Regl. 3957, art. IX

- Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. IX

Cualquier empleado de la CDC, independientemente de su status O nombramiento, incluyendo al Director Ejecutivo y al Presidente, que incurra en hostigamiento sexual, estará sujeto a cualquiera de las siguientes sanciones conforme a la gravedad de las faltas cometidas: Sanción Mínimo Máximo Amonestación escrita - Suspensión de empleo y sueldo 30 días 6 meses Despido de empleo y sueldo - - La conducta del querellado no podrá considerarse para efectos de fijar la sanción correspondiente a la falta cometida. De considerarse que la falta cometida es una que por su naturaleza es grave, aunque se trate de la primera infracción, podrá imponérsele al querellado una sanción máxima dentro de las especificadas, incluyendo el despido de su empieo y sueldo.
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