Regl. 9356, art. 7 dup4
AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE")
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 7 dup4
7.1 Cargo de Amarre o Atraque ('Dockage")
Los cargos de Atraque ("Dockage Rate"), por tonelaje bruto
registrado ("hip Gross Register Ton") por periodos de 24 horas o
fracción son los siguientes:
CARGO POR SERVICIOS PORTUARIOS
(HARBOR DUES)
Embarcaciones entrando a la bahía del Puerto de Ponce, por tonelaje bruto
registrado ("Ship Gross Register Ton") por periodos de 24 horas o fracción.
$
0.0503
AMARRE o ATRAQUE ("DOCKAGE")
TARIFA
1. Embarcaciones cargando O descargando líquidos.
$
0.0812
2. Toda embarcación con carga suelta, a granel y/o general utilizando las instalaciones
del Puerto de Ponce.
$
0.1519
3. Toda embarcación cargando o descargando gas licuado (LPG) y materiales peligrosos
o productos químicos relacionados.
$
0.0900
4. Toda embarcación cargando o descargando gas licuado o gases por tubería.
$
0.0900
5. Toda embarcación mientras esté atracados en los muelles de carga, muelles o
estructuras de mamparos en relación con el comercio con otros puertos de Puerto
Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
$
0.1111
6. Embarcaciones turísticas o de cruceros y embarcaciones combinados de carga y
pasajeros que transporten más de 100 pasajeros.
$
0.0739
7. Embarcaciones, incluidos los de organizaciones sin fine de lucro dedicados a
actividades de obtención de ingresos.
$
0.1647
8. Otras embarcaciones ("not otherwise specified" (NOS))
$
0.1836
9. MÍNIMO DE ATRAQUE, POR EMBARCACION, POR PERÍODO DE 24 HORAS o FRACCIÓN
DEL MISMOS
$
16.00
10. Para exenciones de atraque (SECCIÓN 7.1)
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce