Regl. 3957, art. V

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. V

Los términos O conceptos citados en este reglamento significan lo siguiente: 1. Presidente Significa el Presidente de la Compañía de Desarrollo Comercial. Los poderes de la Compañía estarán conferidos y serán ejercidos por el Secretario de Comercio, quien presidirá la Compañía. 2. Compañía Compañía de Desarrollo Comercial O CDC 3. Director Ejecutivo Significa la máxima autoridad en la Compañía de Desarrollo Comercial por delegación del Presidente para dirigir y supervisar todas las actividades de la Compañía. 4. Querellante Persona que presenta la querella. 5. Querellado O promovido Persona contra la cual se presenta la querella. 6. Comité Examinador Equivalente a un Oficial Examinador. 7. Empleado Toda persona que trabaje para la CDC y que reciba compensación. 8. Persona Significa persona natural O jurídica. - 3 9. Supervisor Toda persona que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre el horario, lugar O condiciones de trabajo o sobre tareas O funciones que desempeña O pueda desempeñar un empleado O grupo de empleados O sobre cualesquiera otros términos O condiciones de empleo, O cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. 10. Funcionario Todos los miembros del staff de la Compañía, personal con funciones de supervisión O de asesoramiento técnico y especializado. 11. Archivo en Autos Archivo en el expediente administrativo de la querella.
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