Regl. 9356, art. 3 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 3 dup2
3.1 Definiciones.
Los siguientes términos en- este reglamento tendrán el significado que se establece a continuación,
excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente y el uso del término en singular incluye
el plural y viceversa.
Amarre ("Dockage"): El cargo o tarifa que se cobra por el amarre o atraque de embarcaciones en un muelle o
en una estructura similar o el amarre o atraque a otra embarcación atracada o amarrada.
Año Calendario (CV): También conocido como "CY" que se refiere al período de doce (12) meses entre el 1ro de
enero y el 31 de diciembre.
Agente Naviero: Persona 0 entidad autorizada para representar al dueño de una embarcación 0 al capitán de
una embarcación en las instalaciones del Puerto de Ponce, en donde las operaciones marítimas se llevarán a
cabo y que será responsable de cumplir con los términos y condiciones dispuestos en este Reglamento,
incluyendo el pago de cargos o tarifas establecidas en este Reglamento para uso de las instalaciones del Puerto
y para la provisión de servicios portuarios. También se conoce como Agente de la Embarcación 0 viceversa.
Autoridad: Significa la Autoridad del Puerto de Ponce creada en virtud de la Ley.
Arqueo o Tonelaje Bruto ("Gross Tonnage") (de una embarcación o "of a vessel/ship"): Este término es
sinónimo a "Tonelaje de Registro Bruto" o "Gross Register Tonnage (GRT)" y constituye la base oficial utilizada
en este Reglamento para determinar cargos o tarifas de amarre o atraque ("dockage") y cargos por servicios
portuarios y usualmente se encuentra en la licencia de la embarcación o en certificado internacional o
doméstico. Si por alguna razón, existen diferencias entre el "GTR" registrado en alguna embarcación, se utilizará
el "GRT" más alto como la base oficial para determinar la tarifa.
Barcaza "Lighter": Se refiere a una barcaza, sin medios propios de propulsión, utilizada para transportar carga
desde algún punto dentro del Puerto, usualmente movida con un barco remolcador ("tug").
Conocimiento de Embarque ("Bill of Lading"): Documento que consiste en un contrato de transporte entre la
entidad que envía la mercancía y el transportista que provee un recibo de los productos entregados al portador
y, en algunos casos, demuestra el certificado de título.
Carga: Se refiere a los bienes y mercancías o cualquier cosa que sea cargado y descargado 0 transportado en
una embarcación, sin importar su naturaleza (flora, fauna, líquido, sólido, gaseoso, etc.) ni la manera en que
esté empacado para su transportación, como, por ejemplo, pero sin limitarse a, contenedores, unidades
(vehículos de motor), líquidos manejados a través de tubería o dentro que cualquier clase de envase, carga seca,
carga suelta, mercancía a granel, plantas, animales, entre otros." Cualquier carga que esté sujeta a la conversión
de sus medidas, según lo establecido en este Reglamento,' si aplica, para la imposición de tarifas.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
Cargo por Servicios Portuarios: Se refiere al cargo impuesto a una embarcación por entrar en el Puerto y
beneficiarse de los servicios generales provistos por el Puerto como, por ejemplo, pero sin limitarse a, el
mantenimiento, dragado y limpieza de las aguas del Puerto, entre otros.
Cargos: Se refiere a cualquier tarifa o arancel, cuota, penalidad, multa, costo o gasto impuesto a un dueño de
una embarcación, consignatario, agente o a 'cualquier persona responsable por el uso de las instalaciones del
Puerto de Ponce, por la compra de Servicios de parte del Puerto de Ponce o que resulte de una compensación
por daños a las instalaciones del Puerto de Ponce.
Contenedor: Un tipo de unidad permanente de transporte de carga, generalmente de metal, diseñada para ser
manejada directamente y de forma -mecanizada entre embarcaciones y otras formas de transportación (como
por el Cual tiene unas dimensiones mínimas de ocho (8) pies de ancho y veinte (20) pies de largo, que se utiliza
para el movimiento de carga como una unidad. Todos los otros tipos de unidades de transporte de carga se
considerarán como carga general.
Crucero o Barcos de pasajeros: Se refiere a barcos dedicados al transporte de personas o pasajeros, con cabinas
o camarotes (que transporte doce o más pasajeros) o realizando cruceros o servicios de viajes turísticos.
Demora ("Demurrage" (Demora en el muelle o "Wharf demurrage"): Cargo O tarifa impuesta sobre la carga
que permanece en o sobre las instalaciones del terminal después de la expiración del período de gracia o "free
time", a menos que se hayan hecho arreglos para su almacenaje.
Día Calendario: Se refiere al período de 24 horas desde la medianoche a la media noche.
Días de trabajo ("Working Days"): Se refiere a los días de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y /o
días de fiesta oficiales.
Director del Puerto: Persona responsable de la supervisión, gerencia y administración de todas las operaciones
del Puerto de Ponce.
Embarcación o Buque: Cualquier barco o vehículo diseñado para navegar en el agua utilizado para transportar
personas o cosas. Para propósitos de este Reglamento una embarcación se refiere a buques, barcos, botes,
lanchas, cruceros, "ferries", barcazas y remolcadores, entre otros, utilizados para uso comercial 0 de placer.
Fuerza Mayor: Se refiere a un acto, evento, circunstancia o condición que (i) era imprevisible o si es previsible
no se puede evitar o prevenir por la Autoridad, ejerciendo un grado de diligencia razonable y que interfiere de
forma material con el desempeño de cualquier obligación de la Autoridad; (ii) constituye un "Acto de Dios",
actos de terrorismo, bioterrorismo, acto de guerra (declarada o no declarada), revuelta o revolución, acto de un
enemigo público, insurrección civil, fuego, desastres naturales, tales como huracanes, tsunamis, terremotos,
inundaciones o actividad volcánica, entre otros, cualquier tipo de contaminación, falta de mano de obra y de
materiales O huelgas o otro tipo de disturbio laboral.
Ley: Significa la Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce, Ley 240 del 12 de diciembre de 2011, según enmendada
por la Ley 156 del 19 de diciembre de 2013 y según la misma sea enmendada de vez en cuando en el futuro.
Lugar de embarque y desembarque ("Landing Place"): Cualquier lugar donde sea posible el embarque y
desembarque de personas o de cosas, directamente a o desde tierra a una embarcación, con excepción de algún
barco o transporte acuático intermedio.
Manifiesto ("Manifest"): Declaración de la carga á bordo de una embarcación para ser recibida o
despachada desde el Puerto. Las copias del Conocimiento de Embarque o "Bill of Lading" o las facturas de
transporte pueden sustituir el manifiesto cuando la embarcación ofrece servicios de transportación doméstica
(Entre Puerto Rico y los Estados Unidos).
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
Muelle ("Pier"): Una estructura que se extiende a las aguas navegables para utilizarse como lugar de embarque
y desembarque de personas y cosas.
Muelle ("Dock"): Cualquier estructura utilizada para el atraque o amarre de embarcaciones o para la carga y
descarga de personas o cosas.
Muelle ("Wharf"): Una estructura construida a lo largo o en ángulo de la costa o en aguas navegables para que
los barcos puedan atracar y recibir o despachar carga y/o pasajeros.
Muellaje ("Wharfage"): Refiere a la tarifa o cargo impuesto a la carga por su paso en, sobre, debajo o a través
del muelle hacia o desde una embarcación. También incluye el cargo que se cobra por la carga que se transporte
entre embarcaciones o a través de una tubería, cuando la embarcación está atracada o amarrada en el muelle.
No especificado o "NOS" ("Not Otherwise Specified"): Se refiere a una tarifa o arancel general como los cargos
por Amarre o atraque ("Dockage"), muellaje ("Wharfage"), cuotas o cualquier otro tipo de tarifa aplicable a una
persona, embarcación, dueño de embarcación o agente consignatario, relacionada o no con actividades de
operación marítima en las instalaciones del Puerto, los cuales no pueden ser, de otra manera especificados ("not
otherwise specified") o que no pueden ser relacionado a ninguna otra tarifa particular.
Período de Gracia ("Free Time"): El tiempo previo al comienzo de cargar una embarcación y el tiempo posterior
a la descarga de una embarcación, cuando la embarcación y/o su carga puede permanecer en el Puerto sin tener
que pagar ninguna tarifa 0 carga, excepto la tarifa de muellaje ("Wharfage").
Puerto de Ponce (Instalaciones Portuarias, Instalaciones del Terminal o del Terminal Marítimo, Propiedades
del Puerto, Puerto): Se refiere a todas las áreas, propiedades, terrenos, estructuras y aguas que son parte del
Puerto de Ponce en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, muelles, espacios de almacenaje abiertos y
estructuras de almacenes.
Reglamento: Significa el Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce.
Remolcador ("Tugboat" o "towboat"): Barco poderoso y de construcción vigorosa utilizado para remolcar,
empujar o mover barcazas, barcos sin propulsión propia o cualquier otro tipo de embarcación.
Solicitud de permiso de amarre o atraque ("Docking Application Permit"): Formulario presentado por un dueño
de una embarcación o por un agente naviero para solicitar autorización para tener acceso y utilizar las
instalaciones del Puerto de Ponce durante un período determinado, de acuerdo con las reglas, reglamentos y
tarifas establecidas.
Terminal Marítimo: Lugar que consiste en uno o más muelles, embarcaderos, calles de acceso vehicular,
conexiones de ferrocarril, estructuras y/o espacios de almacenamiento necesarios y/o convenientes para
acomodar embarcaciones.
Zona de Tránsito: Área abierta o cerrada que bordea o está adyacente al muelle, en donde se recopila la carga
para despacharla a la o desde la embarcación durante el período autorizado para mantenerla en dicha área, o
el área utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros. Para propósitos de este Reglamento, zona de
tránsito es sinónimo de zona del muelle o Wharf Premises" y "Pier Premises".