Regl. 9356, art. 10 dup2
SERVICIOS MISCELANEOS
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 10 dup2
10.1 Servicios misceláneos
Agua Agua fresca será provista a las embarcaciones por un cargo por metro cúbico más un cargo
administrativo de 10%. El Puerto usará el cargo promedio por metro cúbico facturado por la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de los tres meses anteriores. Todas las mangueras y/o tuberÃas
de agua provistas por las embarcaciones deberán estar libres de filtraciones.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
Electricidad El Puerto proveerá servicio de luz en las áreas abiertas y en estructuras según sea requerido
por los usuarios para las operaciones de carga (embarcación y/o agente de la embarcación). La electricidad
para las embarcaciones también será provista, según sea solicitada, a un cargo por KWH, más un cargo
administrativo de 20% del total del cargo de electricidad. El Puerto utilizará el cargo o tarifa aplicable al
momento de la provisión del servicio, según establecida por la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto
Rico.
Mantenimiento de las instalaciones Será la responsabilidad del dueño de la embarcación, de la
embarcación, del agente naviero, de los estibadores y de los clientes de mantener las instalaciones en
condiciones razonablemente limpias durante el tiempo que dichas instalaciones sean utilizadas.
El Puerto no ofrece servicios de disposición de desperdicios. El dueño de la embarcación o el agente
naviero será responsable de trabajar con proveedores de servicios de disposición de desperdicios privados para
el recogido de los mismos y el cumplimiento con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables es
compulsorio.
Antes de completar las operaciones, los usuarios entregarán el área en las mismas condiciones que la
encontraron al comienzo de las operaciones. Si, como resultado de algún uso inadecuado de las instalaciones
del Puerto y de las áreas comunales, el Puerto se reserva el derecho de proceder con la limpieza de las
instalaciones y de cobrar a la parte responsable por los costos de mano de obra, incluyendo el pago de beneficios
marginales, incurridos en la prestación de los servicios por el empleado correspondiente, más un cargo
administrativo de 15%, con un cargo mÃnimo de $500.00 diarios.
10.2 Uso de mano de obra y Cargos por horas extras ("overtime").
En todos los casos en que se utilice personal del Puerto en exceso ala mano de obra requeridas 0 en
perÃodos fuera del horario de trabajo regular, el Puerto recibirá el pago por las horas de trabajo
correspondientes y/o por el tiempo extra o adicional, incluyendo el porciento de beneficios marginales
incurridos por los servicios de los empleados correspondientes, más un cargo administrativo de 15% del total
de cargos por mano de obra.
El Puerto no autorizará ni reconocerá el pago directo a un o a nombre de un empleado. Todos los pagos
serán realizados ante la presentación de una factura válida del Puerto y serán pagaderos a nombre del Puerto.