlo según sea necesario.
(3) El patrono debe preparar un plan escrito de control de exposición fácilmente disponible para
ser examinado y fotocopiado, a solicitud, para todo empleado cubierto por esta sección, sus
representantes designados, el Secretario Auxiliar y el Director.
(4) El patrono debe designar una persona competente para realizar inspecciones frecuentes y
regulares de los lugares de trabajo, materiales y equipo a fin de implementar el plan escrito de
control de exposición.
(h) Vigilancia médica-(1) General. (i) El patrono debe tener la vigilancia médica disponible libre
de costo para los empleados y en un tiempo y lugar razonable, para cada empleado que estará
expuesto ocupacionalmente a sílice cristalina respirable en o sobre el nivel de acción por 30 días
o más al año.
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(ii) El patrono debe asegurarse que todas las examinaciones y procedimientos médicos requeridos
por esta sección sean realizados por un PLHCP, según se define en el párrafo (b) de esta sección.
(2) Examinación inicial. El patrono debe tener disponible una examinación médica inicial (de
referencia) dentro de los 30 días siguientes a la asignación inicial, a menos que el empleado haya
recibido una examinación médica que cumpla con los requisitos de esta sección dentro de los tres
pasados años. La examinación debe consistir de:
(i) Un historial médico y de trabajo, con énfasis en: exposición pasada, presente y anticipada a la
sílice cristalina respirable y otros agentes que afectan el sistema respiratorio; cualquier historial de
trastornos del sistema respiratorio, incluyendo señales y síntomas de enfermedad respiratoria (e.g.,
respiración entrecortada, tos, sibilancia); historial de tuberculosis; y estatus e historial sobre el
fumar;
(ii) Una examinación física con énfasis especial en el sistema respiratorio;
(iii) Una radiografía de pecho (una proyección radiográfica posteroanterior o radiografía del pecho
en aspiración total registrada en cinta de rayos X (no menos de 14 X 17 pulgadas y no más de 16 X
17 pulgadas) o sistemas de radiografía digitales), interpretados y clasificados por un lector B
certificado por NIOSH de acuerdo con la Clasificación internacional de radiografías de
neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo (ILO) de neumoconiosis;
(iv) Una prueba de funcionamiento pulmonar para incluir capacidad vital forzada (FVC) y
volumen forzado espiratorio en un segundo (FEV1) y la proporción entre FEV1 y FVC,
administrada por un técnico de espirometría con un certificado vigente de un curso de espirometría
aprobado por NIOSH;
(v) Pruebas para infección latente de tuberculosis; y
(vi) Cualquier otra prueba que el PLHCP determine pertinente.
(3) Examinaciones periódicas. El patrono El patrono debe tener disponibles unas examinaciones
médicas que incluyan los procedimientos descritos en el párrafo (h)(2) de esta sección (excepto el
párrafo (h)(2)(v)) al menos cada tres años, o con mayor frecuencia, si lo recomienda el PLHCP.
(4) Información provista al PLHCP. El patrono debe asegurarse que el PLHCP examinador tenga
una copia de esta norma, y debe proveer al PLHCP la siguiente información:
(i) Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del empleado, según se
relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice cristalina respirable;
(ii) Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del empleado a la sílice
cristalina respirable;
(iii) Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que será utilizado por
el empleado, incluyendo cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha utilizado o utilizará ese
equipo; y
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(iv) Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas con el empleo
provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del patrono.
(5) Informe médico escrito del PLHCP para el empleado. El patrono debe asegurarse que el
PLHCP explique al empleado los resultados de la examinación médica y provea a cada empleado
un informe médico escrito dentro de los 30 días siguientes a cada examinación médica realizada.
El informe escrito debe incluir:
(i) Una declaración indicando los resultados de la examinación médica, incluyendo cualquier
condición médica que pudiera colocar al empleado en un mayor riesgo de desmejoramiento en su
salud física por una exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier condición médica que
requiera evaluación o tratamiento adicional;
(ii) Cualquier limitación recomendada en el uso de los respiradores por parte del empleado;
(iii) Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable; y
(iv) Una declaración de que el empleado debe ser examinado por un especialista (según el párrafo
(h)(7) de esta sección) si la radiografía de pecho provista de acuerdo con esta sección es clasificada
1/0 o mayor por el Lector B, o si el referido a un especialista es de algún otro modo considerado
pertinente por el PLHCP.
(6) Opinión médica escrita del PLHCP para el patrono. (i) El patrono debe obtener una opinión
médica escrita del PLHCP dentro de los 30 días siguientes a la examinación médica. La opinión
escrita debe incluir solamente lo siguiente:
(A) Fecha de la examinación;
(B) Una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta sección; y
(C) Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado.
(ii) Si el empleado provee una autorización por escrito, la opinión escrita también debe incluir
alguna o ambas de las siguientes:
(A) Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable;
(B) Una declaración de que el empleado debe ser examinado por un especialista (según el párrafo
(h)(7) de esta sección si la radiografía de pecho provista de acuerdo con esta sección es clasificada
1/0 o mayor por el Lector B, o si el PLHCP determina de algún otro modo que el referido a un
especialista es pertinente.
(iii) El patrono debe asegurarse que todo empleado reciba una copia de la opinión médica escrita
descrita en el párrafo (h)(6)(i) y (ii) de esta sección dentro de los 30 días siguientes a cada
examinación médica realizada.
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
(7) Examinaciones adicionales. (i) Si la opinión médica escrita del PLHCP indica que un empleado
debe ser examinado por un especialista, el patrono debe tener disponible una examinación médica
de parte de un especialista dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe la opinión
escrita del PLHCP.
(ii) El patrono debe asegurarse que el especialista examinador reciba toda la información que el
patrono está obligado a proveer al PLHCP de acuerdo con el párrafo (h)(4) de esta sección.
(iii) El patrono debe asegurarse que el especialista explique al empleado los resultados de la
examinación médica y provea a cada empleado un informe médico escrito dentro de los 30 días
siguientes a la examinación. El informe escrito debe cumplir con los requisitos del párrafo (h)(5)
(excepto el párrafo (h)(5)(iv)) de esta sección.
(iv) El patrono debe obtener una opinión escrita del especialista dentro de los 30 días siguientes a
la examinación médica. La opinión escrita debe cumplir con los requisitos del párrafo (h)(6)
(excepto el párrafo (h)(6)(i)(B) y (ii)(B)) de esta sección.
(i) Comunicación de los riesgos de la sílice cristalina respirable a los empleados-(1)
Comunicación de riesgos. El patrono debe incluir la sílice cristalina respirable en el programa
establecido para cumplir con la norma de comunicación de riesgos (HCS) (29 CFR 1910.1200).
El patrono debe asegurarse que todo empleado tenga acceso a las etiquetas en recipientes de sílice
cristalina y las hojas de datos de seguridad y esté adiestrado de acuerdo con las disposiciones de
la norma de comunicación de riesgos y el párrafo (i)(2) de esta sección. El patrono debe asegurarse
que se atiendan al menos los siguientes riesgos: cáncer, efectos pulmonares, efectos en el sistema
inmunológico y efectos renales.
(2) Información y adiestramiento de los empleados. (i) El patrono debe asegurarse que todo
empleado cubierto por esta sección pueda demostrar conocimiento y entendimiento de al menos
lo siguiente:
(A) Los riesgos a la salud asociados con la exposición a sílice cristalina respirable;
(B) Tareas específicas en el lugar de trabajo que podrían resultar en una exposición a la sílice
cristalina respirable;
(C) Medidas específicas que el patrono ha implementado para proteger los empleados contra la
exposición a la sílice cristalina respirable, incluyendo controles de ingeniería, prácticas de trabajo
y respiradores que será utilizados;
(D) El contenido de esta sección;
(E) La identidad de la persona competente designada por el patrono de acuerdo con el párrafo
(g)(4) de esta sección; y
(F) El propósito y descripción del programa de vigilancia médica requerido por el párrafo (h) de
esta sección.
(ii) El patrono debe tener una copia de esta sección fácilmente disponible y libre de costo para todo
empleado cubierto por esta sección.
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(j) Conservación de expedientes-(1) Datos de monitoreo de aire. (i) El patrono debe preparar y
conservar un expediente preciso de todas las mediciones de exposición tomadas para evaluar la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable, según se estipula en el párrafo (d)(2) de
esta sección.
(ii) Este expediente debe incluir al menos la siguiente información:
(A) La fecha de la medición para cada muestra tomada;
(B) La tarea monitoreada;
(C) Métodos analíticos y de muestreo utilizados;
(D) Número, duración y resultados de las muestras tomadas;
(E) Identidad del laboratorio que realizó el análisis;
(F) Tipo de equipo de protección personal, como los respiradores, utilizados por los empleados
bajo monitoreo; y
(G) Nombre, número de Seguro Social y clasificación de puesto de todos los empleados
representados por el monitoreo, indicando cuáles empleados realmente estuvieron bajo monitoreo.
(iii) El patrono debe asegurarse que los expedientes de exposición se conserven y estén a
disposición de acuerdo con 29 CFR 1910.1020.
(2) Datos objetivos. (i) El patrono debe preparar y conservar un expediente preciso de todos los
datos objetivos en los que se basó para cumplir con los requisitos de esta sección.
(ii) Este expediente debe incluir al menos la siguiente información:
(A) El material en cuestión que contiene sílice cristalina;
(B) La fuente de los datos objetivos;
(C) El protocolo de pruebas y los resultados de las pruebas;
(D) Una descripción del proceso, tarea o actividad sobre la que se basaron los datos objetivos; y
(E) Otros datos relevantes al proceso, tarea, actividad, material o exposiciones sobre las que se
basaron los datos objetivos.
(iii) El patrono debe asegurarse que los datos objetivos se conserven y estén disponibles de acuerdo
con 29 CFR 1910.1020.
(3) Vigilancia médica. (i) El patrono debe preparar y conservar un expediente preciso para cada
empleado cubierto por vigilancia médica bajo el párrafo (h) de esta sección.
(ii) El expediente debe incluir la siguiente información sobre el empleado:
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(A) Nombre y número de Seguro Social;
(B) Una copia de las opiniones médicas escritas del PLHCP y los especialistas; y
(C) Una copia de la información provista a los PLHCPs y especialistas.
(iii) El patrono debe asegurarse que los expedientes médicos se conserven y estén disponibles de
acuerdo con 29 CFR 1910.1020.
(k) Fechas. (1) Esta sección será efectiva el 23 de junio de 2016.
(2) Todas las obligaciones de esta sección, excepto los requisitos para los métodos de análisis de
muestras en el párrafo (d)(2)(v), deben comenzar el 23 de junio de 2017.
(3) Los requisitos para métodos de análisis de muestras en el párrafo (d)(2)(v) de esta sección
comienzan el 23 de junio de 2018.
Apéndice A de la Sec. 1926.1153-Métodos de análisis de muestras
Este apéndice especifica los procedimientos para analizar muestras de aire para la sílice cristalina
respirable, así como los procedimientos de control de calidad que los patronos deben asegurar que
usen los laboratorios al realizar un análisis requerido bajo 29 CFR 1926.1153 (d)(2)(v). Los
patronos deben asegurarse que esos laboratorios:
1. Evalúan todas las muestras utilizando los procedimientos especificados en alguno de los
siguientes métodos analíticos: OSHA ID-142; NMAM 7500; NMAM 7602; NMAM 7603;
MSHA P- 2; ;ó MSHA P-7;
2. Están acreditados bajo el estándar 17025:2005 de ANS/ISO/IEC respecto a los análisis de sílice
cristalina por un ente que esté en cumplimiento con el estándar ISO/IEC 17011:2004 para la
implementación de programas de evaluación de calidad;
3. Utilizan los estándares más vigentes del Instituto nacional de estándares y tecnología (NIST) o
estándares de NIST identificables para la calibración de instrumentos o verificación de la
calibración de instrumentos;
4. Implementan un programa interno de control de calidad (QC) que evalúa la incertidumbre
analítica y provee a los patronos unos estimados de muestreo y error analítico;
5. Caracterizan el material muestreado mediante la identificación de polimorfos de sílice cristalina
respirable presente, identifican la presencia de cualquier compuesto interferente que pudiera
afectar el análisis y hacen cualquier corrección necesaria para obtener un análisis de muestras
preciso; y
6. Analizan cuantitativamente para la sílice cristalina sólo después de confirmar que la matriz de
muestras está libre de interferencias analíticas incorregibles, corrigen las interferencias analíticas
y utilizan un método que cumple con las siguientes especificaciones de desempeño:
51
Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
6.1 Cada día que las muestras son analizadas, realizan cotejos de calibración de los instrumentos
con estándares que categorizan las concentraciones muestreadas;
6.2 Utilizan cinco o más niveles estándares de calibración para preparar curvas de calibración y
se aseguran que los estándares estén distribuidos a través de la escala de calibración de manera
que reflejen con precisión la curva de calibración subyacente; y
6.3 Optimizan métodos e instrumentos para obtener un límite cuantitativo de detección que
representa un valor no mayor de 25 por ciento del PEL a base del volumen de aire muestreado.
Apéndice B de la Sec. 1926.1153- Guías de vigilancia médica
Introducción
El propósito de este Apéndice es proveer información médica y recomendaciones para ayudar a
los médicos y otros profesionales del cuidado de la salud licenciados (PLHCPs) respecto al
cumplimiento con las disposiciones de vigilancia médica de la norma de sílice cristalina respirable
(29 CFR 1926.1153). El Apéndice B es para propósitos informativos y de guía solamente y
ninguna de las declaraciones en el Apéndice B deben interpretarse como la imposición de un
requisito obligatorio para los patronos que ya no haya sido impuesto de algún otro modo por la
norma. El cernimiento y vigilancia médica permiten la identificación temprana de los efectos en
la salud relacionados con la exposición en empleados individuales y grupos de empleados, de
modo que las acciones puedan tomarse para evitar exposición adicional y prevenir o atender
resultados adversos para la salud. Enfermedades relacionadas con la sílice pueden ser fatales,
abarcan una variedad de órganos y pueden tener consecuencias para la salud pública cuando se
considera el riesgo mayor de que una infección latente de tuberculosis (TB) se torne activa. Por
tanto, la vigilancia médica de los empleados expuestos a sílice requiere que los PLHCPs tengan
un conocimiento exhaustivo sobre los efectos en la salud relacionados con la sílice. Este Apéndice
se divide en siete secciones. La Sección 1 revisa las enfermedades relacionadas con la sílice,
respuestas médicas y respuestas de salud pública. La Sección 2 delinea los componentes del
programa de vigilancia médica para los empleados expuestos a la sílice. La Sección 3 describe los
papeles y responsabilidades del PLHCP que implementa el programa y de otros especialistas
médicos y profesionales de la salud pública. La Sección 4 provee una discusión de
consideraciones, incluyendo la confidencialidad. La Sección 5 provee una lista de recursos
adicionales y la Sección 6 hace lista de las referencias. La Sección 7 provee muestras de
formularios para el informe médico escrito para el empleado, la opinión médica escrita para el
patrono y la autorización por escrito.
1. Reconocimiento de las enfermedades relacionadas con la sílice
1.1. Trasfondo. El término "sílice" se refiere específicamente al compuesto dióxido de silicio
(SiO2). La sílice es un componente principal en la arena, rocas y minerales. La exposición a
partículas finas (tamaño respirable) de formas cristalinas de sílice es asociada con efectos adversos
en la salud, como la silicosis, el cáncer pulmonar, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas
(COPD) y la activación de infecciones latentes de tuberculosis (TB). La exposición a sílice
cristalina respirable puede ocurrir en ambientes industriales, como fundiciones, operaciones de
limpieza a presión con abrasivos, manufactura de pinturas, manufactura de productos de vidrio y
concreto, fabricación de ladrillos, manufactura de porcelana y cerámica, manufactura de
aditamentos de plomería y muchas actividades de construcción, incluyendo reparación de
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carreteras, mampostería, trabajos de concreto, perforación en rocas y rejuntado. Continúan
surgiendo nuevos usos para la sílice; éstos incluyen la manufactura, terminado e instalación de
topes de cocina (Kramer et al. 2012; OSHA 2015) y la fracturación hidráulica en la industria del
petróleo y el gas (OSHA 2012). La silicosis es una enfermedad pulmonar fibrótica irreversible,
muchas veces incapacitante, y en ocasiones fatal. La progresión de la silicosis puede ocurrir a pesar
de la eliminación de una exposición adicional. El diagnóstico de la silicosis requiere un historial
de exposición a la sílice y hallazgos radiológicos característicos de la exposición a sílice. Tres
diferentes presentaciones de silicosis (crónica, acelerada y aguda) se han definido. La silicosis
acelerada y aguda son mucho menos comunes que la silicosis crónica. Sin embargo, es crucial
reconocer todos los casos de silicosis acelerada y aguda porque son enfermedades de amenaza para
la vida y porque son causadas por sobreexposiciones substanciales a la sílice cristalina respirable.
es indicativo de una falla sistemática en la prevención, un caso de silicosis aguda o acelerada
implica una exposición que actualmente está alta y una falla muy marcada en la prevención.
Además de la silicosis, los empleados expuestos a la sílice cristalina respirable, especialmente
aquellos con silicosis acelerada o aguda, están en un riesgo mayor de contraer tuberculosis (TB)
activa y otras infecciones (ATS 1997; Rees y Murray 2007). La exposición a sílice cristalina
respirable también aumenta el riesgo de un empleado de desarrollar cáncer pulmonar, y a mayor
exposición acumulativa, mayor el riesgo (Steenland et al. 2001; Steenland y Ward 2014). Los
síntomas de estas enfermedades y otras enfermedades relacionadas con la sílice cristalina
respirable se discuten a continuación.
1.2. Silicosis crónica. La silicosis crónica es la presentación más común de silicosis y usualmente
ocurre luego de al menos 10 años de exposición a la sílice cristalina respirable. El cuadro clínico
de la silicosis crónica es:
1.2.1. Síntomas-respiración entrecortada y tos, aunque los empleados podrían no percatarse
de síntoma alguna en etapas tempranas de la enfermedad. Los síntomas constitucionales, como la
fiebre, pérdida de apetito y fatiga, podrían indicar otras enfermedades asociadas con la exposición
a la sílice, como una infección de tuberculosis (TB) o cáncer pulmonar. Los empleados con estos
síntomas deben recibir inmediatamente una evaluación y tratamiento adicional.
1.2.2. Examinación física-podría ser normal o revelar estertores sibilantes en la auscultación
de los pulmones.
1.2.3. Espirometría-podría ser normal o podría mostrar solamente un patrón moderadamente
restrictivo u obstructor.
1.2.4. Radiografías de pecho-los hallazgos clásicos son opacidades pequeñas y redondeadas
en los campos superiores pulmonares en forma bilateral. Sin embargo, opacidades pequeñas
irregulares y opacidades en otras áreas de los pulmones también pueden ocurrir. Inusualmente,
pueden verse "calcificaciones en forma de cáscara de huevo" en los nódulos linfáticos hiliares y
mediastinales.
1.2.5. Evolución clínica-la silicosis crónica, en la mayoría de los casos, es una enfermedad
lentamente progresiva. Bajo la norma de sílice cristalina respirable, el PLHCP debe recomendar
que los empleados con una radiografía de categoría 1/0 sean referidos a un especialista certificado
por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina
ocupacional. El PLHCP y/o el especialista debe orientar a los empleados respecto a las prácticas
de trabajo y los hábitos personales que podrían afectar la salud respiratoria de los empleados.
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1.3. Silicosis acelerada. La silicosis acelerada generalmente ocurre dentro de los 5 a 10 años de
exposición y es el resultado de altos niveles de exposición a sílice cristalina respirable. El cuadro
clínico de la silicosis acelerada es:
1.3.1. Síntomas-respiración entrecortada, tos y en ocasiones, secreción de esputo. Los
empleados con exposición a la sílice cristalina respirable, y especialmente aquellos con silicosis
acelerada, están en un alto riesgo de activación de las infecciones de tuberculosis (TB), infecciones
micobacterianas atípicas y super infecciones de hongos. Los síntomas constitucionales, como
fiebre, pérdida de peso, hemoptisis (toser sangre) y la fatiga, pueden ser el preludio de alguna de
estas infecciones o el comienzo de cáncer pulmonar.
1.3.2. Examinación física-estertores, roncus u otros hallazgos pulmonares anómalos en
relación con las enfermedades presentes. Dedos en gatillo, señales de fallo cardíaco e insuficiencia
cardíaca del lado derecho pudieran estar presentes en las enfermedades pulmonares severas.
1.3.3. Espirometría- patrón restrictivo o patrón mixto de restricción/obstrucción.
1.3.4. Radiografía de pecho-pequeñas opacidades redondeadas y/o irregulares en forma
bilateral. Opacidades grandes y abscesos pulmonares podrían ser indicativos de infecciones, cáncer
pulmonar o progresión a una silicosis complicada, también denominada como fibrosis masiva
progresiva.
1.3.5. la silicosis acelerada tiene una evolución rápida y severa. Bajo la norma de sílice
cristalina respirable, el PLHCP puede recomendar un referido a un especialista certificado por la
Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional,
según se determine pertinente, y un referido a un especialista se recomienda siempre que el
diagnóstico de silicosis acelerada se esté considerando.
1.4. Silicosis aguda. La silicosis aguda es una rara enfermedad causada por la inhalación de
niveles extremadamente altos de partículas de sílice cristalina respirable. La patología es similar a
la proteinosis alveolar con acumulación de material lipoproteico en los alvéolos. La silicosis aguda
se desarrolla rápidamente, muchas veces, dentro de unos pocos meses hasta menos de 2 años de
exposición y casi siempre es fatal. El cuadro clínico de la silicosis aguda es el siguiente:
1.4.1. Síntomas-respiración entrecortada súbita, progresiva y severa. Los síntomas
constitucionales frecuentemente están presentes e incluyen fiebre, pérdida de peso, fatiga, tos con
secreciones, hemoptisis (toser sangre) y dolor de pecho pleurítico.
1.4.2. Examinación física- disnea en descanso, cianosis, disminución en los sonidos
respiratorios, estertores en la inspiración, dedos en gatillo y fiebre.
1.4.3. patrón restrictivo o patrón mixto de restricción/obstrucción.
1.4.4. Radiografía de pecho-opacidad difusa pulmonar en forma bilateral en etapas tempranas
de la enfermedad. A medida que progresa la enfermedad, aparecerá la apariencia de "vidrio
deslustrado" de la fibrosis intersticial.
1.4.5. Evolución clínica- los empleados con silicosis aguda están especialmente en alto riesgo
de activación de la tuberculosis (TB), infecciones micobacterianas no tuberculosas y super
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infecciones de hongos. La silicosis aguda es de amenaza inmediata para la vida. El empleado debe
ser referido urgentemente a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional para su evaluación y tratamiento.
Aunque cualquier caso de silicosis es indicativo de una falla sistemática en la prevención, un caso
de silicosis aguda o acelerada implica un nivel profundamente alto de exposición a sílice y podría
significar que otros empleados están actualmente expuestos a niveles peligrosos de sílice.
1.5. COPD (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica). COPD, incluyendo la bronquitis crónica
y el enfisema, se ha documentado en empleados expuestos a sílice, incluyendo aquellos que no
desarrollan silicosis. Pruebas de espirometría se realizan periódicamente para evaluar cada
empleado a fin de detectar cambios progresivos consistentes con el desarrollo de COPD. Además
de evaluar los resultados de espirometría de empleados individuales con el paso del tiempo, los
PLHCPs podrían querer estar al tanto de las tendencias generales en los resultados de espirometría
para grupos de empleados de un mismo lugar de trabajo para identificar posibles problemas que
pudieran existir en ese lugar de trabajo. (Véase la Sección 2 de este Apéndice sobre vigilancia
médica para una discusión adicional). Una enfermedad cardíaca podría desarrollarse de manera
secundaria por enfermedades pulmonares como COPD. Un reciente estudio por Liu et al. 2014
mencionó una tendencia significante de exposición y respuesta entre la exposición acumulativa a
la sílice y las muertes por enfermedades cardíacas, primordialmente debido a una enfermedad
cardiopulmonar, como la insuficiencia cardíaca del lado derecho.
1.6. Sistema renal e inmunológico. La exposición a sílice ha sido asociada con varios tipos de
enfermedades renales, incluyendo glomerulonefritis, síndrome nefrótico, y etapa final de
enfermedad renal, requiriendo diálisis. La exposición a sílice también se ha asociado con otras
condiciones auto inmunológicas, incluyendo esclerosis sistémica progresiva, lupus eritematoso
sistémico y artritis reumatoidea. Estudios mencionan una asociación entre los empleados con
silicosis y marcadores serológicos para enfermedades auto inmunológicas, incluyendo anticuerpos
antinucleares, factor reumatoide y los complejos inmunes (Jalloul y Banks 2007; Shtraichman et
al. 2015).
1.7. Tuberculosis (TB) y otras infecciones. Los empleados expuestos a sílice con tuberculosis
(TB) latente tienen una probabilidad de 3 a 30 veces mayor de desarrollar infección activa de
tuberculosis (TB) pulmonar (ATS 1997; Rees y Murray 2007). Aunque la exposición a la sílice
cristalina respirable no causa infección de TB, las personas con infección latente de TB están en
un mayor riesgo de activación de la enfermedad si tienen unos niveles mayores de exposición a la
sílice cristalina respirable, mayor profusión de anomalías en sus radiografías o un diagnóstico de
silicosis. Las características demográficas, como la inmigración desde algunos países, están
asociadas con unos mayores índices de infección latente de TB. Los PLHCPs pueden revisar en
Internet la información más reciente de los Centros para el control y prevención de enfermedades
(CDC) sobre los índices de incidencia de tuberculosis (TB) y las poblaciones con alto riesgo
(Véase la Sección 5 de este apéndice). Además, los empleados expuestos a la sílice están en mayor
riesgo de contraer infecciones micobacterianas no tuberculosas, incluyendo la micobacteria avium
intracelular y la micobacteria kansaii.
1.8. Cáncer pulmonar. El Programa nacional de toxicología ha listado la sílice cristalina
respirable como un carcinógeno humano conocido desde el año 2000 (NTP 2014). La Agencia
internacional de investigación contra el cáncer (2012) también ha clasificado la sílice como de
Grupo 1 (carcinógeno para los humanos). Varios estudios han indicado que el riesgo de cáncer
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pulmonar por exposición a la sílice cristalina respirable y el fumar es mayor que lo acumulativo
(Brown 2009; Liu et al. 2013). Los empleados deben ser orientados sobre el dejar de fumar.
2. Vigilancia médica.
Los PLHCPs que manejan programas de vigilancia médica para sílice deben tener un
entendimiento exhaustivo de las muchas enfermedades relacionadas con la sílice y los efectos en
la salud delineados en la Sección 1 de este Apéndice. En cada encuentro clínico, el PLHCP debe
considerar las consecuencias en la salud relacionadas con la sílice, con particular vigilancia en la
silicosis aguda y acelerada. En esta Sección, los componentes requeridos de la vigilancia médica
bajo la norma de sílice cristalina respirable se revisan, junto con guías y recomendaciones
adicionales para los PLHCPs que realizan examinaciones de vigilancia médica para los empleados
expuestos a sílice.
2.1. Historial.
2.1.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Un historial médico y de
trabajo, con énfasis en: exposición pasada, presente y anticipada a la sílice cristalina respirable y
otros agentes que afectan el sistema respiratorio; cualquier historial de trastornos del sistema
respiratorio, incluyendo señales y síntomas de enfermedad respiratoria (e.g., respiración
entrecortada, tos, sibilancia); historial de tuberculosis (TB); y estatus e historial sobre el fumar.
2.1.2. Además, el patrono debe proveer al PLHCP la siguiente información:
2.1.2.1. Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del empleado, según
se relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice cristalina respirable;
2.1.2.2. Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del
empleado a la sílice cristalina respirable;
2.1.2.3. Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que será
utilizado por el empleado, incluyendo, cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha utilizado o
utilizará ese equipo; y
2.1.2.4. Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas con el
empleo provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del patrono.
2.1.3. Guías y recomendaciones adicionales. Un historial es particularmente importante en la
evaluación inicial y en las examinaciones periódicas. La información sobre pasadas y actuales
condiciones médicas (particularmente un historial de enfermedades renales, enfermedades
cardíacas, enfermedades de los tejidos conectivos y otras enfermedades auto inmunológicas),
medicamentos, hospitalizaciones y cirugías podrían revelar riesgos de salud, como la supresión
inmunológica, que podría colocar a un empleado en un mayor riesgo por la exposición a sílice.
Esta información es importante al orientar al empleado sobre los riesgos y prácticas de trabajo
seguras relacionadas con la exposición a sílice.
2.2. Examinación física
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2.2.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: una examinación física,
con especial énfasis en el sistema respiratorio. La examinación física debe realizarse en la
examinación inicial y cada tres años a partir de entonces.
2.2.2. Guías y recomendaciones adicionales: Elementos de la examinación física que pueden
ayudar al PHLCP incluyen: una examinación del sistema cardíaco, una examinación de las
extremidades (para dedos en gatillo, cianosis, edema o anomalías en las coyunturas), y una
examinación de otros sistemas de órganos pertinentes identificados durante el historial.
2.3. Pruebas de tuberculosis (TB).
2.3.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Pruebas de referencia para
tuberculosis (TB) en la examinación inicial.
2.3.2. Guías y recomendaciones adicionales:
2.3.2.1. Deben seguirse las guías actuales del CDC (véase la Sección 5 de este Apéndice)
para la aplicación e interpretación de las pruebas cutáneas de tuberculina (TST). La interpretación
y documentación de las reacciones en las TST deben realizarse dentro de las 48 a 72 horas
siguientes a la administración de la prueba por parte de PLHCPs adiestrados.
2.3.2.2. Los PLHCPs pueden usar pruebas alternas de tuberculosis (TB), como las pruebas
de producción de interferón gamma (IGRAs), si la sensitividad y la especificidad son comparables
a las TST (Mazurek et al. 2010; Slater et al. 2013). Los PLHCPs pueden consultar las actuales
guías del CDC sobre las pruebas aceptables para las infecciones latentes de TB.
2.3.2.3. La norma de sílice permite que el PLHCP ordene pruebas adicionales o hacer
pruebas con mayor frecuencia de lo requerido por la norma, si se determina pertinente. Por lo tanto,
los PLHCPs podrían realizar pruebas periódicas (e.g., anuales) de TB, según sea pertinente, a base
de los factores de riesgo de los empleados. Por ejemplo, de acuerdo a la Sociedad Toráxica
Americana (ATS), el diagnóstico de la silicosis o la exposición a sílice por 25 años o más son
indicadores para las pruebas anuales de TB (ATS 1997). Los PLHCPs deberían consultar las guías
actuales del CDC sobre los factores de riesgo para TB (Véase la Sección 5 de este Apéndice).
2.3.2.4. Los empleados con resultados positivos en las pruebas de TB y aquellos con
resultados indeterminados en las pruebas, deben ser referidos a la agencia o especialista pertinente,
dependiendo de los resultados de las pruebas y el cuadro clínico. Las agencias, como los
departamentos locales de salud pública, o los especialistas, como un especialista en enfermedades
pulmonares o en enfermedades infecciosas, podría ser un referido apropiado. La TB activa es una
enfermedad que debe ser notificada nacionalmente. Los PLHCPs deben conocer los requisitos de
notificación para sus respectivas regiones. Todos los estados tienen oficinas de control de TB que
pueden ser contactadas para mayor información. (Véase la Sección 5 de este Apéndice para enlaces
a los recursos de TB del CDC y las oficinas estatales de control de TB.)
2.3.2.5. Los siguientes principios de salud pública son clave para el control de TB en Estados
Unidos (ATS-CDC-IDSA 2005):
(1) Detección y notificación inmediata de las personas que han contraído TB activa;
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
(2) Prevención de la propagación de TB a contactos cercanos de casos activos de TB;
(3) Prevención de TB active en personas con TB latente a través de pruebas y tratamiento
enfocados; y
(4) Identificación de ambientes en alto riesgo de transmisión de TB de modo que puedan tomarse
las apropiadas medidas de control de infección.
2.4. Pruebas de funcionamiento pulmonar.
2.4.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: las pruebas de
funcionamiento pulmonar deben realizarse con la examinación inicial y cada tres años a partir de
entonces. La requerida prueba de funcionamiento pulmonar es de espirometría y debe incluir
capacidad vital forzada (FVC) y volumen forzado espiratorio en un segundo (FEV1) y la
proporción entre FEV1 y FVC. Las pruebas deben ser administradas por un técnico de espirometría
con un certificado vigente de un curso de espirometría aprobado por el Instituto Nacional para la
seguridad y salud ocupacional (NIOSH).
2.4.2. Guías y recomendaciones adicionales: la espirometría provee información sobre el
estado respiratorio individual y puede usarse para llevar cuenta del estado respiratorio de un
empleado con el paso del tiempo o como una herramienta de vigilancia para dar seguimiento a la
función respiratoria de manera individual y grupal. Para resultados de calidad, ATS y el Colegio
americano de medicina ocupacional y ambiental (ACOEM) recomiendan el uso de los valores de
la tercera encuesta nacional de salud y examinación de nutrición (NHANES III) y ATS publica
recomendaciones para el equipo de espirometría (Miller et al. 2005; Townsend 2011; Redlich et
al. 2014). La publicación de OSHA, Pruebas de espirometría en programas de salud ocupacional:
buenas prácticas para los profesionales del cuidado de la salud ("Spirometry Testing in
Occupational Health Programs: Best Practices for Healthcare Professionals"), provee una guía de
mucha ayuda (véase la Sección 5 de este Apéndice). Resultados anómalos de espirometría podrían
ameritar una evaluación clínica adicional y unas posibles recomendaciones para limitaciones en la
exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
2.5. Radiografía de pecho
2.5.1. La norma de sílice cristalina respirable requiere lo siguiente: Una proyección
radiográfica posteroanterior o radiografía del pecho en aspiración total registrada en cinta de rayos
X (no menos de 14 x 17 pulgadas y no más de 16 X 17 pulgadas) o sistemas de radiografía digitales.
Se debe realizar una radiografía de pecho en la examinación inicial y cada tres años a partir de
entonces. La radiografía de pecho debe ser interpretada y clasificada por un lector B certificado
por NIOSH de acuerdo con la Clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de la
Organización Internacional del Trabajo (ILO) de neumoconiosis. La radiografía de pecho es
necesaria para diagnosticar la silicosis, monitorear la progresión de silicosis e identificar las
condiciones asociadas, como la tuberculosis (TB). Si la lectura B indica pequeñas opacidades en
una profusión de 1/0 o mayor, el empleado debe recibir una recomendación de referido a un
especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional.
2.5.2. Guías y recomendaciones adicionales: las imágenes médicas han transicionado
grandemente de la radiografía convencional en placas a sistemas de radiografía digitales. Las guías
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de ILO para la clasificación de neumoconiosis históricamente han provisto radiografías de pecho
en placas como un estándar referente para comparación con exámenes individuales. Sin embargo,
en 2011, ILO revisó las guías para incluir un conjunto digital de estándares referentes que se
derivaron de los anteriores estándares basados en placas. Para ayudar a garantizar que las
radiografías adquiridas digitalmente son al menos tan seguras y efectivas como las radiografías en
placas, NIOSH ha preparado guías, a base de recomendaciones profesionales contemporáneas
aceptadas (Véase la Sección 5 de este Apéndice). Investigaciones actuales de Laney et al. 2011 y
Halldin et al. 2014 validan el uso de las imágenes de referencia digitales de ILO. Ambos estudios
concluyen que los resultados de la clasificación de neumoconiosis con el uso de referencias
digitales son comparables a las clasificaciones de ILO basadas en placas. Las guías actuales de
ILO sobre las radiografías para neumoconiosis y lectura-B deben ser revisadas por el PLHCP
periódicamente, según sea necesario, en las páginas de ILO o NIOSH en Internet (Véase la Sección
5 de este Apéndice).
2.6. Otras pruebas. Bajo las normas de sílice cristalina respirable, el PLHCP tiene la opción de
ordenar pruebas adicionales que entienda pertinentes. Las pruebas adicionales pueden ordenarse
caso por caso, dependiendo de las señales o síntomas individuales, y el juicio clínico. Por ejemplo,
si un empleado informa un historial de pruebas funcionamiento renal anómalas, el PLHCP podría
querer ordenar unas pruebas de funcionamiento renal de referencia (e.g., prueba de creatinina en
suero y uroanálisis). Según se indicara anteriormente, el PLHCP podría ordenar pruebas anuales
de tuberculosis (TB) para los empleados expuestos a sílice que estén en alto riesgo de desarrollar
infecciones activas de TB. Pruebas adicionales que los PLHCPs pudieran ordenar a base de
hallazgos de examinaciones médicas incluyen, pero no se limitan a un escaneo por tomografía
computarizada (CT) de pecho para cáncer pulmonar o COPD, pruebas para detectar enfermedades
inmunológicas y pruebas cardíacas para detectar enfermedades cardíacas relacionadas con los
pulmones, como insuficiencia cardíaca del lado derecho.
3. Papeles y responsabilidades
3.1. PLHCP. La designación de PLHCP se refiere a "una persona cuyo alcance de práctica
legalmente permitido (i.e., licencia, registro o certificación) le permite proveer
independientemente o delegársele la responsabilidad de proveer, algunos o todos los servicios de
cuidado de la salud requeridos" por la norma de sílice cristalina respirable. El alcance de práctica
legalmente permitido para el PLHCP lo determina cada estado. Los PLHCPs que prestan servicios
clínicos para un programa de vigilancia médica para sílice deben tener un conocimiento exhaustivo
de las enfermedades y síntomas relacionados con la sílice cristalina respirable. Los casos
sospechosos de silicosis, COPD en estado avanzado, u otras condiciones respiratorias que causen
un desmejoramiento, deben ser referidas inmediatamente a un especialista certificado por la Junta
Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional.
Luego que se haya completado la examinación de vigilancia médica, el patrono debe asegurarse
que el PLHCP explique al empleado los resultados de la examinación médica y provea al empleado
un informe médico escrito dentro de los 30 días siguientes a la examinación. El informe médico
escrito debe incluir una declaración indicando que los resultados de la examinación médica,
incluyendo cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo de un
desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier
condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional. Además, el informe médico
escrito del PLHCP debe incluir cualquier limitación recomendada en el uso de los respiradores por
parte del empleado, cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice
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cristalina respirable y una declaración de que el empleado debería ser examinado por un
especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional si la radiografía de pecho es clasificada como 1/0 o mayor
por el Lector B, o si el PLHCP determina de algún otro modo que es apropiado el referido a un
especialista.
El PLHCP debería discutir todos los hallazgos y resultados de pruebas y cualquier
recomendación sobre la salud del empleado, seguridad del lugar de trabajo y prácticas de salud, y
referidos médicos para evaluación adicional, de ser indicado. Además, se sugiere que el PLHCP
se ofrezca a proveer al empleado una copia complete de su examinación y los resultados de las
pruebas, ya que algunos empleados tal vez desearían tener esta información para sus propios
expedientes o para proveerlos a sus médicos personales o a un futuro PLHCP. Los empleados
tienen el derecho de acceder a sus expedientes médicos.
Bajo la norma de sílice cristalina respirable, el patrono debe asegurarse que el PLHCP provea al
patrono una opinión médica escrito dentro de los 30 días siguientes a la examinación del empleado,
y que el empleado también obtenga una copia de la opinión médica escrita para el patrono dentro
de 30 días. El PLHCP podría optar por proveer directamente al empleado una copia de la opinión
médica escrita. Esto puede ser de particular ayuda para empleados como los de construcción, que
podrían cambiar de patrono con frecuencia. La opinión médica escrita puede ser utilizada por el
empleado como evidencia de una vigilancia médica actualizada. A continuación, se hace lista de
los elementos del informe médico por escrito para el empleado y la opinión médica escrita para el
patrono (Formularios de muestra para el informe médico escrito para el empleado, la opinión
médica escrita para el patrono y la autorización por escrito se proveen en la Sección 7 de este
Apéndice.)
3.1.1. El informe médico escrito para el empleado debe incluir la siguiente información:
3.1.1.1. Una declaración indicando los resultados de la examinación médica, incluyendo
cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo de un
desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier
condición médica que requiera evaluación 0 tratamiento adicional;
3.1.1.2. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado;
3.1.1.3. Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable; y
3.1.1.4. Una declaración de que el empleado debería ser examinado por un especialista
certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de
medicina ocupacional, cuando la norma lo requiera o cuando el PLHCP ha determinado que tal
referido es necesario. La norma requiere un referido a un especialista certificado por la Junta
Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional por
una radiografía de pecho con una lectura B que indique pequeñas opacidades en una profusión de
1/0 o mayor, o si el PHLCP determina que el referido a un especialista es necesario por otros
hallazgos relacionados con la sílice.
3.1.2. La opinión médica escrita del PLHCP para el patrono debe incluir la siguiente
información:
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3.1.2.1. La fecha de la examinación;
3.1.2.2. Una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta sección;
y
3.1.2.3. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado.
3.1.2.4. Si el empleado provee al PLHCP una autorización por escrito, la opinión escrita para
el patrono también debe incluir cualquiera o ambas de las siguientes: (1) Cualquier limitación
recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina respirable; y (2) Una declaración
de que el empleado debería ser examinado por un especialista certificado por la Junta Americana
de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional si la radiografía
de pecho provista de acuerdo con esta sección es clasificada 1/0 o mayor por el Lector B, o si el
referido a un especialista es de algún otro modo considerado pertinente.
3.1.2.5. Además del anterior referido por una radiografía de pecho anómala, el PLHCP podría
referir un empleado a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades
pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional por otros hallazgos preocupantes
realizados durante la examinación de vigilancia médica si estos hallazgos están potencialmente
relacionados con la exposición a sílice.
3.1.2.6. Aunque la norma de sílice cristalina respirable requiere que el patrono se asegure que
el PLHCP explique los resultados de la examinación médica al empleado, la norma no estipula
cómo esto debe llevarse a cabo. La opinión médica escrita para el patrono debe incluir una
declaración de que el PLHCP ha explicado los resultados de la examinación médica al empleado.
3.2. Especialistas médicos. La norma de sílice requiere que todos los empleados con una
radiografía de pecho cuya lectura B sea de 1/0 o mayor, sean referidos a un especialista certificado
por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina
ocupacional. Si el empleado ha entregado una autorización por escrito para que el patrono sea
informado, entonces el patrono debe tener disponible una examinación médica de parte de un
especialista dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe la opinión médica escrita del
PLHCP.
3.2.1. El patrono debe proveer la siguiente información al especialista certificado por la Junta
Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional:
3.2.1.1. Una descripción de los deberes anteriores, actuales y previsibles del empleado, según
se relacionan con la exposición ocupacional del empleado a la sílice cristalina respirable;
3.2.1.2. Los niveles anteriores, actuales y previsibles de exposición ocupacional del empleado
a la sílice cristalina respirable;
3.2.1.3. Una descripción de cualquier equipo de protección personal utilizado o que será
utilizado por el empleado, incluyendo cuándo y por cuánto tiempo el empleado ha utilizado o
utilizará ese equipo; y
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3.2.1.4. Información de los expedientes de examinaciones médicas relacionadas con el empleo
provistas previamente al empleado y que actualmente están en control del patrono.
3.2.2. El PLHCP debe cerciorarse de que, con la autorización por escrito del empleado, el
especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional tenga cualquier otra información médica u ocupacional
pertinente necesaria para la evaluación de la condición del empleado por parte del especialista.
3.2.3. Luego que el especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares
o por la Junta Americana de medicina ocupacional ha evaluado al empleado, el patrono debe
asegurarse que el especialista explique al empleado los resultados de la examinación médica y
provea al empleado un informe médico escrito dentro de los 30 días siguientes a la examinación.
El patrono también debe asegurarse que el especialista provea al patrono una opinión médica
escrita dentro de los 30 días siguientes a la examinación del empleado. (Muestras de formularios
del informe médico escrito para el empleado, la opinión médica escrita para el patrono y la
autorización por escrito se proveen en la Sección 7 de este Apéndice.)
3.2.4. El informe médico escrito para el empleado debe incluir la siguiente información:
3.2.4.1. Una declaración indicando los resultados de la examinación médica, incluyendo
cualquier condición médica que pudiera colocar al empleado en mayor riesgo de un
desmejoramiento en la salud física por exposición a la sílice cristalina respirable y cualquier
condición médica que requiera evaluación o tratamiento adicional;
3.2.4.2. Cualquier limitación recomendada respecto al uso de un respirador por parte del
empleado; y
3.2.4.3. Cualquier limitación recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina
respirable.
3.2.5. La opinión médica escrita del especialista para el patrono debe incluir la siguiente
información:
3.2.5.1. La fecha de la examinación; y
3.2.5.2. Cualquier limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado.
3.2.5.3. Si el patrono provee al especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional una autorización por
escrito, la opinión médica escrita para el patrono también debe incluir cualquier limitación
recomendada en la exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
3.2.5.4. Aunque la norma de sílice cristalina respirable requiere que el patrono se asegure que
el especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional explique los resultados de la examinación médica al
empleado, la norma no estipula cómo esto debe llevarse a cabo. La opinión médica escrita para el
patrono podría incluir una declaración de que el especialista ha explicado los resultados de la
examinación médica al empleado.
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3.2.6. Luego de evaluar al empleado, el especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional debería intercambiar
ideas con el PLHCP según sea pertinente, dependiendo de la razón para el referido. OSHA cree
que debido a que el PLHCP tiene la relación primaria con el patrono y el empleado, el especialista
podría desear comunicar sus hallazgos al PLHCP y procurar que el PLHCP simplemente actualice
el informe médico original para el empleado y la opinión médica para el patrono. Esto es permitido
bajo la norma, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y fechas límite de tiempo.
3.3. Profesionales de la salud pública. Los PLHCPs podrían referir empleados o consultar con
profesionales de la salud pública como resultado de la vigilancia médica de sílice. Por ejemplo, si
se identifican casos de tuberculosis (TB) activa, los profesionales de la salud pública de los
departamentos de salud estatales o locales podrían ayudar en el diagnóstico y tratamiento de casos
individuales y podrían evaluar otras personas potencialmente afectadas, incluyendo compañeros
de trabajo. Debido a que los empleados expuestos a sílice están en un mayor riesgo de que la
tuberculosis (TB) avance de un estado latente a un estado activo, se recomienda el tratamiento de
la infección latente. El diagnóstico de TB activa, silicosis aguda o acelerada, u otras enfermedades
e infecciones asociadas con la sílice debe fungir como evento Centinela que sugiere altos niveles
de exposición a sílice y podrían requerir consultoría con las agencias de salud pública pertinentes
para investigar a compañeros de trabajo con una exposición potencialmente similar a fin de evaluar
y detectar aglomeraciones de la enfermedad, Estas agencias incluyen departamentos de salud
locales o estatales o a OSHA. Además, NIOSH puede proveer asistencia, a solicitud, a través de
su programa de evaluación de riesgos de salud. (Véase la Sección 5 de este apéndice)
4. Confidencialidad y otras consideraciones
La información que es provista de parte del PLHCP al empleado y al patrono bajo la sección de
vigilancia médica de la norma de sílice cristalina respirable de OSHA difiere de la que se provee
en los requisitos de vigilancia médica en normas anteriores de OSHA. La norma requiere dos
comunicaciones escritas por separado, un informe médico escrito para el empleado y una opinión
médica escrita para el patrono. Los requisitos de confidencialidad para la opinión médica escrita
son más estrictos que en pasadas normas. Por ejemplo, la información que el PLHCP puede (y
debe) incluir en su opinión médica escrita para el patrono se limita a: la fecha de la examinación,
una declaración de que la examinación ha cumplido con los requisitos de esta sección y cualquier
limitación recomendada en el uso de respiradores por parte del empleado. Si el empleado provee
una autorización por escrito para la divulgación de cualquier limitación en la exposición del
empleado a la sílice cristalina respirable, entonces el PLHCP puede (y debe) incluir también esa
información en la opinión médica escrita para el patrono. Asimismo, con la autorización por escrito
del empleado, el PLHCP puede (y debe) divulgar la recomendación de referido del PLHCP (si
alguna) como parte de la opinión médica escrita para el patrono. Sin embargo, la opinión para el
patrono no debe incluir información sobre las limitaciones recomendadas en la exposición del
empleado a la sílice cristalina respirable o cualquier recomendación de referido sin la autorización
por escrito del empleado.
La norma también impone limitaciones sobre la información que el especialista certificado por la
Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
puede proveer al patrono sin la autorización por escrito del empleado. La opinión médica escrita
del especialista para el patrono, al igual que la opinión del PLHCP, se limita a (y debe incluir): la
fecha de la examinación y cualquier limitación en el uso de respiradores por parte del empleado.
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Si el empleado provee una autorización por escrito, la opinión médica escrita puede (y debe)
también incluir cualquier limitación en la exposición del empleado a la sílice cristalina respirable.
El PLHCP debe discutir la implicación de firmar o no firmar la autorización con el empleado (en
una manera y con un lenguaje que él o ella entienda) de modo que el empleado pueda tomar una
decisión informada sobre la autorización por escrito y sus consecuencias. La discusión debe incluir
el riesgo de una continua exposición a sílice, factores personales de riesgo, riesgo de progresión
de enfermedades, y posibles consecuencias económicas y en la salud. Por ejemplo, la autorización
por escrito es requerida para que un PLHCP informe al patrono que un empleado debe ser referido
a un especialista certificado por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta
Americana de medicina ocupacional para la evaluación de una radiografía de pecho anómala
(lectura-B de 1/0 o mayor). Si un empleado no firma una autorización, entonces el patrono no
conocerá ni facilitará el referido a un especialista y no está requerido a pagar por la examinación
realizada por el especialista. En el caso inusual de que un empleado es diagnosticado con silicosis
aguda o acelerada, es probable que los compañeros de trabajo estén en un riesgo significante de
desarrollar esas enfermedades como resultado de controles inadecuados en el lugar de trabajo. En
este caso, el PLHCP y/o especialista deben explicar esta preocupación al empleado afectado y
hacer un esfuerzo determinado por obtener la autorización por escrito del empleado, de modo que
el PLHCP y/o el especialista pueda comunicarse con el patrono.
Finalmente, sin una autorización por escrito del empleado, el PLHCP y/o especialista certificado
por la Junta Americana de enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina
ocupacional no pueden intercambiar ideas con un patrono respecto al control de la exposición de
la sílice en el lugar de trabajo, al menos en relación con algún empleado individualmente. Sin
embargo, la reglamentación no prohíbe que un PLHCP y/o especialista ofrezca al patrono
recomendaciones generales respecto a controles de exposición y programas de prevención en
relación con la exposición a sílice y las enfermedades relacionadas con la sílice, a base de la
información que el PLHCP recibe del patrono, como los deberes y niveles de exposición de los
empleados. Las recomendaciones podrían incluir una mayor frecuencia de examinaciones de
vigilancia médica, componentes adicionales de vigilancia médica, controles de ingeniería y de
prácticas de trabajo, monitoreo de exposición y equipo de protección personal. Por ejemplo,
examinaciones de vigilancia médica más frecuentes podría ser una recomendación a los patronos
para empleados que realizan limpieza a presión con abrasivos con sílice debido a las altas
exposiciones asociadas con esa operación.
El código de ética de ACOEM y su discusión son un buen recurso de guía para los PLHCPs
respecto a los asuntos discutidos en esta sección (Véase la Sección 5 de este Apéndice).
5. Recursos
5.1. Colegio americano de medicina ocupacional y ambiental (ACOEM):
Código de ética de ACOEM. Accedido en: http:// www.acoem.org/codeofconduct.aspx
Raymond, L.W. y Wintermeyer, S. (2006) Declaración de ACOEM basada en evidencia sobre la
vigilancia médica de los trabajadores expuestos a sílice: Vigilancia médica de los trabajadores
expuestos a la sílice cristalina. J Occup Environ Med, 48, 95-101.
5.2. Centros para el control y prevención de enfermedades (CDC)
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Página en Internet sobre la tuberculosis: http://www.cdc.gov/tb/default.htm; página en Internet de
las oficinas estatales de control de TB: http:// www.cdc.gov/tb/links/tboffices.htm Página en
Internet sobre las leyes y políticas referentes a la tuberculosis:
http://www.cdc.gov/tb/programs/laws/ default.htm CDC. (2013). Infección latente de
tuberculosis: una guía para los proveedores primarios del cuidado de la salud. Accedido en:
http://www.cdc.gov/tb/publications/ltbi/pdf/targetedltbi.pdf
5.3. Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (ILO).
(2011) Guías para el uso de la Clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de
ILO, edición revisada de 2011. Serie Núm. 22 de seguridad y salud ocupacional: http://
www.ilo.org/safework/info/publications/ WCMS_168260/lang-en/index.htm
5.4. Instituto nacional para la seguridad y salud ocupacional (NIOSH) Página cibernética del
Programa de Lector B de NIOSH. (Información sobre la interpretación de los rayos X para la
silicosis y una lista de lectores B certificados). Accedido en:
http://www.cdc.gov/niosh/topics/chestradiography/breader-info.html Guía de NIOSH (2011).
Aplicación de la radiografía digital para la detección y clasificación de neumoconiosis. Publicación
número 2011-198 de NIOSH. Accedido en: http://www.cdc.gov/niosh/ docs/2011-198/. NIOSH
Revisión de riesgos (2002), Efectos en la salud de la exposición ocupacional a la sílice cristalina
respirable. Publicación número 2002-129 de NIOSH: Accedido en: http://
www.cdc.gov/niosh/docs/2002-129/ Programas de evaluaciones de riesgos de salud de NIOSH
(Información sobre el programa de evaluación de riesgos de salud de NIOSH (HHE), cómo
solicitar un HHE y cómo buscar un informe de HHE). Accedido en: http://
www.cdc.gov/niosh/hhe/
5.5. Asociación nacional de la arena industrial: Programa de salud ocupacional para la
exposición a sílice cristalina en la industria de la arena industrial. Asociación nacional de la arena
industrial, 2da edición, 2010. Puede ordenarse en: http://www.sand.org/silicaoccupational-healthprogram
5.6. Administración de seguridad y salud ocupacional (OSHA) Comunicarse con OSHA:
http://www.osha.gov/html/Feed_Back.html Página cibernética de OSHA sobre el personal clínico.
(Recursos de OSHA, reglamentaciones y enlaces para ayudar al personal clínico a navegar la
página de OSHA en Internet y asistirlos en el cuidado de los trabajadores.) Accedido en:
http://www.osha.gov/dts/oom/clinicians/index.html Página de OSHA en Internet para temas de
seguridad y salud sobre la sílice. Accedido en: http:// www.osha.gov/dsg/topics/silicacrystal
line/index.html OSHA (2013). Pruebas de espirometría en los programas de salud ocupacional:
Buenas prácticas para los profesionales del cuidado de la salud. (OSHA 3637-03 2013). Accedido
en: http://www.osha.gov/Publications/OSHA3637.pdfOSHA/NIOSH(2011). Espirometría: Hoja
informativa de OSHA/NIOSH sobre espirometría (OSHA 3415-1-11). (Provee una guía para los
patronos). Accedido en: http:// www.osha.gov/Publications/ osha3415. OSHA/NIOSH (2011)
Espirometría: Hoja informativa de OSHA/NIOSH sobre espirometría. (OSHA 3418-3-11).
Accedido en: http://www.osha.gov/Publications/osha3418.pdf
5.7. Otros recursos
Steenland, K. y Ward E. (2014). Sílice: un carcinógeno pulmonar. CA Cancer J Clin, 64, 63-69.
(Este artículo revisa no sólo la sílice y el cáncer pulmonar, sino también todos los efectos
conocidos en la salud relacionados con la sílice. Además, los autores proveen una guía para
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
el personal clínico sobre la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a la sílice y la
orientación a los trabajadores sobre las prácticas de seguridad para minimizar la exposición a
la sílice.)
6. Referencias
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7. Muestras de formularios
Se proveen tres muestras de formularios. La primera es una muestra del informe médico por escrito
para el empleado. La segunda es una muestra del informe médico por escrito para el patrono. Y la
tercera es una muestra por escrito del formulario de autorización que los empleados firman para
aclarar cuál información está autorizando el empleado para ser divulgada al patrono.
BILLING CODE 4510-26-P
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
INFORME MÉDICO ESCRITO PARA EL EMPLEADO
NOMBRE DEL EMPLEADO:
FECHA DE LA EXAMINACIÓN:
TIPO DE EXAMINACIÓN:
[ ] Examinación inicial
[ ] Examinación periódica
[
] Examinación del especialista
[ ] Otros:
RESULTADOS DE LA EXAMINACIÓN MÉDICA:
Examinación física
[ ] Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Radiografía de pecho-
[
] Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Prueba de respiración (espirometría)
[
]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Prueba de tuberculosis--
]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Otros:
]
Normal
[ ] Anomalía (ver abajo)
[ ] No se ha realizado
Resultados reportados como Anomalía:
[ ] Su salud podría estar en un mayor riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable debido a:
RECOMENDACIONES:
[
] Ninguna limitación en el uso de respiradores
[ ]
Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores:
[ ]
Limitaciones recomendadas en la exposición a sílice cristalina respirable:
Fechas para las limitaciones recomendadas, de ser aplicables:
hasta
DD/MM/AÑO
DD/MM/AÑO
[] Recomiendo que sea examinado por un especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
[ ] Otras recomendaciones*:
Su próxima examinación periódica para exposición a la sílice debería ser en: [ ] 3 años [ ] otra fecha:
DD/MM/AÑO
Proveedor de la examinación:
Fecha:
(Firma)
Nombre del proveedor:
Dirección de la oficina:
Teléfono de la oficina:
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Registro Federal/Vol.81 Núm. 58/ Viernes, 25 de marzo de 2016/Reglas y Reglamentos
*Estos hallazgos podrían no estar relacionados con la exposición a sílice cristalina respirable o podrían no estar
relacionados con el trabajo, y por lo tanto no estar cubiertos por el patrono. Estos hallazgos ameritan seguimiento
y tratamiento por parte de su médico personal.
Norma de sílice cristalina respirable (Sec. 1910.1053 ó 1926.1153)
INFORME MÉDICO ESCRITO PARA EL PATRONO
PATRONO :
NOMBRE DEL EMPLEADO:
FECHA DE LA EXAMINACIÓN:
TIPO DE EXAMINACIÓN:
[ ] Examinación inicial
[ ] Examinación periódica
[
] Examinación del especialista
[ ] Otros:
USO DE RESPIRADOR:
[ ] Ninguna limitación en el uso de respiradores
[ ] Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores:
Fechas para las limitaciones recomendadas, de ser aplicables:
hasta
día/mes/año
dia/mes/año
El empleado ha provisto una autorización por escrito para la divulgación de lo siguiente al patrono (de ser
aplicable):
[ ] Este empleado debe ser examinado por un especialista certificado por la Junta Americana de
enfermedades pulmonares o por la Junta Americana de medicina ocupacional
[ ] Limitaciones recomendadas en la exposición a sílice cristalina respirable:
Fechas para las limitaciones en la exposición mencionadas anteriormente:
hasta
día/mes/año
día/mes/año
SIGUIENTE EVALUACIÓN PERIÓDICA:
[
]
3 años
[
]
Otra fecha:
día/mes/año
Proveedor de la examinación:
Fecha:
(firma)
dia/mes/año
Nombre del proveedor:
Especialidad del proveedor:
Dirección de la oficina:
Teléfono de la oficina:
[ ] Declaro que los resultados han sido explicados al empleado.
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Se requiere que lo siguiente sea marcado como leído por el médico u otro profesional licenciado
del cuidado de la salud (PLHCP):
[] Declaro que esta examinación médica ha cumplido con los requisitos de la sección de vigilancia médica
de la norma de sílice cristalina respirable (Sec. 1910.1053(h) ó 1926.1153(h)).
AUTORIZACIÓN PARA LA OPINIÓN SOBRE SÍLICE CRISTALINA AL PATRONO
Esta examinación médica para la exposición a sílice cristalina podría revelar una condición médica
que resulte en recomendaciones para (1) limitaciones en el uso de respiradores, (2) limitaciones en
la exposición a sílice cristalina, o (3) examinación por parte de una especialista en enfermedades
pulmonares o medicina ocupacional. Limitaciones recomendadas en el uso de respiradores se
incluirán en la opinión escrita al patrono. Si desea que su patrono conozca las limitaciones en la
exposición a la sílice cristalina o las recomendaciones para una examinación por parte de una
especialista, necesitará dar la autorización para que la opinión escrita al patrono incluya una o
ambas de esas recomendaciones.
Yo, por la presente, autorizo que la opinión al patrono incluya la siguiente información, de ser
relevante (por favor marque todas las que apliquen):
Recomendaciones para limitaciones en la exposición a la sílice cristalina
Recomendación de que se realice una examinación por parte de un especialista
ó
No autorizo que la opinión del patrono incluya alguna otra información que no sean las
limitaciones recomendadas en el uso de respiradores.
Por favor lea y coloque sus iniciales:
Entiendo que, si no estoy autorizado por mi patrono para recibir la recomendación de ser
examinado por un especialista, el patrono no será responsable de coordinar y cubrir costos de
la examinación por parte de un especialista.
Nombre (en letra de molde)
Firma
Fecha
BILLING CODE 4510-26-C
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