Regl. 9356, art. 6 dup2

CARGOS POR SERVICIOS PORTUARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 6 dup2

6.1 Cargos por servicios portuarios. El cargo por servicio portuario es impuesto y se abona al Puerto para que el Puerto pueda continuar con el mantenimiento y las mejoras a las instalaciones del Puerto y a sus canales de navegación. Este cargo se calculará a base de la "gross register ton (GRT) 'I de la embarcación (incluyendo remolques), según aparece en la licencia del barco o en el certificado internacional o doméstico y se utilizará el número más alto para calcular el cargo. El período de tiempo por el cual el cargo de servicio portuario será impuesto a una embarcación, comenzará cuando dicha embarcación atraque en el muelle o a alguna otra embarcación y continuará hasta que dicha embarcación esté completamente libre y haya desocupado la instalación. El cargo por servicio portuario será calculado durante período de veinticuatro (24) horas O fracción de este, a menos que la embarcación esté exenta del cargo por servicios portuarios. Excepciones a los cargos de servicio portuarios: Botes de pilotos del puerto Embarcaciones del gobierno Cualquier barco bajo en control del gobierno de los Estados Unidos, Puerto Rico o países extranjeros, que no participen de la industria marítima. Embarcaciones de pesca o barcos que traigan su propia pesca para ser descargada en Puerto Rico. Embarcaciones no dedicadas al transporte de carga tales como cruceros y barcos turísticos, barcos de pasajeros, Mega-yates o barcos "ferry" que no esté dedicado al transporte de carga. Page 17 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce Abastecimiento Cualquier barco que entre al Puerto para el abastecimiento de bienes y servicios exclusivamente, tales como adquirir el agua y alimentos para poder continuar su viaje. Embarcaciones sin fines de lucro embarcaciones utilizadas para la investigación o para realizar estudios que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro y que estén llevando a cabo operaciones que no generen ingresos en el Puerto. Paradas de emergencia Una embarcación que entre exclusivamente al Puerto a dejar personas muertas, lesionadas o enfermas. 6.2 Embarcaciones en circunstancias especiales y/o condiciones restrictivas. Cada vez que una embarcación entra y permanece en el Puerto, debido a circunstancias especiales o condiciones restrictivas, tales como, reparaciones indispensables, condiciones del tiempo, fuerza mayor o actividades relacionadas con el Puerto, podrá solicitar una exención o reducción del cargo por servicios portuarios. La decisión final la tomará, a su sola discreción, el Director de Puerto, basado en la totalidad de las circunstancias. La embarcación o su agente tiene la obligación del proveer, a solicitud del Director del Puerto, cualquier información permitente o relevante para considerar y evaluar adecuadamente la solicitud de exención.
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