Regl. 9356, art. 6 dup2
CARGOS POR SERVICIOS PORTUARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 6 dup2
6.1 Cargos por servicios portuarios.
El cargo por servicio portuario es impuesto y se abona al Puerto para que el Puerto pueda continuar con el
mantenimiento y las mejoras a las instalaciones del Puerto y a sus canales de navegación. Este cargo se
calculará a base de la "gross register ton (GRT) 'I de la embarcación (incluyendo remolques), según aparece en
la licencia del barco o en el certificado internacional o doméstico y se utilizará el número más alto para calcular
el cargo.
El período de tiempo por el cual el cargo de servicio portuario será impuesto a una embarcación,
comenzará cuando dicha embarcación atraque en el muelle o a alguna otra embarcación y continuará hasta
que dicha embarcación esté completamente libre y haya desocupado la instalación. El cargo por servicio
portuario será calculado durante período de veinticuatro (24) horas O fracción de este, a menos que la
embarcación esté exenta del cargo por servicios portuarios.
Excepciones a los cargos de servicio portuarios:
Botes de pilotos del puerto
Embarcaciones del gobierno Cualquier barco bajo en control del gobierno de los Estados
Unidos, Puerto Rico o países extranjeros, que no participen de la industria marítima.
Embarcaciones de pesca o barcos que traigan su propia pesca para ser descargada en Puerto
Rico.
Embarcaciones no dedicadas al transporte de carga tales como cruceros y barcos turísticos,
barcos de pasajeros, Mega-yates o barcos "ferry" que no esté dedicado al transporte de carga.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
Abastecimiento Cualquier barco que entre al Puerto para el abastecimiento de bienes y
servicios exclusivamente, tales como adquirir el agua y alimentos para poder continuar su viaje.
Embarcaciones sin fines de lucro embarcaciones utilizadas para la investigación o para realizar
estudios que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro y que estén llevando a cabo
operaciones que no generen ingresos en el Puerto.
Paradas de emergencia Una embarcación que entre exclusivamente al Puerto a dejar personas
muertas, lesionadas o enfermas.
6.2 Embarcaciones en circunstancias especiales y/o condiciones restrictivas.
Cada vez que una embarcación entra y permanece en el Puerto, debido a circunstancias especiales o
condiciones restrictivas, tales como, reparaciones indispensables, condiciones del tiempo, fuerza mayor o
actividades relacionadas con el Puerto, podrá solicitar una exención o reducción del cargo por servicios
portuarios. La decisión final la tomará, a su sola discreción, el Director de Puerto, basado en la totalidad de las
circunstancias. La embarcación o su agente tiene la obligación del proveer, a solicitud del Director del Puerto,
cualquier información permitente o relevante para considerar y evaluar adecuadamente la solicitud de
exención.