Regl. 3957, art. V
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. V
Los términos O conceptos citados en este reglamento
significan lo siguiente:
1. Presidente
Significa el Presidente de la Compañía de
Desarrollo Comercial. Los poderes de la
Compañía estarán conferidos y serán
ejercidos por el Secretario de Comercio,
quien presidirá la Compañía.
2. Compañía
Compañía de Desarrollo Comercial O CDC
3. Director Ejecutivo
Significa la máxima autoridad en
la Compañía de Desarrollo Comercial por
delegación del Presidente para dirigir
y supervisar todas las actividades de
la Compañía.
4. Querellante
Persona que presenta la querella.
5. Querellado O promovido
Persona contra la cual se presenta la
querella.
6. Comité Examinador
Equivalente a un Oficial Examinador.
7. Empleado
Toda persona que trabaje para la CDC
y que reciba compensación.
8. Persona
Significa persona natural O jurídica.
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9. Supervisor
Toda persona que ejerce algún control o
cuya recomendación sea considerada para
la contratación, clasificación, despido,
ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre el horario, lugar O condiciones de trabajo o sobre tareas O funciones que desempeña O pueda desempeñar
un empleado O grupo de empleados O sobre
cualesquiera otros términos O condiciones
de empleo, O cualquier persona que día a
día lleve a cabo tareas de supervisión.
10. Funcionario
Todos los miembros del staff de la
Compañía, personal con funciones de supervisión O de asesoramiento técnico y
especializado.
11. Archivo en
Autos
Archivo en el expediente administrativo
de la querella.