Regl. 9356, art. 8 dup3

MUELLAJE ("WHARFAGE")

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 8 dup3

La carga que pase sobre, sobre, debajo o a través de cualquier muelle del Puerto de Ponce, local del muelle, muelle 0 estructura de mamparo para cargar hacia o después de la descarga de un buque deberá pagar las siguientes tarifas de antigüedad del muelle: TARIFA Por Cwt Por Pies Cúbicos 1. Carga utilizando cobertizos, moviéndose entre Ponce y otros puertos puertorriqueños y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. $ 0.0350 $ 0.0220 2. Carga utilizando cobertizos, moviéndose entre Ponce y puertos offshore $ 0.0425 $ 0.0210 3. Carga que no utiliza cobertizos, que se mueve entre la Zona Portuaria de Ponce y otros puertos en Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados $ 0.0250 $ 0.013 Unidos. 4. Carga que no utiliza cobertizos, que se mueve entre Ponce y otros puertos "offshore". $ 1.0144 $ 0.48 5. Petróleo y productos relacionados manejados a granel a través de tuberías en muelles o estructuras diseñadas principalmente para la carga y descarga de carga líquida a granel, por barril de 42 galones. $ 0.0195 6. Melaza por w/Ton. $ 0.2893 7. Madera, excluida la madera contrachapada que se considera carga general, por MFBM. $ 1.56 8. Poste y pilas por MFBM. $ 1.4582 9. Yeso, piedra y arena, por cwt. $ 1.4582 10. Gas licuado, por barril de 42 galones. $ 0.0195 11. Acero por cwt. $ 1.4582 12. Motoras, vehículos de motor hasta 2,000 lbs. cada uno. $
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