Regl. 9356, art. 9 dup3

PERÍODO DE GRACIA Y CARGOS POR DEMORA ("FREE TIME AND DEMURRAGE")

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Cite as Reglamento Núm. 9356, Art. 9 dup3

9.1 Período de gracia y cargos por demora ("Free time and demurrage"). El pago de cargos de muellaje ("wharfage"), establecido en este reglamento le dará derecho a toda carga que llegue al Puerto de Ponce de utilizar el área de tránsito del Puerto sin el pago de cargos adicionales durante todo o parte del período en que la embarcación está descargando la mercancía y dará derecho a toda carga que salga desde el Puerto a utilizar el área de tránsito del Puerto, sin el pago de cargos adicionales, durante todo 0 parte del período en que la embarcación en donde se transportará la carga esté cargando su mercancía, además de un período de gracia ("free time") de siete (7) días calendario, excepto cuando se establezca lo contrario en este reglamento. Para propósitos de este reglamento, "demurrage" O cargo por demora es también sinónimo a almacenaje ("storage') y ambos términos pueden ser intercambiados. 9.2 Comienzo del período de gracia ("free time"). El período de gracias ("free time") para la carga que llega o es recibida en el Puerto comenzará en la primera medianoche después que la embarcación, de donde la mercancía ha sido descargada, termine su descarga 0 abandone el muelle, lo que ocurra primero, y para la carga que sale o es enviada desde el Puerto, el período de gracias comenzará en la primera medianoche después que la carga haya sido colocada en el muelle o en los alrededores del muelle. Los contenedores vacíos que sean traídos al área de tránsito de las instalaciones del Puerto, con anterioridad a que la embarcación en donde serán transportados comience a ser cargada, y los contenedores vacíos que permanezcan en el área de tránsito de las instalaciones portuarias, después que la embarcación en donde fueron transportados haya sido completamente descargada, tendrán, a opción y discreción del Puerto, que ser almacenados a riesgo y costo del dueño o pagar el cargo por demora ("demurrage"), según lo dispuesto en este reglamento. La carga que haya sido declarada originalmente como carga a ser transferida de una embarcación a otra en las instalaciones del Puerto, sin sufrir ningún cambio en su forma y contenido, incluyendo contenedores llenos y vacíos, será considerada, para propósitos de los derechos del Puerto de almacenarla O imponer cargos por demora ("demurrage"), como carga y/o contenedores recibidos ("inbound"). Cualquier carga O contenedor que se reciba y se deposite en un muelle y no sea cargado a una embarcación será objeto del pago de cargos por demora("demurrage"). Estos cargos comenzarán al momento en que la carga o el contenedor sea depositado hasta que los mismos sean despachados o removidos. Cualquier carga en que la base para determinar los cargos por demora no se desprenda o surja de los documentos de embarque o de los manifiestos ("manifest'), pagará cargos por demora ("demurrage") utilizando las normas establecidas en este reglamento que establece el uso de 25 libras por pie cúbico para determinar dichos cargos y se utilizará el cómputo que genere el más alto ingreso posible al Puerto. 9.3 Carga en demora ("on demurrage"), dañada o abandonada. Toda carga que permanezca en las instalaciones de los muelles será responsabilidad, en primer lugar, de la línea naviera o en su lugar el cosignatario o el agente o todos O cualquiera de ellos, quienes serán responsables de cualquier cargo o tarifa que se le imponga a dicha carga, si la misma es enviada a un almacén o permanece abandonada en la instalación del muelle. Page 21 Autoridad del Puerto de Ponce Reglamento de Tarifas y Uso del Puerto de Ponce Los cargos por demora ("demurrage'l) que se impongan y no sean pagados al Puerto constituirán un primer gravamen sobre dicha carga. Cuando la carga acumule cargos por demora ("demurrage") por treinta (30) días, el Puerto notificará a la línea naviera, los agentes y los cosignatarios que si la carga no es removida dentro de un período de diez (10) días calendario, el Puerto procederá a disponer de la misma mediante pública subasta, sellada oa viva voz y la misma será notificada a través de la prensa local. El dinero que se obtenga de la disposición de la carga mediante dicho proceso de subasta será acreditado a los cargos impuestos por el Puerto, incluyendo todos los gastos que el Puerto incurra. La línea naviera, el cosignatario y/o el agente serán responsables del pago de cualquier cargo que no se cubierto con lo recaudado en dicha subasta. Cualquier cantidad de dinero en exceso será devuelta a la línea naviera, el cosignatario y/o el agente. 9.4 Demora ("Demurrage") en carga enviada a almacén de depósito o aduanero ("bonded warehouse"). Toda carga importada de países extranjeros sujeta al pago de tarifas de aduana federal y que sean enviadas a un almacén de depósito o aduanero ("bonded warehouses"), serán despachadas de las instalaciones del muelle, después de la debida coordinación de la oficina de aduanas y el Puerto, acompañadas de la forma o formulario oficial de la oficina de aduanas, que será preparado por la compañía naviera o el agente, y el Puerto, a su vez, procederá a facturar a la compañía naviera y/o al agente por los cargos de demora ("demurrage") acumulados. A través de la forma oficial de la oficina de aduanas, la línea naviera o su agente, de acuerdo con el contrato establecido en el permiso de atraque ("Docking Permit"), se requerirá el pago de los cargos por demora ("demurrage") acumulados por el cosignatario y el almacén de depósito o de aduana ("bonded warehouse") designado por la oficina de aduanas se asegurará que dicha carga no sea despachada de su almacén hasta que se hayan pagado al Puerto los cargos o tarifas correspondientes. El almacén público será responsable ante la compañía naviera y el Puerto por los cargos por demora ("demurrage") acumulados y no pagados por la carga que sea despachada de su almacén. 9.5 Extensión de período de gracia ("free time"). El período de gracia ("Free time") podrá ser extendido por justa causa, según sea así determinado por el Director de Puerto, bajo su sola discreción. Algunos ejemplos de los que constituiría justa causa son tormentas, lluvias torrenciales, inundaciones, fuegos n terremotos, accidentes en la instalación del Puerto y trabajos que realice el Puerto en sus instalaciones que causen dificultades en el recogido o despacho de la carga, Una vez aprobada la extensión, ésta cubrirá el mismo número de días en que se hayan afectado las operaciones. Las extensiones solo se aprobarán a través de la presentación de la solicitud por escrito correspondiente al Puerto, por parte del cosignatario, la línea naviera o el agente, tan pronto tenga conocimiento que existe una justa causa para la extensión. Cuando el período de gracia ("free time") expire un viernes, se extenderá hasta la medianoche del próximo domingo. Si expira en un día de fiesta, se extenderá hasta la medianoche de dicho día de fiesta.
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