Regl. 9356, art. 2 dup2

BASE LEGAL Y PROPÓSITO DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 2 dup2

2.1 Base Legal. La Autoridad del Puerto de Ponce es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada por la Ley 240 del 12 de diciembre de 2011, según enmendada pot ila Ley 156 del 19 de diciembre de 2013, conocida como la "Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce". En virtud de dicha ley, todas las funciones, objetivos, funciones y facultades de la Autoridad del Puerto de las Américas fueron transferidas y delegadas a la Autoridad del -Puerto de Ponce. Particularmente, la Ley le confirió a la Autoridad del Puerto de Ponce todos los poderes para establecer la política pública sobre el desarrollo y las operaciones del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago (Puerto de Ponce) en Puerto Rico; disponiendo que dichas instalaciones estarán bajo la jurisdicción exclusiva de la Autoridad del Puerto de Ponce, Asimismo, -la Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce le confiere a la Autoridad la facultad de establecer tarifas aranceles relacionados con el uso de las instalaciones y los servicios ofrecidos en el Puerto de Ponce. El artícu102 (P) (23 LPRA, sección 541) define tarifa como cualquier derecho, cargo o cuota por servicios 0 uso de las instalaciones, establecida por la Autoridad del Puerto de Ponce o el operador de dicho Puerto, con la aprobación previa de la Junta de Directores de la Autoridad. Por su parte, el artículo 4 (23 LPRA, sección 543) le transfiere y delega a la Autoridad del Puerto de Ponce todas las funciones, objetivos, deberes, derechos, facultades y prerrogativas de la Autoridad del Puerto de las Américas, creada en virtud de la Ley 171 del Il de agosto de 2002. Su artículo 6 (23 LPRA sección 2905) incluye la facultad de adoptar reglamentación y de establecer tarifas. Dicho Artículo 6, en su sección C, otorga el poder de formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos internos y cualquier norma, regla y reglamento que sea necesario para ejercer sus funciones, poderes y deberes. También establece, en su sección I, la facultad de determinar, fijar, alterar e imponer tarifas, derechos, regalías, rentas o cualquier otro tipo de cargo o compensación por el uso de las instalaciones o por servicios ofrecidos en el Puerto de las Américas o por cualquier material vendido, alquilado o suplido por la Autoridad del Puerto de las Américas. Este artículo, además, establece que la Autoridad podrá otorgar esta facultad a cualquier entidad 0 entidades encargadas de la operación del Puerto, de acuerdo con las condiciones y los criterios establecidos en el contrato de operación entre dicha entidad y la Autoridad. La Autoridad del Puerto de las Américas también fue autorizada por el Artículo 6 (m) a estar a cargo de la administración, en el Puerto de Ponce, de las disposiciones de la Ley 151 del 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico. Estas disposiciones incluyen todos los poderes que dicha Ley le concede a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitado a, controlar y regular la navegación y el tráfico marítimo en las aguas del Puerto, incluyendo la inspección de embarcaciones y el movimiento de barcos y de carga en los muelles y en la zona portuaria e imponer tarifas O cargos por el acceso al Puerto. Este reglamento se adopta siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 LPRA secciones 2121 et. seq.). 2.2 Propósito del Reglamento. El propósito de este reglamento es establecer y actualizas las tarifas que la Autoridad del Puerto de Ponce impondrá por el uso de las instalaciones del Puerto y/o por los servicios ofrecidos en el Puerto y para establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales dichos usos y servicios serán provistas. Los objetivos de este Reglamento son mejorar los servicios y las condiciones de las instalaciones del Puerto de Ponce, obtener los recursos necesarios para proveer adecuadamente dichos servicios y para mantener dichas Page 5 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce instalaciones y garantizar que el Puerto de Ponce proveerá servicios eficientes y de alta calidad que conviertan al Puerto en una alternativa para el transporte marítimo y para el manejo de carga para la región y para Puerto Rico. 2.3 Reglamentos derogados o enmendados. Este reglamento sustituye la Ordenanza Número 83, serie 1993-94 y la Ordenanza Número 15, serie 1994-95 del Municipio Autónomo de Ponce. Cualquier otra norma, regla o reglamento no compatible con las disposiciones de este reglamento queda derogada.
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