Regl. 9356, art. 7 dup3

AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE")

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 7 dup3

7.1 Amarre o atraque ("Dockage"). Cualquier embarcación que atraque en un muelle u otra instalación del Puerto ose ancle o amarre a otra embarcación que haya atracado en el Puerto pagará una tarifa por atraqúe o de acuerdo con los cargos establecidos en este Reglamento. Las tarifas de atraque ("Dockage") se aplicarán a base del arqueó bruto ó tonelaje de registro bruto ("gross register ton") de una embarcación según se desprenda del. (II Lloyd's Register"), de la licencia 0 certificación del barco y se utilizará el valor más -alto para determinarla tarifa. El período en que la tarifa de atraque será calculado e impuesto a una embarcación comenzará cuando dicha embarcación sea atracada en el muelle o instalación del Puerto o se amarre a otra embarcación atracada y continuará 'hasta que dicha embarcación esté completamente libre y haya desocupado dicha instalación. La tarifa de atraque ("Dockage") será calculada para cada período de 24 horas 0 fracción de esta en que la embarcación está atracada en un muelle, No se impondrá la tarifa de atraque ("dockage") en los siguientes casos: A una embarcación mientras esta activamente ofreciendo servicios como un remolcador ("tugboat"). Esta exención no aplicara si el remolcador permanece amarrado a la otra embarcación por un periodo mas largo que el necesario para ofrecer sus servicios. A embarcaciones; de combate O de entrenamiento, incluyendo embarcaciones auxiliares de los Estados Unidos o de cualquier otra nación, o cualquier embarcación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando en opinión del Director del Puerto, las condiciones ameriten la suspensión temporera de las tarifas regulares de atraque ("dockage'). Los barcos de pasajeros o turísticos que comiencen servicios de cruceros utilizando las instalaciones del Puerto están excluidos del pago de la tarifa de atraque en su viaje inaugural. Si dichos barcos continúan utilizando el Puerto de Ponce, la exención será extendida por seis paradas adicionales, después de haber parado en doce ocasiones. En el caso de barcos que hagan del Puerto de Ponce su puerto base ("home port"), la exención se extenderá por doce viajes, después de haber viajado desde el Puerto de Ponce en por lo menos dieciocho ocasiones. Esta exención no es aplicable cuando dicho viaje, que previamente había utilizado las instalaciones del Puerto, cambia de agente, dueño o nombre. Page 18 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce A embarcaciones participando en regatas y otras actividades marítimas, debidamente reconocidas por el Director del Puerto, en cuyo caso se requerirá su aprobación por escrito. Todo barco de bandera de Estados Unidos dedicado a la industria pesquera que esté trayendo su propia pesca para ser descargada en el Puerto. 7.2 Embarcaciones en situaciones de emergencia. Las embarcaciones que utilicen las instalaciones del Puerto en situaciones de emergencia por un período que no exceda 24 horas, estarán exentas del pago de taridas de atraque ("dockage"). Las embarcaciones que excedan el período de 24 horas, pero que se retiren dentro de un período de 72 horas se les cobrará el 50% de la tarifa de atraque regular. Las embarcaciones que permanezcan por un período de más de 72 horas están sujetas al pago de la tarifa regular, después que hagan los arreglos necesarios con el Puerto. 7.3 Embarcaciones utilizando las instalaciones para reparaciones. El agente, el fletador, operador y/o dueño de embarcaciones con la intención de utilizar el Puerto para el reacondicionamiento parcial o total de una embarcación tendrá que someter una solicitud por escrito al Puerto de Ponce por lo menos dos (2) días de anticipación. Dicha solicitud tendrá que indicar el tiempo aproximado que la embarcación permanecerá en el Puerto, las instalaciones requeridas y un plan preliminar de las mejoras que se llevarán a cabo a bordo de la embarcación. Los cargos por el uso de las instalaciones de Puerto serán impuestos según las tarifas regulares establecidas. 7.4 Embarcaciones permaneciendo en las instalaciones debido a una acción judicial 0 legal. Cuando una embarcación permanece en las instalaciones del Puerto debido a una acción judicial o por un requerimiento legal de tribunales federales, estatales o locales o por la acción u orden de cualquier otra entidad federal, estatal o municipal, todos los cargos y tarifas continuarán siendo impuestos a la embarcación a través de su agente local, fletador, operador y/o dueño. Los cargos podrían ser reducidos y las condiciones alteradas por el Director del Puerto, a su entera discreción, basado en las circunstancias. En este caso, la solicitud incluirá el tiempo que se estima que la embarcación permanecerá en el Puerto y garantías de pago y de desempeño a favor del Puerto de Ponce.
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