Regl. 9356, art. 14 dup2

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 14 dup2

14.1 Enmiendas al reglamento. La Autoridad podrá, a su entera discreción y de acuerdo con las facultades y poderes establecidos en su Ley, enmendar, derogar o reemplazar este Reglamento, siguiendo los procesos establecidos en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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