Regl. 9356, art. 7 dup3
AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE")
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 7 dup3
7.1 Amarre o atraque ("Dockage").
Cualquier embarcación que atraque en un muelle u otra instalación del Puerto ose ancle o amarre a
otra embarcación que haya atracado en el Puerto pagará una tarifa por atraqúe o de acuerdo con los cargos
establecidos en este Reglamento.
Las tarifas de atraque ("Dockage") se aplicarán a base del arqueó bruto ó tonelaje de registro bruto
("gross register ton") de una embarcación según se desprenda del. (II Lloyd's Register"), de la licencia 0
certificación del barco y se utilizará el valor más -alto para determinarla tarifa.
El perÃodo en que la tarifa de atraque será calculado e impuesto a una embarcación comenzará
cuando dicha embarcación sea atracada en el muelle o instalación del Puerto o se amarre a otra embarcación
atracada y continuará 'hasta que dicha embarcación esté completamente libre y haya desocupado dicha
instalación.
La tarifa de atraque ("Dockage") será calculada para cada perÃodo de 24 horas 0 fracción de esta en
que la embarcación está atracada en un muelle,
No se impondrá la tarifa de atraque ("dockage") en los siguientes casos:
A una embarcación mientras esta activamente ofreciendo servicios como un remolcador
("tugboat"). Esta exención no aplicara si el remolcador permanece amarrado a la otra embarcación
por un periodo mas largo que el necesario para ofrecer sus servicios.
A embarcaciones; de combate O de entrenamiento, incluyendo embarcaciones auxiliares de los
Estados Unidos o de cualquier otra nación, o cualquier embarcación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, cuando en opinión del Director del Puerto, las condiciones ameriten la suspensión
temporera de las tarifas regulares de atraque ("dockage').
Los barcos de pasajeros o turÃsticos que comiencen servicios de cruceros utilizando las
instalaciones del Puerto están excluidos del pago de la tarifa de atraque en su viaje inaugural. Si
dichos barcos continúan utilizando el Puerto de Ponce, la exención será extendida por seis paradas
adicionales, después de haber parado en doce ocasiones. En el caso de barcos que hagan del
Puerto de Ponce su puerto base ("home port"), la exención se extenderá por doce viajes, después
de haber viajado desde el Puerto de Ponce en por lo menos dieciocho ocasiones. Esta exención no
es aplicable cuando dicho viaje, que previamente habÃa utilizado las instalaciones del Puerto,
cambia de agente, dueño o nombre.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
A embarcaciones participando en regatas y otras actividades marÃtimas, debidamente reconocidas
por el Director del Puerto, en cuyo caso se requerirá su aprobación por escrito.
Todo barco de bandera de Estados Unidos dedicado a la industria pesquera que esté trayendo su
propia pesca para ser descargada en el Puerto.
7.2 Embarcaciones en situaciones de emergencia.
Las embarcaciones que utilicen las instalaciones del Puerto en situaciones de emergencia por un
perÃodo que no exceda 24 horas, estarán exentas del pago de taridas de atraque ("dockage"). Las embarcaciones
que excedan el perÃodo de 24 horas, pero que se retiren dentro de un perÃodo de 72 horas se les cobrará el 50%
de la tarifa de atraque regular. Las embarcaciones que permanezcan por un perÃodo de más de 72 horas están
sujetas al pago de la tarifa regular, después que hagan los arreglos necesarios con el Puerto.
7.3 Embarcaciones utilizando las instalaciones para reparaciones.
El agente, el fletador, operador y/o dueño de embarcaciones con la intención de utilizar el Puerto para
el reacondicionamiento parcial o total de una embarcación tendrá que someter una solicitud por escrito al
Puerto de Ponce por lo menos dos (2) dÃas de anticipación. Dicha solicitud tendrá que indicar el tiempo
aproximado que la embarcación permanecerá en el Puerto, las instalaciones requeridas y un plan preliminar de
las mejoras que se llevarán a cabo a bordo de la embarcación. Los cargos por el uso de las instalaciones de Puerto
serán impuestos según las tarifas regulares establecidas.
7.4 Embarcaciones permaneciendo en las instalaciones debido a una acción judicial 0 legal.
Cuando una embarcación permanece en las instalaciones del Puerto debido a una acción judicial o por
un requerimiento legal de tribunales federales, estatales o locales o por la acción u orden de cualquier otra
entidad federal, estatal o municipal, todos los cargos y tarifas continuarán siendo impuestos a la embarcación a
través de su agente local, fletador, operador y/o dueño.
Los cargos podrÃan ser reducidos y las condiciones alteradas por el Director del Puerto, a su entera
discreción, basado en las circunstancias. En este caso, la solicitud incluirá el tiempo que se estima que la
embarcación permanecerá en el Puerto y garantÃas de pago y de desempeño a favor del Puerto de Ponce.