Regl. 9356, art. 8 dup2
MUELLAJE ("WHARFAGE")
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 8 dup2
8.1 Muellaje ("Wharfage")
El dueño, agente o cualquier otra persona encargada de una embarcación tendrá que proveer al Puerto
copias completas del manifiesto y/o del conocimiento de embarque ("Bill of lading") o documentos y facturas
de transporte que muestren los nombres de los clientes y el peso y las medidas de toda la carga, asà como
cualquier otra 'información o documentos que sean necesarios para mantener un expediente estadÃstico y para
asegurar el cálculo adecuado de cargos y/o tarifas.
Cuando la información no sea provista en peso y medidas (pies cúbicos), se utilizarán los factores de
conversión y los cargos o tarifas se calcularán de acuerdo con las medidas y pesos que representen el mayor
ingreso posible al Puerto, excepto para mercancÃas que tengan cargos especÃficos de muellaje ("wharfage
rates").
En caso de que la información no sea provista en los documentos de embarque y sea difÃcil determinar
la base para calcular el cargo de muellaje, se utilizará un factor de 25 lbs., por pie cúbico para realizar dicho
cálculo. En ese caso, el muellaje será determinado utilizando el resultado que provea el mayor ingreso posible
al Puerto.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
Excepciones al cargo de muellaje ("Wharfage Exemptions"):
Materiales para el suplido y/o para la reparación de la embarcación y aquellos destinados a
utilizarse en la misma embarcación, sin incluir combustible y limitado a no más de ocho (8)
toneladas largas ("long tons") (2240 lbs.) por embarcación. Todo material que exceda esta
cantidad estará sujeto al pago del cargo de muellaje ("wharfage") regular.
Equipaje de pasajeros, siempre y cuanto el mismo sea transportado en la misma embarcación
que el pasajero y la lÃnea naviera no obtenga ningún ingreso por su transportación.
Petróleo y productos derivados del petróleo a granel, que hayan Sido bombeados nuevamente
desde la embarcación a un tanque en la misma instalación que haya sido originalmente
cargados, si estos productos ya hubiesen pagado cargos de muellaje ("wharfage") al momento
de bombearlos la primera vez, desde un tanque a la embarcación.
Lastre a granel, que no esté descrito como carga, no tenga ningún valor comercial y sea
manejado directamente entre la embarcación y una barcaza o tanque.
Material de estiva ("Dunnage") y revestimiento de la embarcación utilizado para el
almacenamiento de carga que sea descargado y vuelto a cargaren la misma embarcación
dentro de un perÃodo de treinta (30) dÃas.
Material de estiva y de revestimiento de la embarcación que sea desechado, que no tenga
ningún valor comercial, que haya sido utilizado en la embarcación pata el almacenamiento de
carga y que no se reutilizará para dichos propósitos.
Carga que una embarcación descarga y vuelve a cargar antes de su salida, con el propósito de
cargar o descargar otra carga.
Contenedores cargados, cuando se han impuesto cargos de muellaje ("wharfage") a su
contenido, a menos que se establezca lo contrario.
MercancÃa o carga, incluyendo productos lÃquidos, que sean recibidos desde o enviados de
Puerto Rico a otros paÃses como ayuda o asistencia en casos de desastres naturales 0 de
cualquier otra naturaleza que asà sean reconocidos y aprobados por escrito por él 0 la Directora
del Puerto.
8.2 Muellaje ("Whatfage") para embarcaciones transportando pasajeros y/o barcos de cruceros.
Las embarcaciones de transporte de pasajeros o barcos cruceros que atraquen en las instalaciones del
Puerto pagarán un cargo por pasajero basado en los pasajeros o turistas que hayan pagado por su transportación
en dicha embarcación y que sus nombres estén incluidos en la lista de pasajeros o turistas al momento de la
llegada de la embarcación y basado en el número de pasajeros o turistas que inicien o terminen su viaje en la
embarcación. Los pasajeros que regresen al mismo barco y en el mismo viaje y desembarquen en el Puerto de
Ponce (barcos de utilicen el Puerto de Ponce como puerto base ("home port") se les cobrarán cargos una sola
vez, según la lista de pasajeros. Los pasajeros de barcos que realicen su primer viaje al Puerto de Ponce serán
exentos del pago del cargo de muellaje ("wharfage") por pasajero. Esta exención será extendida a pasajeros que
continúen utilizando el Puerto de Ponce en seis (6) ocasiones adicionales, si dichos barcos visitan el Puerto, en
por lo menos, doce (12) ocasiones. Esta exención también aplica a barcos que utilicen el Puerto de Ponce como
puerto base ("home port') en doce ocasiones, pero para obtener la exención deberán visitar el Puerto en, por lo
menos, dieciocho (18) ocasiones.
Los vehÃculos de motor o motocicletas que sean para el uso personal de los pasajeros que los
acompañan en la misma embarcación estarán sujetos al cobro de un cargo según establecido en la tabla de
cargos y tarifas. Cualquier vehÃculo de motor o motocicleta adicional estará sujeto a los cargos y/o tarifas
establecidas para unidades de carga. Será obligatorio la presentación de un manifiesto de vehÃculos que incluya
el nombre de los pasajeros, el nombre del vehÃculo en el registro, el número de tablilla, su descripción y su peso.
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Autoridad del Puerto de Ponce
Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce
8.3 Cargo de trasbordo.
La Autoridad, a su discreción, podrá negociar cargos o tarifas de muellaje ("wharfage") para
embarcaciones manejando carga para propósitos de trasbordo, con ei objetivo de desarrollar y promover el uso
del Puerto.