Regl. 9348

Revisión de la Norma de Berilio para la Industria General 85 FR, Núm. 135 (42582- 42628), 14 de julio de 2020 Parte: 4 OSH 1910

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5 Fecha: 23 de noviembre de 2021 Subsecretario de Estado 014 Radicación Traducción de Norma Federal Revisión de la Norma de Berilio para Industria General 85 FR Núm. 135- 14 de julio de 2020 Partes: 4 OSH 1910 Expediente Departamento de Estado: ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO (PR OSHA) NUMBER: 9348 DATE: NOVEMBER 23, 2021 APPROVED: Félix E. Rivera Torres Undersecretary of State 014 Department of State Government of Puerto Rico Radicación de Traducción de Norma Revising the Beryllium Standard for General Industry (Revisión de la norma de Berilio para Industrial General) 85 FR Núm. 135- 14 de julio de 2020 Parte: 4 OSH 1910 Expediente Departamento de Estado: ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PR (PR OSHA) División de Ayuda Técnica (787) 754-2172, Ext. 3354 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos Enmiendas a las normas Por las razones indicadas en el preámbulo, capítulo XVII del título 29, la parte 1910 se enmienda para que lea de la siguiente manera: PARTE 1910-NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1. La sección de autoridad para la parte 1910, subparte Z, continúa leyendo de la siguiente manera: Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5- 2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31160), 4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo; y 29 CFR parte 1911. Toda la subparte Z emitida bajo 29 U.S.C. 655(b), excepto aquellas substancias que tienen límites de exposición listadas en las Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 de la Sec. 1910.1000. Éstas últimas fueron emitidas bajo 29 U.S.C. 655(a). La Sección 1910.1000, Tablas Z-1, Z-2 y Z- 3 también se emitieron bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo 29 CFR parte 1911, excepto por los listados de arsénico (compuestos orgánicos), benceno, polvo de algodón y cromo (VI). La Sección 1910.1001 también se emitió bajo 40 U.S.C. 3704 y 5 U.S.C. 553. La Sección 1910.1002 también se emitió bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo 29 U.S.C. 655 ó 29 CFR parte 1911. Las Secciones 1910.1018, 1910.1029 y 1910.1200 también se emitieron bajo 29 U.S.C. 653. La Sección 1910.1030 también emitida bajo la Ley Pública 106-430, 114 Stat. 1901. La Sección 1910.1201 también emitida bajo 49 U.S.C. 1801-1819 y 5 U.S.C. 553. 2. Se enmienda la Sec. 1910.1024: A. Revisando las definiciones para "sensibilización al berilio", "área de trabajo con berilio", "centro de diagnóstico de CBD", "enfermedad crónica de berilio (CBD)" y "contacto dérmico con berilio". B. Revisando los párrafos (f)(1)(i)(D), (f)(ii)(B), (h)(2)(i), (h)(3)(iii), texto introductorio de (i)(1), (i)(2), (i)(4)(ii), (j)(3), (k)(2)(i)(B), (k)(2)(iii) y (iv), texto introductorio de (k)(7)(i), (k)(7)(ii) al (vi), (l)(1)(i)(B), (l)(1)(ii), (m)(3), (m)(4)(ii)(A), (m)(4)(i)(E), (n)(1)(ii)(F), (n)(3)(ii)(A), (n)(4)(i) y Apéndice A. Las revisiones leen de la siguiente manera: Sec. 1910.1024 Berilio. (b) Sensibilización al berilio significa una respuesta del sistema inmunológico de una persona en específico que ha estado expuesta al berilio. No hay síntomas físicos o clínicos asociados y ninguna enfermedad o incapacidad con la sensibilización al berilio por sí sola, pero la respuesta que ocurre mediante la sensibilización al berilio puede permitir que el sistema inmunológico reconozca y reaccione al berilio. Aunque no toda persona sensibilizada al berilio desarrollará enfermedad crónica del berilio (CBD), la sensibilización al berilio es esencial para el desarrollo de CBD. Área de trabajo con berilio significa cualquier área de trabajo donde los materiales que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso son procesados: (1) Durante cualquiera de las operaciones listadas en el Apéndice A de esta norma; o (2) Donde los empleados están o razonablemente se espera que estén expuestos a berilio en aire en o sobre el nivel de acción. 2 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos Centro de diagnóstico de CBD significa un centro de diagnóstico médico con un neumólogo o especialista pulmonar en su personal y facilidades para realizar una evaluación clínica para detectar la presencia de la enfermedad crónica de berilio (CBD). El centro de diagnóstico de CBD debe tener la capacidad para realizar pruebas de funcionamiento pulmonar (según delineadas por los criterios de la Sociedad Torácica Americana), lavado broncoalveolar (BAL) y biopsia transbronquial. El centro de diagnóstico de CBD también debe tener la capacidad de transferir muestras de BAL a un laboratorio para las pruebas de diagnóstico pertinentes dentro de 24 horas. El neumólogo 0 especialista pulmonar debe ser capaz de interpretar la patología de la biopsia y los resultados de la prueba de diagnóstico de BAL. Enfermedad crónica de berilio (CBD) significa una enfermedad pulmonar granulomatosa crónica causada por la inhalación de berilio en aire por parte de una persona con sensibilización al berilio. Positivo confirmado significa la persona sometida a pruebas que ha tenido dos resultados anómalos de las pruebas BeLPT, un resultado anómalo y un resultado marginal o tres resultados marginales de la prueba realizados dentro de un período de tres años. También significa el resultado de una prueba más confiable y precisa, indicando que una persona ha sido identificada como alguien que tiene sensibilización al berilio. Contacto dérmico con berilio significa exposición de la piel a: (1) Compuestos solubles de berilio que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por peso; (2) Soluciones que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por peso; o (3) Polvo visible, emanaciones o nieblas que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por peso. El manejo de materiales con berilio en forma sólida no particulada que estén libres de polvo visible con berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por peso no se considera como contacto dérmico bajo la norma. (f) * (1) (i) *** (D) Procedimientos para minimizar la contaminación cruzada, incluyendo la transferencia de berilio entre las superficies, equipo, vestimenta, materiales, y artículos dentro de las áreas de trabajo con berilio; ***** (ii) (B) El patrono es notificado de que un empleado es elegible para la vigilancia médica de acuerdo con el párrafo (l)(1) de esta norma, ha sido referido para evaluación en un centro de diagnóstico de CBD, o muestra señales o síntomas asociados con la exposición a berilio; o (h) (2) (i) El patrono debe asegurarse que todo empleado se despoje de la vestimenta y equipo de protección personal contaminados con berilio al final del turno de trabajo, al completar todas las tareas que involucren berilio 0 cuando la vestimenta o equipo de protección personal estén visiblemente contaminados con berilio, lo que ocurra primero. 3 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos (3) (iii) El patrono debe informar por escrito a las personas o entidades comerciales que lavan, limpian O reparan el equipo o vestimenta de protección personal requeridos por esta norma sobre los efectos potencialmente dañinos de la exposición al berilio, y que el equipo y vestimenta de protección personal deben manejarse de acuerdo con esta norma. (i) *** (1) General. Para cada empleado trabajando en un área de trabajo con berilio, o que se razonablemente se espera que tenga contacto dérmico con berilio, el patrono debe: (2) Cuartos de cambio de ropa. Además, de los requisitos del párrafo (i)(1)(i) de esta norma, el patrono debe proveer a los empleados a quienes se requiere el uso de vestimenta o equipo de protección personal bajo el párrafo (h)(1)(ii) de esta norma un cuarto de cambio de ropa designado de acuerdo con esta norma y la norma de higiene (Sec. 1910.141) cuando se requiera que los empleados se despojen de su vestimenta personal. (4) (ii) Ningún empleado entre a cualquier área de comer y beber portando vestimenta o equipo de protección personal contaminado con berilio, a menos que, antes de entrar, se haya limpiado, según sea necesario, para estar tan libre como sea factible de berilio con métodos que no dispersen el berilio al aire o sobre el cuerpo de algún empleado; y (j) *** (3) Disposición, reciclaje y reutilización. (i) Excepto por transferencias internas de planta, cuando el patrono transfiere materiales que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con berilio para su disposición, reciclaje o reutilización, el patrono debe etiquetar los materiales de acuerdo con el párrafo (m)(3) de esta norma; (ii) Excepto por transferencias internas de planta, los materiales designados para disposición que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con berilio, deben limpiarse para que estén lo más libre que sea factible de berilio o colocarse en encerramientos que prevengan el escape de particulado o soluciones con berilio bajo condiciones normales de uso, almacenamiento o transporte, como bolsas o contenedores; y (iii) Excepto por transferencias internas de planta, los materiales designados para reciclaje o reutilización que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con berilio, deben limpiarse para que estén lo más libre que sea factible de berilio o colocarse en encerramientos que prevengan el escape de particulado o soluciones con berilio bajo condiciones normales de uso, almacenamiento o transporte, como bolsas o contenedores. (k) (2) *** (i) *** (B) Un empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(B) de esta norma. 4 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos (iii) Al momento de la terminación de empleo de cada empleado que cumple con cualquiera de los criterios del párrafo (k)(1)(i) de esta norma al terminar el empleo del empleado, a menos que una examinación haya sido provista de acuerdo con esta norma durante los seis meses anteriores a la fecha de terminación. Todo empleado que cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma y que no ha recibido una examinación luego de una exposición a berilio durante una emergencia, debe recibir una examinación al momento de la terminación de su empleo. (iv) Para un empleado que cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma: (A) Si ese empleado no ha recibido una examinación médica dentro de los dos años anteriores, de acuerdo con el párrafo (k)(1)(i) de esta norma, entonces dentro de los 30 días después de que el empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma; o (B) Si ese empleado ha recibido una examinación médica dentro de los dos años anteriores, de acuerdo con el párrafo (k)(1)(i) de esta norma, entonces al menos un año, pero no más de dos años después de que el empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma. (7) (i) El patrono debe proveer una evaluación libre de costo para el empleado en un centro de diagnóstico de CBD que sea de mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado. La evaluación en el centro de diagnóstico de CBD debe coordinarse para que se lleve a cabo dentro de 30 días, y debe ocurrir en un tiempo razonable; (ii) El patrono debe asegurarse de que, como parte de la evaluación, al empleado se ofrezca cualquier prueba que el médico examinador en el centro de diagnóstico de CBD considere pertinente, como las pruebas de funcionamiento pulmonar (según delineadas por los criterios de la Sociedad Torácica Americana), lavado broncoalveolar (BAL) y biopsia transbronquial. Si alguna de las pruebas que el médico examinador determine pertinentes no está disponible en el centro de diagnóstico de CBD, pueden realizarse en otro lugar que sea de mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado. (iii) El patrono debe asegurarse de que el empleado reciba un informe médico escrito del centro de diagnóstico de CBD que incluya toda la información requerida en el párrafo (k)(5)(i), (ii), (iv) y (v) de esta norma, y que el PLHCP explique los resultados de la examinación al empleado dentro de los 30 días siguientes a la examinación. (iv) El patrono debe obtener un informe médico escrito del centro de diagnóstico de CBD dentro de los 30 días siguientes a la examinación médica. La opinión médica escrita debe incluir solamente la información en el párrafo (k)(6)(i), según sea aplicable, a menos que el empleado provea autorización por escrito para divulgar información adicional. Si el empleado provee autorización por escrito, la opinión escrita también debe incluir la información de los párrafos (k)(6)(ii), (iv) y (v), de ser aplicable. (v) El patrono debe asegurarse de que todo empleado reciba una copia de la opinión médica escrita del centro de diagnóstico de CBD descrita en el párrafo (k)(7) de esta norma dentro de los 30 días siguientes a cualquier examinación médica realizada para ese empleado. (vi) Después que un empleado ha recibido la evaluación clínica inicial en un centro de diagnóstico de CBD, que se describe en los párrafos (k)(7)(i) y (ii) de esta norma, el empleado puede optar por someterse a cualquier examinación médica subsiguiente para la cual el empleado sea elegible bajo el párrafo (k) de esta norma, realizada en un centro de diagnóstico de CBD mediante mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado, y el patrono debe proveer dichas examinaciones libres de costo para el empleado. (1) *** 5 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos (1) *** (i) *** (B) Un informe médico escrito recomendando remoción por exposición en aire al berilio de acuerdo con el párrafo (k)(5)(v) ó (k)(7)(iii) de esta norma; o (ii) El patrono recibe una opinión médica escrita recomendando la remoción por exposición en aire al berilio de acuerdo con el párrafo (k)(6)(v) ó (k)(7)(iv) de esta norma. (m) *** (3) Etiquetas de advertencia. Consistente con HCS (Sec. 1910.1200), el patrono debe etiquetar todo contenedor de vestimenta, equipo y materiales contaminados con berilio, y debe, como mínimo, incluir lo siguiente en la etiqueta: PELIGRO CONTIENE BERILIO PUEDE CAUSAR CÁNCER CAUSA DAÑO A LOS PULMONES EVITAR CREAR POLVO EVITAR CONTACTO CON LA PIEL (4) *** (ii) *** (A) Los riesgos de salud asociados con la exposición en aire al berilio y su contacto con la piel, incluyendo las señales y síntomas de CBD; ***** (E) Las medidas que los empleados pueden tomar para protegerse a sí mismos contra la exposición en aire al berilio y su contacto con la piel, incluyendo prácticas de higiene personal; ***** (n) (1) (ii) *** (F) El nombre y clasificación de puesto de cada empleado representado por el monitoreo, indicando cuáles empleados realmente fueron monitoreados. (3) (ii) *** (A) Nombre y clasificación de puesto; (4) *** (i) Al completarse cualquier adiestramiento requerido por esta norma, el patrono debe preparar un expediente que indique el nombre y clasificación de puesto de cada empleado adiestrado, la fecha cuando se completó el adiestramiento y el tema del adiestramiento. ***** (p) Apéndice. La Tabla A.1 en este apéndice delinea las operaciones que, cuando se realizan bajo las circunstancias descritas en el encabezado de columna sobre las operaciones particulares, activan el requisito para un área de trabajo con berilio. Apéndice A de la Sec. 1910.1024- Operaciones para establecer áreas de trabajo con berilio 6 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos El párrafo (b) de esta norma define un área de trabajo con berilio como cualquier área de trabajo donde los materiales que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso son procesados (1) durante cualquiera de las operaciones listadas en el Apéndice A de esta norma, o (2) donde los empleados están o razonablemente se espera que estén expuestos a berilio en aire en o sobre el nivel de acción. La Tabla A.1 en este apéndice delinea las operaciones que, cuando se realizan bajo las circunstancias descritas en el encabezado de columna sobre las operaciones particulares, activan el requisito para un área de trabajo con berilio. TABLA A.1-OPERACIONES PARA ESTABLECER ÁREAS DE TRABAJO CON BERILIO DONDE LOS MATERIALES DE PROCESAMIENTO CONTIENEN AL MENOS 0.1 POR CIENTO DE BERILIO POR PESO Operaciones con aleaciones de Operaciones con compuestos de berilio Operaciones con óxido de berilio metal de berilio (generalmente (generalmente con más de 10% de con menos de 10% de berilio berilio por peso) y operaciones con por peso) metal de berilio Limpieza a presión con abrasivos Limpieza a presión con abrasivos Limpieza a presión con abrasivos Procesamiento con abrasivos Procesamiento con abrasivos Procesamiento con abrasivos Aserrado abrasivo Aserrado abrasivo Aserrado abrasivo Esmaltado Esmaltado Barrenado Limpieza profunda Atomización Soldadura con latón (más de 1,100 °C) Cepillado Desgastado Brochado en material cerámico verde Raspado Obturación Cepillado Satinado Acoplamiento Raspado Moldeado Barrenado Pulverización por corte abrasivo Pulverización por corte abrasivo Rompimiento Limpieza química Limpieza química Limpieza profunda Grabado químico Grabado químico Brochado Maquinaria CNC Molienda química Cepillado Prensado isostático en frío (CIP) Manejo de desechos Raspado Aplastamiento Desbarbado (pulverización) Satinado Corte Mecanizado electroquímico (ECM) Moldeado Desbarbado (pulverización) Maquinado por descarga eléctrica Pulverización por corte abrasivo Desbarbado (sin pulverización) (EDM) Extrusión Limpieza química Pruebas destructivas Forjadura Grabado químico Troceado Pulverización Molienda química Perforación Tratamiento térmico (en aire) Maquinaria CNC Volteo en seco/húmedo Maquinaria de alta velocidad (más Prensado isostático en frío Extrusión de 10,000 rpm) Laminado en caliente Molino de laminación en frío Limadura a mano Lapeado Aplastamiento Cocción de material cerámico verde Corte con láser Corte Cocción de metalización refractaria (más de 1,100 °C) Maquinado con láser Desbarbado Pulverización Trazado con láser Troceado Afilado Marcado con láser Dibujo Prensado isostático en caliente (HIP) Derretido Perforación Lapeado Fotograbado Manejo de desechos Corte con láser Desoxidación Mecanizado electroquímico (ECM) Maquinado con láser 7 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos Operaciones con aleaciones de Operaciones con compuestos de berilio Operaciones con óxido de berilio metal de berilio (generalmente (generalmente con más de 10% de con menos de 10% de berilio berilio por peso) y operaciones con por peso) metal de berilio Punto y biselado Maquinado por descarga eléctrica (EDM) Trazado con láser Pulido Extrusión Marcado con láser Corte con soplete (i.e., oxiacetileno) Limadura a mano Maquinado Volteado Forjadura Molienda Corte por propulsión a chorro Pulverización Agujereado soldadura Encabezamiento Mezclado Lijado Tratamiento térmico Aspersión de plasma Molienda periferal Afinado Pulido Prensado isostático en caliente (HIP) Manejo de polvos Lapeado Prensado de polvos Corte con láser Escariado Maquinado con láser Lijado Trazado con láser Seccionamiento Marcado con láser cizallado Maquinado Sinterizado en material cerámico verde Derretido Sinterizado de metalización refractaria (más de 1,100 °C) Molienda Partimiento Mezclado Secado por aspersión Fotograbado Moldeo en cinta Desoxidación Volteo Agujereado Corte por propulsión a chorro Molino de laminación Aspersión de plasma Punto y biselado Pulido Manejo de polvos Prensado de polvos Prensado Escariado Laminación por rodillo Laminado Lijado Aserrado (cuchilla de dientes) Cizallado Dimensionamiento Rebajado Rajadura Partimiento Salpicado Troquelado Secado por aspersión Roscado Pruebas de tensión Corte con soplete (i.e., oxiacetileno) Trepanación Volteo Volteado Deposición de vapor 8 Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos Operaciones con aleaciones de Operaciones con compuestos de berilio Operaciones con óxido de berilio metal de berilio (generalmente (generalmente con más de 10% de con menos de 10% de berilio berilio por peso) y operaciones con por peso) metal de berilio Corte por propulsión a chorro soldadura [FR Doc. 2020-10678 Archivado 7-13-20; 8:45 am] BILLING CODE P 9
Regl. 9348: Revisión de la Norma de Berilio para la Industria General 85 FR, Núm. 135 (42582- 42628), 14 de julio de 2020 Parte: 4 OSH 1910 | Justis AI