Regl. 9356, art. 7 dup4

AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE")

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 7 dup4

7.1 Cargo de Amarre o Atraque ('Dockage") Los cargos de Atraque ("Dockage Rate"), por tonelaje bruto registrado ("hip Gross Register Ton") por periodos de 24 horas o fracción son los siguientes: CARGO POR SERVICIOS PORTUARIOS (HARBOR DUES) Embarcaciones entrando a la bahía del Puerto de Ponce, por tonelaje bruto registrado ("Ship Gross Register Ton") por periodos de 24 horas o fracción. $ 0.0503 AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE") TARIFA 1. Embarcaciones cargando O descargando líquidos. $ 0.0812 2. Toda embarcación con carga suelta, a granel y/o general utilizando las instalaciones del Puerto de Ponce. $ 0.1519 3. Toda embarcación cargando o descargando gas licuado (LPG) y materiales peligrosos o productos químicos relacionados. $ 0.0900 4. Toda embarcación cargando o descargando gas licuado o gases por tubería. $ 0.0900 5. Toda embarcación mientras esté atracados en los muelles de carga, muelles o estructuras de mamparos en relación con el comercio con otros puertos de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. $ 0.1111 6. Embarcaciones turísticas o de cruceros y embarcaciones combinados de carga y pasajeros que transporten más de 100 pasajeros. $ 0.0739 7. Embarcaciones, incluidos los de organizaciones sin fine de lucro dedicados a actividades de obtención de ingresos. $ 0.1647 8. Otras embarcaciones ("not otherwise specified" (NOS)) $ 0.1836 9. MÍNIMO DE ATRAQUE, POR EMBARCACION, POR PERÍODO DE 24 HORAS o FRACCIÓN DEL MISMOS $ 16.00 10. Para exenciones de atraque (SECCIÓN 7.1) Page 25 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
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