Regl. 3957, art. VIII-5
Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-5
El Comité Examinador, procesará la querella conforme al
ArtÃculo VI, Secciones 4 y 5. Una vez concluyan los
procedimientos, someterá sus recomendaciones al Director
Ejecutivo, incluyendo la sanción aplicable al caso conforme se establecen en el ArtÃculo IX.