Regl. 9356, art. 5 dup2

DISPOSICIONES o REGLAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 5 dup2

5.1 Aplicación de cargos, tarifas, reglas y términos y condiciones. Los cargos o tarifas, reglas, términos y condiciones establecidos en este Reglamento son aplicables a los muelles, lugares de embarque y desembarque, terminales marítimos, áreas de tránsito y cualquier otra instalación utilizada para el recibo y el despacho de cualquier tipo de carga o mercancía y el embarco y desembarco de pasajeros en el Puerto de Ponce. Estas reglas y reglamentos, así como las tarifas, cargos, cuotas, penalidades y otros costos se aplicarán por igual a todos los usuarios de dichas instalaciones. Las instalaciones del Puerto están sujetas a la aplicación de las leyes, reglas, reglamentos, procesos y/o jurisdicción de la Ley de "US Homeland Security", la Guardia Costanera de los Estados Unidos, el Servicio de Protección de las "Fronteras y de Aduanas de los Estados Unidos, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, la Administración de Seguridad y Salud en el Empleo de los Estados Unidos; entre otras agencias y/o entidades federales, estatales y locales. 5.2 Consentimiento a los términos y a las tarifas o cargos. El uso de los muelles, lugares de embarque y desembarque, terminales marítimos, áreas de tránsito y cualquier otra instalación del Puerto o bajo su jurisdicción constituye consentimiento de cualquier parte con interés de respetar y cumplir con todos los términos, condiciones, reglas, reglamentos, penalidades, cargos y tarifas establecidas en este Reglamento. Page 9 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce 5.3 Separabilidad. Si cualquier palabra, oración, sección, párrafo o artículo de este Reglamento es declarado inconstitucional o nulo por tribunal de justicia, dicha declaración no afectará, perjudicará o anulará ninguna de las otras disposiciones y partes de este Reglamento, y su efecto será limitado a la palabra, oración, párrafo, sección O artículo declarado inconstitucional o nulo. La invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración, párrafo, sección o artículo en un momento o caso específico no será interpretado como que afecta o perjudica su aplicabilidad o validez en cualquier otro momento o caso. 5.4 Indemnización. Todos los usuarios de las instalaciones del Puerto relevarán de responsabilidad, indemnizarán y defenderán al Puerto de Ponce y/o a la Autoridad de y en contra de cualquier y toda causa de acción, demandas, reclamaciones, daños y demandas de cualquier naturaleza, incluyendo, pero no limitado a, reclamos de daños, reclamaciones por daños personales, muertes, incumplimiento de contratos, daño o destrucción de propiedad, daños a recursos naturales y ambientales', -pérdida de ingresos y/o de ganancias, multas y penalidades civiles y/o criminales, responsabilidades, honorarios de abogado, costos de peritos, costos relacionados con los tribunales de justicia y cualquier otro costo o gasto que surja como resultado o sea incidental a las operaciones de los usuarios en las instalaciones del Puerto. Ninguna disposición en este documento limitará o aliviará al Puerto de su responsabilidad o requerirá su indemnización y relevo de responsabilidad por acciones que surjan de su propia negligencia. El Puerto proporcionará la debida divulgación de este documento a través de distintos medios, pero, sin embargo, los usuarios de las instalaciones del Puerto son completamente responsables de conocer este Reglamento y cualquiera otra regla, norma o reglamento del Puerto, así como las tarifas y cargos aquí establecidas. 5.5 Uso de las instalaciones. El Puerto se reserva el derecho, en cualquier momento y sin ninguna notificación, de denegar el uso de sus instalaciones a 'cualquier usuario incumple o sea delincuente en el pago de sus deudas O cuentas por más de treinta (30) días. Esa denegatoria podrá continuar hasta que dichas cuentas o deudas sean pagadas completamente y se mantengan al día. 5.6 Restricciones y limitaciones generales. El Puerto dé Ponce no está obligado a proveer almacenamiento o alojamiento a propiedades que no hayan sido transportadas o que no se pretendan transportar por agua al o desde el Puerto. Tampoco está obligado a proveer servicios de amarre o atraque, muellaje, almacenaje o cualquier otro servicio más allá de las capacidades razonables de las instalaciones, ni está obligado a proveer servicios de almacenaje extendido a cualquier propiedad, en el curso normal de sus operaciones, más allá de un período de tiempo determinado, bajo su sola discreción, por el Director del Puerto o sus representantes. 5.7 Relevo de responsabilidad por pérdida o daños. El Puerto no lleva a cabo ningún inventario de la carga, ni inspecciona ninguna carga para verificar que coincide con los documentos de embarque, ni conduce ningún tipo de contabilidad de la carga depositada en sus terminales, En este sentido, el Puerto no será responsable de ningún daño a mercancías embarcada, desembarcada, manejada, almacenada o de alguna otra manera presente en sus instalaciones 0 de la pérdida de ninguna mercancía o de la demora de la misma, a menos que dicha carga haya sido recibida a nombre del Puerto de Ponce, excepto en la medida en que dichos daños hayan sido causados por su culpa o negligencia. Page 10 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce El Puerto no será responsable de ninguna pérdida o daño a carga, en sus instalaciones debido a fuego, filtraciones, evaporación, contracción natural, desperdicio, deterioro, animales, ratas, ratones u otros roedores, humedad, los elementos, descarga de agua de un sistema de rociadores contra incendios o por cualquier otra causa, excepto que dicho daño o pérdida sea el resultado de su culpa o negligencia. El Puerto de Ponce no será responsable de demoras, pérdidas o daños causados por revueltas, huelgas O disturbios laborales o por cualquier pérdida causado por robo o por cualquier otra causa, excepto si dicha demora, pérdida O daño sea el resultado de su culpa o negligencia. El Puerto de Ponce no está obligado a aceptar ninguna carga, ya sea de entrada o de salida, que no sea compatible con los objetivos de las instalaciones y las garantías establecidas a la comunidad. El rechazo de dicha carga será a discreción del Director de Puerto o sus representantes. 5.8 Acceso a documentos y/o expedientes. Todas las embarcaciones o buques, sus dueños y agentes y todos los usuarios del Puerto serán requeridos de permitir acceso a los manifiestos de carga y pasajeros y cualquier otro documento, con el propósito de auditar para verificar la exactitud de los informes presentados o para asegurar la información necesaria para permitir el estimado correcto de las tarifas o cargos. 5.9 Fianza de indemnización o carta de crédito. Los usuarios de las instalaciones portuarias están obligados a someter al Puerto de Ponce y/o a la Autoridad una fianza de indemnización o carta de crédito, asegurando al Puerto de Ponce por cualquier pérdida de fondos e indemnizando al Puerto de Ponce por el pago completo de las cuentas o deudas que se incurran como resultado de la provisión de servicios de amarre o atraque, muellaje, de carga y de pasajeros, agua, electricidad, almacenaje, arrendamiento, demora, y cualquier otro cargo o tarifa que pueda incurrirse y acumularse. El Director de Puerto está autorizado a determinar y fijar la cantidad requerida en la fianza de indemnización 0 carta de crédito. 5.10 Seguros. Todos los usuarios de las instalaciones del Puerto serán requeridos de tener un seguro de responsabilidad por lesiones corporales y un seguro de responsabilidad de daños a la propiedad y a proveer certificados de dichos seguros al Director del Puerto. Dichos seguros serán por la cantidad establecida por el Puerto de Ponce, en su sola discreción, pero no serán de menos de $500,000.00 de límite sencillo combinado y para operadores de terminales por contrato, no menos de $1,000,000.00. Además, dichos usuarios serán requeridos de proveer un seguro agregado de no menos de $1,000,000.00 para oficinas pequeñas y $2,000,000.00 para operaciones de estibadores (carga y descarga). Estas pólizas de seguro tendrán que incluir una cláusula de relevo de responsabilidad a favor del Puerto. 5.11 Contaminación de aire, agua o terrenos. Es ilegal para cualquier persona, entidad o corporación depositar, dejar o descargar en la aguas de los muelles y en la instalaciones del Puerto cualquier lastre, embalaje, desperdicios sanitarios, residuos de carnicería, basura, animales muertos, líquidos gaseosos, materia sólida, aceite, gasolina, residuos de gases, calcio, carburo, desperdicios industriales, brea, desperdicios o cualquier otro material que sea capaz de producir escoria flotante en el agua, sedimento u obstrucción en el fondo de las aguas u olores o gases de putrefacción o en los terrenos. Page 11 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce Todas las embarcaciones y las personas que utilizarán las instalaciones del Puerto tendrán que tomar todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación del aire, las aguas y los terrenos. Todos los procesos de control de contaminación del aire se harán cumplir estrictamente. Además de las disposiciones de este Reglamento, todas las leyes, normas, reglas y reglamentos federales, estatales y locales, relacionadas con la protección contra la contaminación del aire, -la tierra y las aguas serán cumplidas estrictamente. 5.12 Designación de espacios. El Puerto controlará la asignación de todo espacio, cubierto o abierto en sus instalaciones o propiedades. Todas las personas que utilicen de alguna manera las instalaciones del Puerto coordinarán con el Puerto de Ponce y cumplirán con dicha asignación de espacios. El Puerto de Ponce podrá mover carga o mercancía u otros artículos, a riesgo y costo del dueño o de su agente, para hacer cumplir con las disposiciones de esta sección. En todos los casos, el objetivo de la asignación de espacios es asegurar la máxima utilización y flexibilidad del espacio disponible, tanto cubierto como abierto y dicha asignación de espacio será establecida por el Puerto de Ponce bajo su sola discreción. 5.13 Daños a las instalaciones. Todas las embarcaciones o buques, sus dueños o agentes y todos los otros usuarios de las instalaciones serán responsable de cualquier daño que causen a las instalaciones. El Puerto podrá detener cualquier embarcación responsable de daños a las instalaciones hasta que se haya dado suficiente garantía por la cuantía de los daños. Será la responsabilidad de los usuarios informar inmediatamente al Puerto de Ponce sobre cualquier daño ocasionado por ellos. Será ilegal que cualquier persona destruya, intencionalmente o por descuido, dañe, desfigure 0 interfiera con cualquier propiedad o equipo del Puerto o bajo su jurisdicción. Cualquier persona y/o embarcación responsable de cualquier daño a la propiedad y equipo del Puerto o bajo su jurisdicción se le cobrará los costos y gastos que se requieran para la reparación o remplazo de la propiedad 0 equipo dañado. Además, será reportado a la autoridades o entidades pertinentes, en caso de que se haya incurrido en posibles violaciones de alguna ley o reglamento civil o criminal. Los gastos de reparar dichos daños serán cobrados al agente, la persona, la embarcación o a todos los responsables de estos. La parte responsable también se le cobrará un cargo administrativo equivalente al 15% de los costos de mano de obra, así como los beneficios marginales incurridos para efectuar la reparación. En la eventualidad de que algún daño sea causado a algún muelle, área de los muelles, instalación o cualquier otra propiedad del Puerto o bajo su posesión, supervisión, manejo O control, las personas que causen, sean responsables o en alguna manera estén relacionados con dicho daño y las personas a las cuales se les haya asignado un espacio específico en las instalaciones del Puerto, presentarán a la mayor brevedad posible un informe al Director del Puerto, que contenga la fecha y la hora en que ocurrió el daño, los nombres y direcciones, y si se desconoce, un descripción de testigos y de otras personas y embarcaciones involucrados en tales daños, así como cualquier otra información o hechos pertinentes que esté disponible. El Puerto podrá, además, denegar el uso de los muelles y de cualquier otra instalación bajo su jurisdicción a las personas o entidades responsables de causar daños hasta que el Puerto sea completamente reembolsado por todos los gastos y costos causados por dichos daños. 5.14 Emergencias. Cualquier persona en la propiedad del Puerto de Ponce que en cualquier momento tenga conocimiento de alguna situación de emergencia de cualquier naturaleza notificará a un representante del Puerto de la manera más rápida posible, mientras toma las medidas inmediatas que sean apropiadas. Page 12 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce 5.15 Explosivos y otros materiales inflamables y/o peligrosos. Explosivos, y otros materiales inflamables y/o peligrosos no serán manejados o recibidos en los muelles y en otras instalaciones del Puerto hasta tanto se obtenga la aprobación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos, del Puerto de Ponce y de cualquier otra agencia o entidad con jurisdicción sobre este asunto. Dicha aprobación tiene que obtenerse sometiendo al Puerto y a la Guardia Costanera el formulario de solicitud de permiso para el manejo de materiales peligrosos,» con por lo menos 48 horas antes de la llegada de la embarcación. Las embarcaciones que transporten este tipo de materiales, pero que los mismo no vayan a ser descargados, pero que atracarán en las instalaciones de Puerto, también tendrán que notificar, con 48 horas de anticipación, a la Guardia Costanera y al Puerto, la información relacionada con este tipo de materiales, será informado e -incluido específicamente en la solicitud de permiso de atraco 0 amarre ("Docking Application Permit"). El Puerto, a su sola discreción, podrá rechazar el uso de sus instalaciones o frente marítimo para el manejo, almacenaje, descarga o transportación de dichos explosivos o artículos peligrosos, que sean considerados por el Director del Puerto como unos que representen un riesgo indebido o la exposición a un riesgo indebido. Cada vez que un barco transportando explosivos y/o materiales inflamables o peligrosos esté atracado en las instalaciones del Puerto, se someterá a la oficina de operaciones del Puerto una copia de manifiesto de carga peligrosa. 5.16 "Loitering" en propiedades del puerto. Es ilegal que cualquier persona permanezca en las instalaciones del Puerto de forma no autorizada. También es ilegal que una persona entre o mueva carga sin la debida autorización. 5.17 Daños o lesiones a individuos. Las personas que utilizan las instalaciones del Puerto lo harán a su propio riesgo y el Puerto no asumirá ninguna responsabilidad por la ocurrencia de cualquier daño o lesión. 5.18 Trabajo en caliente ("Hot permit"). El trabajo en caliente es cualquier operación que incluya soldadura de oxiacetilénico o eléctrica, y otras actividades que incluyan cortar, quemar o producir calor. El trabajo en caliente no se llevará a cabo en ninguna instalación o embarcación atracada a dicha instalación cuando esté presente carga peligrosa, a menos que se halla sometido un permiso de soldadura y de trabajo en caliente de la Guardia Costanera de los Estados Unidos ("Form CG-4201") y se notifique previamente al Capitán del Puerto, a la Guardia Costanera de los Estados Unidos y al Puerto de Ponce. 5.19 Rótulos. Pintar o poner rótulos en las estructuras O instalaciones del Puerto está prohibido a menos que se obtenga aprobación previa. Los rótulos que se instalen en el Puerto deberán ser provistos por los usuarios del Puerto e instalados después de obtener la aprobación del diseño, material y tamaño de parte del Director de Puerto. 5.20 Fumar. Es ilegal que cualquier persona fume o encienda un fósforo en cualquier instalación del Puerto, cuando esté prohibido por el Puerto, el Servicio de Bomberos municipal o estatal, la Guardia Costanera de los Estados Unidos y/o cualquier otra entidad o agencia con jurisdicción sobre este asunto. Page 13 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce 5.21 Ofrecimientos u ofertas de servicios o negocios. Es ilegal que una persona ofrezca o lleve a cabo cualquier negocio en las instalaciones del puerto sin obtener un permiso previo del Puerto de Ponce, según requerido en este Reglamento, en cualquier otro reglamento. 5.22 Vehículos y equipos. Es ilegal estacionar automóviles en cualquier área prohibida o estacionar cualquier automóvil, camión, remolque o cualquier otro vehículo en las áreas de carga por un período mayor al necesario para cargar o descargar mercancías o pasajeros. Es ilegal para cualquier vehículo de motor estar almacenado en cualquier muelle a menos que dicho vehículo haya sido drenado de toda gasolina u otro producto derivado del petróleo, excepto en las áreas que así sean designadas por el Puerto. Estacionamiento no autorizado de grúas y/o equipo Cualquier grúa y/o equipo utilizado por cualquier embarcación 0 por cualquier trabajador y/o usuario que sea dejado en el muelle después de concluidas las operaciones marítimas, ya sea en el área asignada para su uso o en cualquier otra área (no designada), estará sujeto a la imposición de multas basadas en días calendario. El cálculo de la multa comenzará a la medianoche del día siguiente al momento en que la embarcación termine las operaciones de carga o descarga y/o cuando los empleados del Puerto observen que dicha grúa o equipo no está siendo utilizada en el manejo de carga en el muelle. Además, dicha multa será impuesta a todas las grúas y/o equipo instalado en el muelle antes de un período de Cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de las operaciones de carga de la embarcación, a menos que dicho equipo sea utilizado para la relocalización o recibo de carga. Las grúas de contenedores ("Container gantrVtranes") y las grúas móviles ("mobile harbor cranes") están excluidas de las disposiciones de esta sección. 5.23 Seguridad. Los oficiales de seguridad del Puerto, así como aquellos de las compañías navieras, agentes o estibadores podrán inspeccionar cualquier vehículo a la entrada o salida de cualquier muelle, cuando lo estimen conveniente. Es responsabilidad de todos los usuarios del Puerto de proveer su propia seguridad, cuando tengan carga, embarcaciones, vehículos, otras propiedades y/o responsabilidades en las instalaciones del Puerto. El personal de seguridad tendrá que tener una identificación del Puerto. Esa identificación será solicitada a través del Puerto que mantendrá una lista de todo el personal de seguridad. El personal de seguridad empleado, armado o sin armar tendrá que entender y hablar inglés. El Puerto y su personal de seguridad no está obligado en ninguna manera a custodiar la propiedad, la carga, los vehículos, las embarcaciones o las instalaciones de los usuarios del Puerto. El personal de seguridad del Puerto solo estará a cargo de la seguridad y protección de la propiedad del Puerto y colaborará en cualquier aspecto relacionado con la violación de la ley en las instalaciones del Puerto con agente, dueño de embarcaciones, compañías de estibadores, la Policía de Puerto Rico y cualquier otra agencia o entidad con jurisdicción. De acuerdo con los requisitos establecidos en el plan de seguridad, el Puerto tiene el derecho de impedir la entrada a cualquier usuario que no venga con un propósito válido. Los Usuarios a los cuales se les permita el acceso deberán permanecer en las áreas de operación que sean pertinentes a sus propósitos. Si acceden algún área no autorizada, el Puerto se reserva el derecho de acompañar a dicho usuario. Page 14 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce Se aplicará un cargo de seguridad y mantenimiento para la provisión de equipo para asegurar el cumplimiento con las reglamentaciones federales aplicables a. cualquier embarcación cargando 0 descargando mercancía O carga, vehículos y/o pasajeros que se embarquen o desembarquen en rutas internacionales. 5.24 Materiales radioactivos. Ninguna persona almacenará, mantendrá, manejará, despachará o transportará en cualquier instalación bajo la jurisdicción y control del Puerto, cualquier material nuclear especial, incluyendo, pero no limitado a, Uranio 233, Uranio *35, Plutonio 239, Plutonio 241; cualquier materia prima, incluyendo, pero no limitado a uranio y/o torio; cualquier elemento de combustible irritado; cualquier combustible de reactor nuevo O elementos de dicho combustible; cualquier material radioactivo moviéndose bajo un permiso especial de la Guardia Costanera de los Estados unidos y del Puerto de Ponce sin por lo menos una notificación por escrito con 48 horas previas, disponiéndose, sin embargo que solamente se requiere notificaci6n previa para el movimiento de isótopos médicos o industriales, distintos a los específicamente incluidos en esta sección, cuando son empacados, marcados, identificados y limitados en cuanto a la cantidad y a las emisiones de radiaciones conforme con la reglamentación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos relacionada con la transportación de explosivos y otros artículos peligrosos. Los requisitos establecidos en esta sección son en adición a cualquier otra ley y/o reglamento establecido por otras agencias y entidades con Jurisdicción en este asunto. 5.25 Envases o recipientes vacíos. Los envases, tanques, barriles y otros recipientes utilizados para el almacenaje de gasolina, destilados, queroseno y otros productos inflamables no serán permitidos permanecer en el muelle o áreas de desembarque después del atardecer del día en que se recibieron sin obtener un permiso especial del Puerto y sujeto a la aprobación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos. 5.26 Equipo contra incendios. Es ilegal que cualquier persona obstruya o interfiera con el libre y fácil acceso O utilizar, remover O de cualquier forma perturbar cualquier extintor de incendio, manguera, bomba de agua o hidrante para incendios o un sistema de rociadores automáticos o cualquier equipo de protección contra incendios, instalado en las instalaciones del Puerto, excepto para la prevención de un incendio, estableciéndose, sin embargo, que nada de los contenido en esta sección impedirá que se lleven a cabo las reparaciones y las pruebas necesarias por un persona debidamente autorizada para ello. 5.27 Protector de chispa. Cada motor que produzca chipa cuando se utilice en un muelle y cada máquina de pilotes cuando se utilice en un muelle, tendrá un protector de chispa que prevenga que dichas chispas caigan en el muelle O en alguna embarcación. En la operación de motores bajo una cubierta, tiene qué incluirse una tubería curva con un protector de chispa que se extienda afuera de la cubierta y los dueños y operadores de dichos motores tendrán que limpiar y remover todas las cenizas y demás desperdicios que salgan de dichos motores. 5.28 Personas no permitidas en las instalaciones. Es ilegal que cualquier persona bajo la influencia de licores intoxicantes y de cualquier otra substancia prohibida y/o ilegal entre o permanezca en las instalaciones del puerto y es ilegal que cualquier persona se comporte de una manera desordenada en cualquiera de dichos terminales o instalaciones. Page 15 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce 5.29 Arena para absorber aceite usado. Arena se mantendrá en cubos y se utilizará para absorber aceite usado que pueda caer en el suelo y dicha arena, una vez saturada de aceite, tendrá que ser removida a un lugar seguro, fuera del área de los muelles, particularmente cuando se esté manejando productos de aceite. Será la responsabilidad de las personas que tengan asignados un muelle en conjunto con la Administración del Puerto de cumplir con estas disposiciones. El manejo y la disposición de aceite usado y de cualquier otra sustancia cumplirá con cualquier ley, regla, o reglamento aplicable y con las agencias o entidades con jurisdicción sobre este asunto. 5.30 Límites de velocidad. Cualquier persona operando o conduciendo un vehículo de motor O cualquier otro vehículo en cualquier muelle o en algún área cubierta, almacén, o cualquier área donde se esté manejando carga, tendrá que hacerlo a una Velocidad prudente y con cuidado, tomando en cuenta el tráfico, la superficie y el uso de la instalación. Será ilegal manejar o conducir un vehículo de motor en las instalaciones a una velocidad 0 de una forma que ponga en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de cualquier otra persona o a una velocidad mayor de quince (15) millas por hora. 5.31 Instalación de verjas. Todas las verjas dentro de los almacenes y terminales tendrán que ser autorizadas por el Director del puerto. Todas las verjas originales y cualquier modificación posterior se instalarán a costo del usuario del Puerto aplicable. Después de la instalación, la verja será propiedad del Puerto, que se reserva el derecho a requerir su remoción por parte del usuario que la haya instalado, en el cado de desalojo, no uso o por cualquier otra causa justificada. 5.32 Uso ilegal de las instalaciones. Es ilegal que cualquier persona practique la pesca o utilice de cualquier otra forma, 0 que una embarcación 0 su dueño, agente u operador utilice de cualquier forma cualquier muelle o otra área, bajo la jurisdicción del Puerto sin antes obtener la asignación de espacio o cualquier otro permiso para así utilizarlo. 5.33 Atraque y permanencia en los muelles. Es ilegal que una persona atraque o amarre cualquier embarcación o cauce o permita que cualquier embarcación se mantenga o permanezca en cualquier muelle o sea y/o permanezca anclada en frente de un muelle, sin el consentimiento del Puerto o después que dicho consentimiento ha sido revocado o anulado por el Puerto. Para efectos de esta sección, cada período de 24 horas o fracción de este, mientras la violación exista, será considerado una violación o delito separado y estará sujeto a la imposición de las multas o penalidades establecidas en este Reglamento por cada violación separada. Cualquier embarcación amarrada o atracada O anclada frente a algún muelle, en violación con lo dispuesto en esta sección, jestará sujeta a su remoción por o por órdenes de! Puerto y a riesgo y costos de dicha embarcación, su agente O su dueño. 5.34 Extensión de una embarcación más allá de un muelle. Toda embarcación en cualquier muelle que su popa o su proa se extienda más allá del borde O el fin de un muelle y toda embarcación ubicada a lo largo de otra atracada en el muelle será, mientras ocupe dicha posición, responsable de cualquier daño así misma o a cualquier otra embarcación. Page 16 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce 5.35 Descarga de desperdicios desde una embarcación. Es ilegal descargar o remover o causar o permitir descargar o remover, de cualquier embarcación en las instalaciones de Puerto todo tipo de basura o desperdicios de cualquier tipo; disponiéndose, sin embargo, que cualquier basura O desperdicio podrá ser removida o descargada de cualquier embarcación según sea coordinado y aprobado por el Puerto, después que se asegure que se cumplen con todas las leyes y reglamentos aplicables del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y de la Guardia Costanera de los Estados Unidos y de cualquier otra agencia local, estatal o federal. 5.36 Responsabilidad de pago. Todas las facturas son debidas a su presentación y, a menos que otros acuerdos se hayan establecido con el Puerto, son pagaderas en efectivo por el usuario, la embarcación, sus dueños, sus agentes, estibadores y otros. El Puerto no permitirá el movimiento de carga desde o a través sus instalaciones, y podrá retirar el permiso de ocupar dichas instalaciones y equipos, hasta que todas las tarifas, cuotas y/o cargos hayan sido pagadas, excepto si el Puerto de Ponce extiende de forma voluntaria algún acuerdo de crédito para el pago de los cargos correspondientes. Las embarcaciones o los agentes autorizados no permitirán el movimiento directo a y desde barcos, grúas, o porteadores en tierra o agua, hasta que el permiso del Puerto que se establece en esta sección haya sido obtenido. 5.37 Término para presentar una reclamación. Los errores en los cargos, cuotas o tarifas bajo este Reglamento, si alguno, serán rectificados mediante un ajuste 0 una enmienda basada en la información recibida con posterioridad a la emisión de la factura original. Todas las reclamaciones en contra del Puerto de Ponce para el reembolso de cargos facturados en exceso y/o por error, será presentada al Puerto de Ponce dentro de un término de un año desde la fecha en que las facturas fueron presentadas. No se pagará ningún reembolso o ajuste de cualquier reclamación sometida después que esté término haya caducado.
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