Regl. 9356, art. 8 dup3
MUELLAJE ("WHARFAGE")
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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 8 dup3
La carga que pase sobre, sobre, debajo o a través de cualquier muelle del Puerto de Ponce, local del muelle,
muelle 0 estructura de mamparo para cargar hacia o después de la descarga de un buque deberá pagar las
siguientes tarifas de antigüedad del muelle:
TARIFA
Por Cwt
Por Pies Cúbicos
1. Carga utilizando cobertizos, moviéndose entre Ponce y otros puertos
puertorriqueños y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
$
0.0350
$
0.0220
2. Carga utilizando cobertizos, moviéndose entre Ponce y puertos offshore
$
0.0425
$
0.0210
3. Carga que no utiliza cobertizos, que se mueve entre la Zona Portuaria de
Ponce y otros puertos en Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados
$
0.0250
$
0.013
Unidos.
4. Carga que no utiliza cobertizos, que se mueve entre Ponce y otros puertos
"offshore".
$
1.0144
$
0.48
5. Petróleo y productos relacionados manejados a granel a través de tuberías
en muelles o estructuras diseñadas principalmente para la carga y
descarga de carga líquida a granel, por barril de 42 galones.
$
0.0195
6. Melaza por w/Ton.
$
0.2893
7. Madera, excluida la madera contrachapada que se considera carga general,
por MFBM.
$
1.56
8. Poste y pilas por MFBM.
$
1.4582
9. Yeso, piedra y arena, por cwt.
$
1.4582
10. Gas licuado, por barril de 42 galones.
$
0.0195
11. Acero por cwt.
$
1.4582
12. Motoras, vehículos de motor hasta 2,000 lbs. cada uno.
$