Regl. 9348
Revisión de la Norma de Berilio para la Industria General 85 FR, Núm. 135 (42582- 42628), 14 de julio de 2020 Parte: 4 OSH 1910
Cite as Reglamento Núm. 9348
5
Fecha: 23 de noviembre de 2021
Subsecretario de Estado
014
Radicación Traducción de Norma Federal
Revisión de la Norma de Berilio para Industria General
85 FR Núm. 135- 14 de julio de 2020
Partes: 4 OSH 1910
Expediente Departamento de Estado:
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
(PR OSHA)
NUMBER: 9348
DATE: NOVEMBER 23, 2021
APPROVED: Félix E. Rivera Torres
Undersecretary of State
014
Department of State
Government of Puerto Rico
Radicación de Traducción de Norma
Revising the Beryllium Standard for General Industry
(Revisión de la norma de Berilio para Industrial General)
85 FR Núm. 135- 14 de julio de 2020
Parte: 4 OSH 1910
Expediente Departamento de Estado:
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PR
(PR OSHA)
División de Ayuda Técnica
(787) 754-2172, Ext. 3354
Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos
Enmiendas a las normas
Por las razones indicadas en el preámbulo, capítulo XVII del título 29, la parte 1910 se enmienda para
que lea de la siguiente manera:
PARTE 1910-NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
1. La sección de autoridad para la parte 1910, subparte Z, continúa leyendo de la siguiente
manera: Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR
25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-
2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31160), 4-2010 (75 FR 55355) ó 1-2012 (77 FR 3912) del
Secretario del Trabajo; y 29 CFR parte 1911.
Toda la subparte Z emitida bajo 29 U.S.C. 655(b), excepto aquellas substancias que tienen límites
de exposición listadas en las Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 de la Sec. 1910.1000. Éstas últimas fueron
emitidas bajo 29 U.S.C. 655(a). La Sección 1910.1000, Tablas Z-1, Z-2 y Z- 3 también se
emitieron bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo 29 CFR parte 1911, excepto por los listados de arsénico
(compuestos orgánicos), benceno, polvo de algodón y cromo (VI). La Sección 1910.1001 también
se emitió bajo 40 U.S.C. 3704 y 5 U.S.C. 553. La Sección 1910.1002 también se emitió bajo 5
U.S.C. 553, pero no bajo 29 U.S.C. 655 ó 29 CFR parte 1911. Las Secciones 1910.1018,
1910.1029 y 1910.1200 también se emitieron bajo 29 U.S.C. 653. La Sección 1910.1030 también
emitida bajo la Ley Pública 106-430, 114 Stat. 1901. La Sección 1910.1201 también emitida bajo
49 U.S.C. 1801-1819 y 5 U.S.C. 553.
2. Se enmienda la Sec. 1910.1024:
A. Revisando las definiciones para "sensibilización al berilio", "área de trabajo con berilio",
"centro de diagnóstico de CBD", "enfermedad crónica de berilio (CBD)" y "contacto dérmico con
berilio".
B. Revisando los párrafos (f)(1)(i)(D), (f)(ii)(B), (h)(2)(i), (h)(3)(iii), texto introductorio de (i)(1),
(i)(2), (i)(4)(ii), (j)(3), (k)(2)(i)(B), (k)(2)(iii) y (iv), texto introductorio de (k)(7)(i), (k)(7)(ii) al
(vi), (l)(1)(i)(B), (l)(1)(ii), (m)(3), (m)(4)(ii)(A), (m)(4)(i)(E), (n)(1)(ii)(F), (n)(3)(ii)(A), (n)(4)(i)
y Apéndice A.
Las revisiones leen de la siguiente manera:
Sec. 1910.1024 Berilio.
(b)
Sensibilización al berilio significa una respuesta del sistema inmunológico de una persona en
específico que ha estado expuesta al berilio. No hay síntomas físicos o clínicos asociados y ninguna
enfermedad o incapacidad con la sensibilización al berilio por sí sola, pero la respuesta que ocurre
mediante la sensibilización al berilio puede permitir que el sistema inmunológico reconozca y
reaccione al berilio. Aunque no toda persona sensibilizada al berilio desarrollará enfermedad crónica
del berilio (CBD), la sensibilización al berilio es esencial para el desarrollo de CBD.
Área de trabajo con berilio significa cualquier área de trabajo donde los materiales que contienen al
menos 0.1 por ciento de berilio por peso son procesados:
(1) Durante cualquiera de las operaciones listadas en el Apéndice A de esta norma; o
(2) Donde los empleados están o razonablemente se espera que estén expuestos a berilio en aire en o
sobre el nivel de acción.
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Centro de diagnóstico de CBD significa un centro de diagnóstico médico con un neumólogo o
especialista pulmonar en su personal y facilidades para realizar una evaluación clínica para detectar la
presencia de la enfermedad crónica de berilio (CBD). El centro de diagnóstico de CBD debe tener la
capacidad para realizar pruebas de funcionamiento pulmonar (según delineadas por los criterios de la
Sociedad Torácica Americana), lavado broncoalveolar (BAL) y biopsia transbronquial. El centro de
diagnóstico de CBD también debe tener la capacidad de transferir muestras de BAL a un laboratorio
para las pruebas de diagnóstico pertinentes dentro de 24 horas. El neumólogo 0 especialista pulmonar
debe ser capaz de interpretar la patología de la biopsia y los resultados de la prueba de diagnóstico de
BAL.
Enfermedad crónica de berilio (CBD) significa una enfermedad pulmonar granulomatosa crónica
causada por la inhalación de berilio en aire por parte de una persona con sensibilización al berilio.
Positivo confirmado significa la persona sometida a pruebas que ha tenido dos resultados anómalos de
las pruebas BeLPT, un resultado anómalo y un resultado marginal o tres resultados marginales de la
prueba realizados dentro de un período de tres años. También significa el resultado de una prueba más
confiable y precisa, indicando que una persona ha sido identificada como alguien que tiene
sensibilización al berilio.
Contacto dérmico con berilio significa exposición de la piel a:
(1) Compuestos solubles de berilio que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1
por ciento por peso;
(2) Soluciones que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por peso;
o
(3) Polvo visible, emanaciones o nieblas que contienen berilio en concentraciones mayores o iguales
al 0.1 por ciento por peso. El manejo de materiales con berilio en forma sólida no particulada que
estén libres de polvo visible con berilio en concentraciones mayores o iguales al 0.1 por ciento por
peso no se considera como contacto dérmico bajo la norma.
(f)
*
(1)
(i)
***
(D) Procedimientos para minimizar la contaminación cruzada, incluyendo la transferencia de berilio
entre las superficies, equipo, vestimenta, materiales, y artículos dentro de las áreas de trabajo con
berilio;
*****
(ii)
(B) El patrono es notificado de que un empleado es elegible para la vigilancia médica de acuerdo con
el párrafo (l)(1) de esta norma, ha sido referido para evaluación en un centro de diagnóstico de CBD,
o muestra señales o síntomas asociados con la exposición a berilio; o
(h)
(2)
(i) El patrono debe asegurarse que todo empleado se despoje de la vestimenta y equipo de protección
personal contaminados con berilio al final del turno de trabajo, al completar todas las tareas que
involucren berilio 0 cuando la vestimenta o equipo de protección personal estén visiblemente
contaminados con berilio, lo que ocurra primero.
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(3)
(iii) El patrono debe informar por escrito a las personas o entidades comerciales que lavan, limpian O
reparan el equipo o vestimenta de protección personal requeridos por esta norma sobre los efectos
potencialmente dañinos de la exposición al berilio, y que el equipo y vestimenta de protección personal
deben manejarse de acuerdo con esta norma.
(i)
***
(1) General. Para cada empleado trabajando en un área de trabajo con berilio, o que se razonablemente
se espera que tenga contacto dérmico con berilio, el patrono debe:
(2) Cuartos de cambio de ropa. Además, de los requisitos del párrafo (i)(1)(i) de esta norma, el patrono
debe proveer a los empleados a quienes se requiere el uso de vestimenta o equipo de protección
personal bajo el párrafo (h)(1)(ii) de esta norma un cuarto de cambio de ropa designado de acuerdo
con esta norma y la norma de higiene (Sec. 1910.141) cuando se requiera que los empleados se
despojen de su vestimenta personal.
(4)
(ii) Ningún empleado entre a cualquier área de comer y beber portando vestimenta o equipo de
protección personal contaminado con berilio, a menos que, antes de entrar, se haya limpiado, según
sea necesario, para estar tan libre como sea factible de berilio con métodos que no dispersen el berilio
al aire o sobre el cuerpo de algún empleado; y
(j)
***
(3) Disposición, reciclaje y reutilización.
(i) Excepto por transferencias internas de planta, cuando el patrono transfiere materiales que contienen
al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con berilio para su disposición,
reciclaje o reutilización, el patrono debe etiquetar los materiales de acuerdo con el párrafo (m)(3) de
esta norma;
(ii) Excepto por transferencias internas de planta, los materiales designados para disposición que
contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con berilio, deben limpiarse
para que estén lo más libre que sea factible de berilio o colocarse en encerramientos que prevengan el
escape de particulado o soluciones con berilio bajo condiciones normales de uso, almacenamiento o
transporte, como bolsas o contenedores; y
(iii) Excepto por transferencias internas de planta, los materiales designados para reciclaje o
reutilización que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso o están contaminados con
berilio, deben limpiarse para que estén lo más libre que sea factible de berilio o colocarse en
encerramientos que prevengan el escape de particulado o soluciones con berilio bajo condiciones
normales de uso, almacenamiento o transporte, como bolsas o contenedores.
(k)
(2)
***
(i)
***
(B) Un empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(B) de esta norma.
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(iii) Al momento de la terminación de empleo de cada empleado que cumple con cualquiera de los
criterios del párrafo (k)(1)(i) de esta norma al terminar el empleo del empleado, a menos que una
examinación haya sido provista de acuerdo con esta norma durante los seis meses anteriores a la fecha
de terminación. Todo empleado que cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma y
que no ha recibido una examinación luego de una exposición a berilio durante una emergencia, debe
recibir una examinación al momento de la terminación de su empleo.
(iv) Para un empleado que cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma:
(A) Si ese empleado no ha recibido una examinación médica dentro de los dos años anteriores, de
acuerdo con el párrafo (k)(1)(i) de esta norma, entonces dentro de los 30 días después de que el
empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma; o
(B) Si ese empleado ha recibido una examinación médica dentro de los dos años anteriores, de acuerdo
con el párrafo (k)(1)(i) de esta norma, entonces al menos un año, pero no más de dos años después de
que el empleado cumple con los criterios del párrafo (k)(1)(i)(C) de esta norma.
(7)
(i) El patrono debe proveer una evaluación libre de costo para el empleado en un centro de diagnóstico
de CBD que sea de mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado. La evaluación en el centro de
diagnóstico de CBD debe coordinarse para que se lleve a cabo dentro de 30 días, y debe ocurrir en un
tiempo razonable;
(ii) El patrono debe asegurarse de que, como parte de la evaluación, al empleado se ofrezca cualquier
prueba que el médico examinador en el centro de diagnóstico de CBD considere pertinente, como las
pruebas de funcionamiento pulmonar (según delineadas por los criterios de la Sociedad Torácica
Americana), lavado broncoalveolar (BAL) y biopsia transbronquial. Si alguna de las pruebas que el
médico examinador determine pertinentes no está disponible en el centro de diagnóstico de CBD,
pueden realizarse en otro lugar que sea de mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado.
(iii) El patrono debe asegurarse de que el empleado reciba un informe médico escrito del centro de
diagnóstico de CBD que incluya toda la información requerida en el párrafo (k)(5)(i), (ii), (iv) y (v) de
esta norma, y que el PLHCP explique los resultados de la examinación al empleado dentro de los 30
días siguientes a la examinación.
(iv) El patrono debe obtener un informe médico escrito del centro de diagnóstico de CBD dentro de
los 30 días siguientes a la examinación médica. La opinión médica escrita debe incluir solamente la
información en el párrafo (k)(6)(i), según sea aplicable, a menos que el empleado provea autorización
por escrito para divulgar información adicional. Si el empleado provee autorización por escrito, la
opinión escrita también debe incluir la información de los párrafos (k)(6)(ii), (iv) y (v), de ser aplicable.
(v) El patrono debe asegurarse de que todo empleado reciba una copia de la opinión médica escrita del
centro de diagnóstico de CBD descrita en el párrafo (k)(7) de esta norma dentro de los 30 días
siguientes a cualquier examinación médica realizada para ese empleado.
(vi) Después que un empleado ha recibido la evaluación clínica inicial en un centro de diagnóstico de
CBD, que se describe en los párrafos (k)(7)(i) y (ii) de esta norma, el empleado puede optar por
someterse a cualquier examinación médica subsiguiente para la cual el empleado sea elegible bajo el
párrafo (k) de esta norma, realizada en un centro de diagnóstico de CBD mediante mutuo acuerdo entre
el patrono y el empleado, y el patrono debe proveer dichas examinaciones libres de costo para el
empleado.
(1)
***
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(1) ***
(i) ***
(B) Un informe médico escrito recomendando remoción por exposición en aire al berilio de acuerdo
con el párrafo (k)(5)(v) ó (k)(7)(iii) de esta norma; o
(ii) El patrono recibe una opinión médica escrita recomendando la remoción por exposición en aire al
berilio de acuerdo con el párrafo (k)(6)(v) ó (k)(7)(iv) de esta norma.
(m) ***
(3) Etiquetas de advertencia. Consistente con HCS (Sec. 1910.1200), el patrono debe etiquetar todo
contenedor de vestimenta, equipo y materiales contaminados con berilio, y debe, como mínimo, incluir
lo siguiente en la etiqueta:
PELIGRO
CONTIENE BERILIO
PUEDE CAUSAR CÁNCER
CAUSA DAÑO A LOS PULMONES
EVITAR CREAR POLVO
EVITAR CONTACTO CON LA PIEL
(4) ***
(ii) ***
(A) Los riesgos de salud asociados con la exposición en aire al berilio y su contacto con la piel,
incluyendo las señales y síntomas de CBD;
*****
(E) Las medidas que los empleados pueden tomar para protegerse a sí mismos contra la exposición en
aire al berilio y su contacto con la piel, incluyendo prácticas de higiene personal;
*****
(n)
(1)
(ii)
***
(F) El nombre y clasificación de puesto de cada empleado representado por el monitoreo, indicando
cuáles empleados realmente fueron monitoreados.
(3)
(ii) ***
(A) Nombre y clasificación de puesto;
(4)
***
(i) Al completarse cualquier adiestramiento requerido por esta norma, el patrono debe preparar un
expediente que indique el nombre y clasificación de puesto de cada empleado adiestrado, la fecha
cuando se completó el adiestramiento y el tema del adiestramiento.
*****
(p) Apéndice. La Tabla A.1 en este apéndice delinea las operaciones que, cuando se realizan bajo las
circunstancias descritas en el encabezado de columna sobre las operaciones particulares, activan el
requisito para un área de trabajo con berilio.
Apéndice A de la Sec. 1910.1024- Operaciones para establecer áreas de trabajo con berilio
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El párrafo (b) de esta norma define un área de trabajo con berilio como cualquier área de trabajo donde
los materiales que contienen al menos 0.1 por ciento de berilio por peso son procesados (1) durante
cualquiera de las operaciones listadas en el Apéndice A de esta norma, o (2) donde los empleados están
o razonablemente se espera que estén expuestos a berilio en aire en o sobre el nivel de acción. La
Tabla A.1 en este apéndice delinea las operaciones que, cuando se realizan bajo las circunstancias
descritas en el encabezado de columna sobre las operaciones particulares, activan el requisito para un
área de trabajo con berilio.
TABLA A.1-OPERACIONES PARA ESTABLECER ÁREAS DE TRABAJO CON BERILIO
DONDE LOS MATERIALES DE PROCESAMIENTO CONTIENEN AL MENOS 0.1 POR
CIENTO DE BERILIO POR PESO
Operaciones con aleaciones de
Operaciones con compuestos de berilio
Operaciones con óxido de berilio
metal de berilio (generalmente
(generalmente con más de 10% de
con menos de 10% de berilio
berilio por peso) y operaciones con
por peso)
metal de berilio
Limpieza a presión con abrasivos
Limpieza a presión con abrasivos
Limpieza a presión con abrasivos
Procesamiento con abrasivos
Procesamiento con abrasivos
Procesamiento con abrasivos
Aserrado abrasivo
Aserrado abrasivo
Aserrado abrasivo
Esmaltado
Esmaltado
Barrenado
Limpieza profunda
Atomización
Soldadura con latón (más de 1,100
°C)
Cepillado
Desgastado
Brochado en material cerámico
verde
Raspado
Obturación
Cepillado
Satinado
Acoplamiento
Raspado
Moldeado
Barrenado
Pulverización por corte abrasivo
Pulverización por corte abrasivo
Rompimiento
Limpieza química
Limpieza química
Limpieza profunda
Grabado químico
Grabado químico
Brochado
Maquinaria CNC
Molienda química
Cepillado
Prensado isostático en frío (CIP)
Manejo de desechos
Raspado
Aplastamiento
Desbarbado (pulverización)
Satinado
Corte
Mecanizado electroquímico (ECM)
Moldeado
Desbarbado (pulverización)
Maquinado por descarga eléctrica
Pulverización por corte abrasivo
Desbarbado (sin pulverización)
(EDM)
Extrusión
Limpieza química
Pruebas destructivas
Forjadura
Grabado químico
Troceado
Pulverización
Molienda química
Perforación
Tratamiento térmico (en aire)
Maquinaria CNC
Volteo en seco/húmedo
Maquinaria de alta velocidad (más
Prensado isostático en frío
Extrusión
de 10,000 rpm)
Laminado en caliente
Molino de laminación en frío
Limadura a mano
Lapeado
Aplastamiento
Cocción de material cerámico verde
Corte con láser
Corte
Cocción de metalización refractaria
(más de 1,100 °C)
Maquinado con láser
Desbarbado
Pulverización
Trazado con láser
Troceado
Afilado
Marcado con láser
Dibujo
Prensado isostático en caliente
(HIP)
Derretido
Perforación
Lapeado
Fotograbado
Manejo de desechos
Corte con láser
Desoxidación
Mecanizado electroquímico (ECM)
Maquinado con láser
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Operaciones con aleaciones de
Operaciones con compuestos de berilio
Operaciones con óxido de berilio
metal de berilio (generalmente
(generalmente con más de 10% de
con menos de 10% de berilio
berilio por peso) y operaciones con
por peso)
metal de berilio
Punto y biselado
Maquinado por descarga eléctrica (EDM)
Trazado con láser
Pulido
Extrusión
Marcado con láser
Corte con soplete (i.e., oxiacetileno)
Limadura a mano
Maquinado
Volteado
Forjadura
Molienda
Corte por propulsión a chorro
Pulverización
Agujereado
soldadura
Encabezamiento
Mezclado
Lijado
Tratamiento térmico
Aspersión de plasma
Molienda periferal
Afinado
Pulido
Prensado isostático en caliente (HIP)
Manejo de polvos
Lapeado
Prensado de polvos
Corte con láser
Escariado
Maquinado con láser
Lijado
Trazado con láser
Seccionamiento
Marcado con láser
cizallado
Maquinado
Sinterizado en material cerámico
verde
Derretido
Sinterizado de metalización
refractaria (más de 1,100 °C)
Molienda
Partimiento
Mezclado
Secado por aspersión
Fotograbado
Moldeo en cinta
Desoxidación
Volteo
Agujereado
Corte por propulsión a chorro
Molino de laminación
Aspersión de plasma
Punto y biselado
Pulido
Manejo de polvos
Prensado de polvos
Prensado
Escariado
Laminación por rodillo
Laminado
Lijado
Aserrado (cuchilla de dientes)
Cizallado
Dimensionamiento
Rebajado
Rajadura
Partimiento
Salpicado
Troquelado
Secado por aspersión
Roscado
Pruebas de tensión
Corte con soplete (i.e., oxiacetileno)
Trepanación
Volteo
Volteado
Deposición de vapor
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Registro Federal/Vol.85 Núm. 135/martes, 14 de julio de 2020/Normas y Reglamentos
Operaciones con aleaciones de
Operaciones con compuestos de berilio
Operaciones con óxido de berilio
metal de berilio (generalmente
(generalmente con más de 10% de
con menos de 10% de berilio
berilio por peso) y operaciones con
por peso)
metal de berilio
Corte por propulsión a chorro
soldadura
[FR Doc. 2020-10678 Archivado 7-13-20; 8:45 am]
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