Regl. 1339, art. 1-II

- Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 1-II

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario: 1. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico O su representante autorizado. 4. "Ley" significa la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley Para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agricolas". 5. "Funcionario" O "Inspector significa el funcionario O empleado del Departamento encargado de hacer cumplir la Ley y este Reglamento. 6. "Persona" significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados O representantes. 2 7. "Elaborador" significa cualquier persona que se dedique a enlatar gandures con fines comerciales. 8. "Importador" significa cualquier persona que introduzca O importe a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, gandures en su estado natural para elaboración en Puerto Rico o gandures en cualquier estado de elaboción O de conservación con fines comerciales. 9. "Gandures" significa los granos o semillas del arbusto de la familia de las Fabáceas cuyo nombre científico es Cajanus cajan (L) Millsp. 10. "Enlatar" significa la conservación del producto en envases herméticos mediante esterilización comercial. 11. "Envase" significa el recipiente O receptáculo donde se enlata el gandur. 12. "Lote" significa un conjunto de envases de gandures que puede distinguirse de cualquier otro conjunto o conjuntos de envases de gandures. 13. "Medio de empaque" significa la solución de agua y sal, O de agua, sal y azúcar que se añade al producto al ser enlatado. 14. "Peso Neto del Contenido" significa el peso neto de los gandures en el envase más el medio de empaque. 15. "Establecimiento" significa el local, fábrica, edificio, o estructuras incluyendo sus alrededores, en donde se elaboren O almacenen gandures."
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