Regl. 9356, art. 5 dup2
DISPOSICIONES o REGLAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 5 dup2
5.1 Aplicación de cargos, tarifas, reglas y términos y condiciones.
Los cargos o tarifas, reglas, términos y condiciones establecidos en este Reglamento son aplicables a
los muelles, lugares de embarque y desembarque, terminales marÃtimos, áreas de tránsito y cualquier otra
instalación utilizada para el recibo y el despacho de cualquier tipo de carga o mercancÃa y el embarco y
desembarco de pasajeros en el Puerto de Ponce. Estas reglas y reglamentos, asà como las tarifas, cargos, cuotas,
penalidades y otros costos se aplicarán por igual a todos los usuarios de dichas instalaciones.
Las instalaciones del Puerto están sujetas a la aplicación de las leyes, reglas, reglamentos, procesos y/o
jurisdicción de la Ley de "US Homeland Security", la Guardia Costanera de los Estados Unidos, el Servicio de
Protección de las "Fronteras y de Aduanas de los Estados Unidos, el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, La Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos, la Administración de Seguridad y Salud en el Empleo de los Estados Unidos; entre otras agencias
y/o entidades federales, estatales y locales.
5.2 Consentimiento a los términos y a las tarifas o cargos.
El uso de los muelles, lugares de embarque y desembarque, terminales marÃtimos, áreas de tránsito y
cualquier otra instalación del Puerto o bajo su jurisdicción constituye consentimiento de cualquier parte con
interés de respetar y cumplir con todos los términos, condiciones, reglas, reglamentos, penalidades, cargos y
tarifas establecidas en este Reglamento.
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5.3 Separabilidad.
Si cualquier palabra, oración, sección, párrafo o artÃculo de este Reglamento es declarado
inconstitucional o nulo por tribunal de justicia, dicha declaración no afectará, perjudicará o anulará ninguna de
las otras disposiciones y partes de este Reglamento, y su efecto será limitado a la palabra, oración, párrafo,
sección O artÃculo declarado inconstitucional o nulo. La invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración, párrafo,
sección o artÃculo en un momento o caso especÃfico no será interpretado como que afecta o perjudica su
aplicabilidad o validez en cualquier otro momento o caso.
5.4 Indemnización.
Todos los usuarios de las instalaciones del Puerto relevarán de responsabilidad, indemnizarán y
defenderán al Puerto de Ponce y/o a la Autoridad de y en contra de cualquier y toda causa de acción, demandas,
reclamaciones, daños y demandas de cualquier naturaleza, incluyendo, pero no limitado a, reclamos de daños,
reclamaciones por daños personales, muertes, incumplimiento de contratos, daño o destrucción de propiedad,
daños a recursos naturales y ambientales', -pérdida de ingresos y/o de ganancias, multas y penalidades civiles
y/o criminales, responsabilidades, honorarios de abogado, costos de peritos, costos relacionados con los
tribunales de justicia y cualquier otro costo o gasto que surja como resultado o sea incidental a las operaciones
de los usuarios en las instalaciones del Puerto.
Ninguna disposición en este documento limitará o aliviará al Puerto de su responsabilidad o requerirá
su indemnización y relevo de responsabilidad por acciones que surjan de su propia negligencia.
El Puerto proporcionará la debida divulgación de este documento a través de distintos medios, pero,
sin embargo, los usuarios de las instalaciones del Puerto son completamente responsables de conocer este
Reglamento y cualquiera otra regla, norma o reglamento del Puerto, asà como las tarifas y cargos aquÃ
establecidas.
5.5 Uso de las instalaciones.
El Puerto se reserva el derecho, en cualquier momento y sin ninguna notificación, de denegar el uso de
sus instalaciones a 'cualquier usuario incumple o sea delincuente en el pago de sus deudas O cuentas por más
de treinta (30) dÃas. Esa denegatoria podrá continuar hasta que dichas cuentas o deudas sean pagadas
completamente y se mantengan al dÃa.
5.6 Restricciones y limitaciones generales.
El Puerto dé Ponce no está obligado a proveer almacenamiento o alojamiento a propiedades que no
hayan sido transportadas o que no se pretendan transportar por agua al o desde el Puerto. Tampoco está
obligado a proveer servicios de amarre o atraque, muellaje, almacenaje o cualquier otro servicio más allá de las
capacidades razonables de las instalaciones, ni está obligado a proveer servicios de almacenaje extendido a
cualquier propiedad, en el curso normal de sus operaciones, más allá de un perÃodo de tiempo determinado,
bajo su sola discreción, por el Director del Puerto o sus representantes.
5.7 Relevo de responsabilidad por pérdida o daños.
El Puerto no lleva a cabo ningún inventario de la carga, ni inspecciona ninguna carga para verificar que
coincide con los documentos de embarque, ni conduce ningún tipo de contabilidad de la carga depositada en
sus terminales, En este sentido, el Puerto no será responsable de ningún daño a mercancÃas embarcada,
desembarcada, manejada, almacenada o de alguna otra manera presente en sus instalaciones 0 de la pérdida
de ninguna mercancÃa o de la demora de la misma, a menos que dicha carga haya sido recibida a nombre del
Puerto de Ponce, excepto en la medida en que dichos daños hayan sido causados por su culpa o negligencia.
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El Puerto no será responsable de ninguna pérdida o daño a carga, en sus instalaciones debido a fuego,
filtraciones, evaporación, contracción natural, desperdicio, deterioro, animales, ratas, ratones u otros roedores,
humedad, los elementos, descarga de agua de un sistema de rociadores contra incendios o por cualquier otra
causa, excepto que dicho daño o pérdida sea el resultado de su culpa o negligencia.
El Puerto de Ponce no será responsable de demoras, pérdidas o daños causados por revueltas, huelgas
O disturbios laborales o por cualquier pérdida causado por robo o por cualquier otra causa, excepto si dicha
demora, pérdida O daño sea el resultado de su culpa o negligencia.
El Puerto de Ponce no está obligado a aceptar ninguna carga, ya sea de entrada o de salida, que no sea
compatible con los objetivos de las instalaciones y las garantÃas establecidas a la comunidad. El rechazo de dicha
carga será a discreción del Director de Puerto o sus representantes.
5.8 Acceso a documentos y/o expedientes.
Todas las embarcaciones o buques, sus dueños y agentes y todos los usuarios del Puerto serán
requeridos de permitir acceso a los manifiestos de carga y pasajeros y cualquier otro documento, con el
propósito de auditar para verificar la exactitud de los informes presentados o para asegurar la información
necesaria para permitir el estimado correcto de las tarifas o cargos.
5.9 Fianza de indemnización o carta de crédito.
Los usuarios de las instalaciones portuarias están obligados a someter al Puerto de Ponce y/o a la
Autoridad una fianza de indemnización o carta de crédito, asegurando al Puerto de Ponce por cualquier pérdida
de fondos e indemnizando al Puerto de Ponce por el pago completo de las cuentas o deudas que se incurran
como resultado de la provisión de servicios de amarre o atraque, muellaje, de carga y de pasajeros, agua,
electricidad, almacenaje, arrendamiento, demora, y cualquier otro cargo o tarifa que pueda incurrirse y
acumularse.
El Director de Puerto está autorizado a determinar y fijar la cantidad requerida en la fianza de
indemnización 0 carta de crédito.
5.10 Seguros.
Todos los usuarios de las instalaciones del Puerto serán requeridos de tener un seguro de
responsabilidad por lesiones corporales y un seguro de responsabilidad de daños a la propiedad y a proveer
certificados de dichos seguros al Director del Puerto. Dichos seguros serán por la cantidad establecida por el
Puerto de Ponce, en su sola discreción, pero no serán de menos de $500,000.00 de lÃmite sencillo combinado y
para operadores de terminales por contrato, no menos de $1,000,000.00. Además, dichos usuarios serán
requeridos de proveer un seguro agregado de no menos de $1,000,000.00 para oficinas pequeñas y
$2,000,000.00 para operaciones de estibadores (carga y descarga). Estas pólizas de seguro tendrán que incluir
una cláusula de relevo de responsabilidad a favor del Puerto.
5.11 Contaminación de aire, agua o terrenos.
Es ilegal para cualquier persona, entidad o corporación depositar, dejar o descargar en la aguas de los
muelles y en la instalaciones del Puerto cualquier lastre, embalaje, desperdicios sanitarios, residuos de
carnicerÃa, basura, animales muertos, lÃquidos gaseosos, materia sólida, aceite, gasolina, residuos de gases,
calcio, carburo, desperdicios industriales, brea, desperdicios o cualquier otro material que sea capaz de producir
escoria flotante en el agua, sedimento u obstrucción en el fondo de las aguas u olores o gases de putrefacción o
en los terrenos.
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Todas las embarcaciones y las personas que utilizarán las instalaciones del Puerto tendrán que tomar
todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación del aire, las aguas y los terrenos. Todos los
procesos de control de contaminación del aire se harán cumplir estrictamente. Además de las disposiciones de
este Reglamento, todas las leyes, normas, reglas y reglamentos federales, estatales y locales, relacionadas con
la protección contra la contaminación del aire, -la tierra y las aguas serán cumplidas estrictamente.
5.12 Designación de espacios.
El Puerto controlará la asignación de todo espacio, cubierto o abierto en sus instalaciones o
propiedades. Todas las personas que utilicen de alguna manera las instalaciones del Puerto coordinarán con el
Puerto de Ponce y cumplirán con dicha asignación de espacios. El Puerto de Ponce podrá mover carga o
mercancÃa u otros artÃculos, a riesgo y costo del dueño o de su agente, para hacer cumplir con las disposiciones
de esta sección. En todos los casos, el objetivo de la asignación de espacios es asegurar la máxima utilización y
flexibilidad del espacio disponible, tanto cubierto como abierto y dicha asignación de espacio será establecida
por el Puerto de Ponce bajo su sola discreción.
5.13 Daños a las instalaciones.
Todas las embarcaciones o buques, sus dueños o agentes y todos los otros usuarios de las instalaciones
serán responsable de cualquier daño que causen a las instalaciones. El Puerto podrá detener cualquier
embarcación responsable de daños a las instalaciones hasta que se haya dado suficiente garantÃa por la cuantÃa
de los daños. Será la responsabilidad de los usuarios informar inmediatamente al Puerto de Ponce sobre
cualquier daño ocasionado por ellos.
Será ilegal que cualquier persona destruya, intencionalmente o por descuido, dañe, desfigure 0
interfiera con cualquier propiedad o equipo del Puerto o bajo su jurisdicción. Cualquier persona y/o
embarcación responsable de cualquier daño a la propiedad y equipo del Puerto o bajo su jurisdicción se le
cobrará los costos y gastos que se requieran para la reparación o remplazo de la propiedad 0 equipo dañado.
Además, será reportado a la autoridades o entidades pertinentes, en caso de que se haya incurrido en posibles
violaciones de alguna ley o reglamento civil o criminal. Los gastos de reparar dichos daños serán cobrados al
agente, la persona, la embarcación o a todos los responsables de estos. La parte responsable también se le
cobrará un cargo administrativo equivalente al 15% de los costos de mano de obra, asà como los beneficios
marginales incurridos para efectuar la reparación.
En la eventualidad de que algún daño sea causado a algún muelle, área de los muelles, instalación o
cualquier otra propiedad del Puerto o bajo su posesión, supervisión, manejo O control, las personas que causen,
sean responsables o en alguna manera estén relacionados con dicho daño y las personas a las cuales se les haya
asignado un espacio especÃfico en las instalaciones del Puerto, presentarán a la mayor brevedad posible un
informe al Director del Puerto, que contenga la fecha y la hora en que ocurrió el daño, los nombres y direcciones,
y si se desconoce, un descripción de testigos y de otras personas y embarcaciones involucrados en tales daños,
asà como cualquier otra información o hechos pertinentes que esté disponible.
El Puerto podrá, además, denegar el uso de los muelles y de cualquier otra instalación bajo su
jurisdicción a las personas o entidades responsables de causar daños hasta que el Puerto sea completamente
reembolsado por todos los gastos y costos causados por dichos daños.
5.14 Emergencias.
Cualquier persona en la propiedad del Puerto de Ponce que en cualquier momento tenga conocimiento
de alguna situación de emergencia de cualquier naturaleza notificará a un representante del Puerto de la manera
más rápida posible, mientras toma las medidas inmediatas que sean apropiadas.
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5.15 Explosivos y otros materiales inflamables y/o peligrosos.
Explosivos, y otros materiales inflamables y/o peligrosos no serán manejados o recibidos en los muelles
y en otras instalaciones del Puerto hasta tanto se obtenga la aprobación de la Guardia Costanera de los Estados
Unidos, del Puerto de Ponce y de cualquier otra agencia o entidad con jurisdicción sobre este asunto. Dicha
aprobación tiene que obtenerse sometiendo al Puerto y a la Guardia Costanera el formulario de solicitud de
permiso para el manejo de materiales peligrosos,» con por lo menos 48 horas antes de la llegada de la
embarcación. Las embarcaciones que transporten este tipo de materiales, pero que los mismo no vayan a ser
descargados, pero que atracarán en las instalaciones de Puerto, también tendrán que notificar, con 48 horas de
anticipación, a la Guardia Costanera y al Puerto, la información relacionada con este tipo de materiales, será
informado e -incluido especÃficamente en la solicitud de permiso de atraco 0 amarre ("Docking Application
Permit").
El Puerto, a su sola discreción, podrá rechazar el uso de sus instalaciones o frente marÃtimo para el
manejo, almacenaje, descarga o transportación de dichos explosivos o artÃculos peligrosos, que sean
considerados por el Director del Puerto como unos que representen un riesgo indebido o la exposición a un
riesgo indebido.
Cada vez que un barco transportando explosivos y/o materiales inflamables o peligrosos esté atracado
en las instalaciones del Puerto, se someterá a la oficina de operaciones del Puerto una copia de manifiesto de
carga peligrosa.
5.16 "Loitering" en propiedades del puerto.
Es ilegal que cualquier persona permanezca en las instalaciones del Puerto de forma no autorizada.
También es ilegal que una persona entre o mueva carga sin la debida autorización.
5.17 Daños o lesiones a individuos.
Las personas que utilizan las instalaciones del Puerto lo harán a su propio riesgo y el Puerto no
asumirá ninguna responsabilidad por la ocurrencia de cualquier daño o lesión.
5.18 Trabajo en caliente ("Hot permit").
El trabajo en caliente es cualquier operación que incluya soldadura de oxiacetilénico o eléctrica, y otras
actividades que incluyan cortar, quemar o producir calor. El trabajo en caliente no se llevará a cabo en ninguna
instalación o embarcación atracada a dicha instalación cuando esté presente carga peligrosa, a menos que se
halla sometido un permiso de soldadura y de trabajo en caliente de la Guardia Costanera de los Estados Unidos
("Form CG-4201") y se notifique previamente al Capitán del Puerto, a la Guardia Costanera de los Estados Unidos
y al Puerto de Ponce.
5.19 Rótulos.
Pintar o poner rótulos en las estructuras O instalaciones del Puerto está prohibido a menos que se
obtenga aprobación previa. Los rótulos que se instalen en el Puerto deberán ser provistos por los usuarios del
Puerto e instalados después de obtener la aprobación del diseño, material y tamaño de parte del Director de
Puerto.
5.20 Fumar.
Es ilegal que cualquier persona fume o encienda un fósforo en cualquier instalación del Puerto, cuando
esté prohibido por el Puerto, el Servicio de Bomberos municipal o estatal, la Guardia Costanera de los Estados
Unidos y/o cualquier otra entidad o agencia con jurisdicción sobre este asunto.
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5.21 Ofrecimientos u ofertas de servicios o negocios.
Es ilegal que una persona ofrezca o lleve a cabo cualquier negocio en las instalaciones del puerto sin
obtener un permiso previo del Puerto de Ponce, según requerido en este Reglamento, en cualquier otro
reglamento.
5.22 VehÃculos y equipos.
Es ilegal estacionar automóviles en cualquier área prohibida o estacionar cualquier automóvil, camión,
remolque o cualquier otro vehÃculo en las áreas de carga por un perÃodo mayor al necesario para cargar o
descargar mercancÃas o pasajeros.
Es ilegal para cualquier vehÃculo de motor estar almacenado en cualquier muelle a menos que dicho
vehÃculo haya sido drenado de toda gasolina u otro producto derivado del petróleo, excepto en las áreas que asÃ
sean designadas por el Puerto.
Estacionamiento no autorizado de grúas y/o equipo Cualquier grúa y/o equipo utilizado por cualquier
embarcación 0 por cualquier trabajador y/o usuario que sea dejado en el muelle después de concluidas las
operaciones marÃtimas, ya sea en el área asignada para su uso o en cualquier otra área (no designada), estará
sujeto a la imposición de multas basadas en dÃas calendario. El cálculo de la multa comenzará a la medianoche
del dÃa siguiente al momento en que la embarcación termine las operaciones de carga o descarga y/o cuando
los empleados del Puerto observen que dicha grúa o equipo no está siendo utilizada en el manejo de carga en
el muelle.
Además, dicha multa será impuesta a todas las grúas y/o equipo instalado en el muelle antes de un
perÃodo de Cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de las operaciones de carga de la embarcación, a menos
que dicho equipo sea utilizado para la relocalización o recibo de carga. Las grúas de contenedores ("Container
gantrVtranes") y las grúas móviles ("mobile harbor cranes") están excluidas de las disposiciones de esta sección.
5.23 Seguridad.
Los oficiales de seguridad del Puerto, asà como aquellos de las compañÃas navieras, agentes o
estibadores podrán inspeccionar cualquier vehÃculo a la entrada o salida de cualquier muelle, cuando lo estimen
conveniente.
Es responsabilidad de todos los usuarios del Puerto de proveer su propia seguridad, cuando tengan
carga, embarcaciones, vehÃculos, otras propiedades y/o responsabilidades en las instalaciones del Puerto. El
personal de seguridad tendrá que tener una identificación del Puerto. Esa identificación será solicitada a través
del Puerto que mantendrá una lista de todo el personal de seguridad. El personal de seguridad empleado,
armado o sin armar tendrá que entender y hablar inglés. El Puerto y su personal de seguridad no está obligado
en ninguna manera a custodiar la propiedad, la carga, los vehÃculos, las embarcaciones o las instalaciones de los
usuarios del Puerto. El personal de seguridad del Puerto solo estará a cargo de la seguridad y protección de la
propiedad del Puerto y colaborará en cualquier aspecto relacionado con la violación de la ley en las instalaciones
del Puerto con agente, dueño de embarcaciones, compañÃas de estibadores, la PolicÃa de Puerto Rico y cualquier
otra agencia o entidad con jurisdicción.
De acuerdo con los requisitos establecidos en el plan de seguridad, el Puerto tiene el derecho de impedir
la entrada a cualquier usuario que no venga con un propósito válido. Los Usuarios a los cuales se les permita el
acceso deberán permanecer en las áreas de operación que sean pertinentes a sus propósitos. Si acceden algún
área no autorizada, el Puerto se reserva el derecho de acompañar a dicho usuario.
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Se aplicará un cargo de seguridad y mantenimiento para la provisión de equipo para asegurar el
cumplimiento con las reglamentaciones federales aplicables a. cualquier embarcación cargando 0 descargando
mercancÃa O carga, vehÃculos y/o pasajeros que se embarquen o desembarquen en rutas internacionales.
5.24 Materiales radioactivos.
Ninguna persona almacenará, mantendrá, manejará, despachará o transportará en cualquier
instalación bajo la jurisdicción y control del Puerto, cualquier material nuclear especial, incluyendo, pero no
limitado a, Uranio 233, Uranio *35, Plutonio 239, Plutonio 241; cualquier materia prima, incluyendo, pero no
limitado a uranio y/o torio; cualquier elemento de combustible irritado; cualquier combustible de reactor nuevo
O elementos de dicho combustible; cualquier material radioactivo moviéndose bajo un permiso especial de la
Guardia Costanera de los Estados unidos y del Puerto de Ponce sin por lo menos una notificación por escrito
con 48 horas previas, disponiéndose, sin embargo que solamente se requiere notificaci6n previa para el
movimiento de isótopos médicos o industriales, distintos a los especÃficamente incluidos en esta sección,
cuando son empacados, marcados, identificados y limitados en cuanto a la cantidad y a las emisiones de
radiaciones conforme con la reglamentación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos relacionada con la
transportación de explosivos y otros artÃculos peligrosos. Los requisitos establecidos en esta sección son en
adición a cualquier otra ley y/o reglamento establecido por otras agencias y entidades con Jurisdicción en este
asunto.
5.25 Envases o recipientes vacÃos.
Los envases, tanques, barriles y otros recipientes utilizados para el almacenaje de gasolina, destilados,
queroseno y otros productos inflamables no serán permitidos permanecer en el muelle o áreas de desembarque
después del atardecer del dÃa en que se recibieron sin obtener un permiso especial del Puerto y sujeto a la
aprobación de la Guardia Costanera de los Estados Unidos.
5.26 Equipo contra incendios.
Es ilegal que cualquier persona obstruya o interfiera con el libre y fácil acceso O utilizar, remover O de
cualquier forma perturbar cualquier extintor de incendio, manguera, bomba de agua o hidrante para incendios
o un sistema de rociadores automáticos o cualquier equipo de protección contra incendios, instalado en las
instalaciones del Puerto, excepto para la prevención de un incendio, estableciéndose, sin embargo, que nada de
los contenido en esta sección impedirá que se lleven a cabo las reparaciones y las pruebas necesarias por un
persona debidamente autorizada para ello.
5.27 Protector de chispa.
Cada motor que produzca chipa cuando se utilice en un muelle y cada máquina de pilotes cuando se
utilice en un muelle, tendrá un protector de chispa que prevenga que dichas chispas caigan en el muelle O en
alguna embarcación. En la operación de motores bajo una cubierta, tiene qué incluirse una tuberÃa curva con un
protector de chispa que se extienda afuera de la cubierta y los dueños y operadores de dichos motores tendrán
que limpiar y remover todas las cenizas y demás desperdicios que salgan de dichos motores.
5.28 Personas no permitidas en las instalaciones.
Es ilegal que cualquier persona bajo la influencia de licores intoxicantes y de cualquier otra substancia
prohibida y/o ilegal entre o permanezca en las instalaciones del puerto y es ilegal que cualquier persona se
comporte de una manera desordenada en cualquiera de dichos terminales o instalaciones.
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5.29 Arena para absorber aceite usado.
Arena se mantendrá en cubos y se utilizará para absorber aceite usado que pueda caer en el suelo y
dicha arena, una vez saturada de aceite, tendrá que ser removida a un lugar seguro, fuera del área de los
muelles, particularmente cuando se esté manejando productos de aceite. Será la responsabilidad de las
personas que tengan asignados un muelle en conjunto con la Administración del Puerto de cumplir con estas
disposiciones. El manejo y la disposición de aceite usado y de cualquier otra sustancia cumplirá con cualquier
ley, regla, o reglamento aplicable y con las agencias o entidades con jurisdicción sobre este asunto.
5.30 LÃmites de velocidad.
Cualquier persona operando o conduciendo un vehÃculo de motor O cualquier otro vehÃculo en
cualquier muelle o en algún área cubierta, almacén, o cualquier área donde se esté manejando carga, tendrá
que hacerlo a una Velocidad prudente y con cuidado, tomando en cuenta el tráfico, la superficie y el uso de la
instalación. Será ilegal manejar o conducir un vehÃculo de motor en las instalaciones a una velocidad 0 de una
forma que ponga en peligro la vida, la integridad fÃsica o la propiedad de cualquier otra persona o a una velocidad
mayor de quince (15) millas por hora.
5.31 Instalación de verjas.
Todas las verjas dentro de los almacenes y terminales tendrán que ser autorizadas por el Director del
puerto. Todas las verjas originales y cualquier modificación posterior se instalarán a costo del usuario del Puerto
aplicable. Después de la instalación, la verja será propiedad del Puerto, que se reserva el derecho a requerir su
remoción por parte del usuario que la haya instalado, en el cado de desalojo, no uso o por cualquier otra causa
justificada.
5.32 Uso ilegal de las instalaciones.
Es ilegal que cualquier persona practique la pesca o utilice de cualquier otra forma, 0 que una
embarcación 0 su dueño, agente u operador utilice de cualquier forma cualquier muelle o otra área, bajo la
jurisdicción del Puerto sin antes obtener la asignación de espacio o cualquier otro permiso para asà utilizarlo.
5.33 Atraque y permanencia en los muelles.
Es ilegal que una persona atraque o amarre cualquier embarcación o cauce o permita que cualquier
embarcación se mantenga o permanezca en cualquier muelle o sea y/o permanezca anclada en frente de un
muelle, sin el consentimiento del Puerto o después que dicho consentimiento ha sido revocado o anulado por
el Puerto.
Para efectos de esta sección, cada perÃodo de 24 horas o fracción de este, mientras la violación exista,
será considerado una violación o delito separado y estará sujeto a la imposición de las multas o penalidades
establecidas en este Reglamento por cada violación separada. Cualquier embarcación amarrada o atracada O
anclada frente a algún muelle, en violación con lo dispuesto en esta sección, jestará sujeta a su remoción por o
por órdenes de! Puerto y a riesgo y costos de dicha embarcación, su agente O su dueño.
5.34 Extensión de una embarcación más allá de un muelle.
Toda embarcación en cualquier muelle que su popa o su proa se extienda más allá del borde O el fin de
un muelle y toda embarcación ubicada a lo largo de otra atracada en el muelle será, mientras ocupe dicha
posición, responsable de cualquier daño asà misma o a cualquier otra embarcación.
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5.35 Descarga de desperdicios desde una embarcación.
Es ilegal descargar o remover o causar o permitir descargar o remover, de cualquier embarcación en
las instalaciones de Puerto todo tipo de basura o desperdicios de cualquier tipo; disponiéndose, sin embargo,
que cualquier basura O desperdicio podrá ser removida o descargada de cualquier embarcación según sea
coordinado y aprobado por el Puerto, después que se asegure que se cumplen con todas las leyes y reglamentos
aplicables del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y de la Guardia Costanera de los Estados
Unidos y de cualquier otra agencia local, estatal o federal.
5.36 Responsabilidad de pago.
Todas las facturas son debidas a su presentación y, a menos que otros acuerdos se hayan establecido
con el Puerto, son pagaderas en efectivo por el usuario, la embarcación, sus dueños, sus agentes, estibadores y
otros. El Puerto no permitirá el movimiento de carga desde o a través sus instalaciones, y podrá retirar el permiso
de ocupar dichas instalaciones y equipos, hasta que todas las tarifas, cuotas y/o cargos hayan sido pagadas,
excepto si el Puerto de Ponce extiende de forma voluntaria algún acuerdo de crédito para el pago de los cargos
correspondientes. Las embarcaciones o los agentes autorizados no permitirán el movimiento directo a y desde
barcos, grúas, o porteadores en tierra o agua, hasta que el permiso del Puerto que se establece en esta sección
haya sido obtenido.
5.37 Término para presentar una reclamación.
Los errores en los cargos, cuotas o tarifas bajo este Reglamento, si alguno, serán rectificados
mediante un ajuste 0 una enmienda basada en la información recibida con posterioridad a la emisión de la
factura original. Todas las reclamaciones en contra del Puerto de Ponce para el reembolso de cargos
facturados en exceso y/o por error, será presentada al Puerto de Ponce dentro de un término de un año desde
la fecha en que las facturas fueron presentadas. No se pagará ningún reembolso o ajuste de cualquier
reclamación sometida después que esté término haya caducado.