Regl. 3957, art. IX
- Sanciones
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. IX
Cualquier empleado de la CDC, independientemente de su
status O nombramiento, incluyendo al Director Ejecutivo y
al Presidente, que incurra en hostigamiento sexual, estará
sujeto a cualquiera de las siguientes sanciones conforme a la
gravedad de las faltas cometidas:
Sanción
MÃnimo
Máximo
Amonestación escrita
-
Suspensión de empleo y sueldo
30 dÃas
6 meses
Despido de empleo y sueldo
-
-
La conducta del querellado no podrá considerarse para
efectos de fijar la sanción correspondiente a la falta cometida.
De considerarse que la falta cometida es una que por su naturaleza es grave, aunque se trate de la primera infracción, podrá
imponérsele al querellado una sanción máxima dentro de las especificadas, incluyendo el despido de su empieo y sueldo.