Regl. 9356, art. 12 dup2
OTRAS TARIFAS Y CARGOS
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 12 dup2
12.1 Otras tarifas y cargo.
La Autoridad podrá, a su entera discreción, cobrar o establecer otros cargos, cuotas o tarifas por
servicios y/o usos de sus instalaciones del Puerto no incluidas en este Reglamento, mediante negociaciones o
acuerdos con cualquier cliente o usuario del Puerto.
La Autoridad podrá, además, a su entera discreción, eximir o reducir los cargos, cuotas o tarifas
establecidas en este Reglamento y/o cambiar o alterar los términos y condiciones establecidas en este
Reglamento, mediante negociación y/o acuerdo con cualquier cliente y/o usuario del Puerto o mediante la
aprobación por parte del Director del Puerto de una solicitud de un cliente o usuario del Puerto, basado en
Page 23
Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
circunstancias particulares por motivos de polÃtica pública y/o para servir los mejores intereses de la Autoridad
y del Puerto.