Regl. 9356, art. 12 dup2

OTRAS TARIFAS Y CARGOS

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12.1 Otras tarifas y cargo. La Autoridad podrá, a su entera discreción, cobrar o establecer otros cargos, cuotas o tarifas por servicios y/o usos de sus instalaciones del Puerto no incluidas en este Reglamento, mediante negociaciones o acuerdos con cualquier cliente o usuario del Puerto. La Autoridad podrá, además, a su entera discreción, eximir o reducir los cargos, cuotas o tarifas establecidas en este Reglamento y/o cambiar o alterar los términos y condiciones establecidas en este Reglamento, mediante negociación y/o acuerdo con cualquier cliente y/o usuario del Puerto o mediante la aprobación por parte del Director del Puerto de una solicitud de un cliente o usuario del Puerto, basado en Page 23 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce circunstancias particulares por motivos de política pública y/o para servir los mejores intereses de la Autoridad y del Puerto.
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