Regl. 3957, art. VIII-5

Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-5

El Comité Examinador, procesará la querella conforme al Artículo VI, Secciones 4 y 5. Una vez concluyan los procedimientos, someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo, incluyendo la sanción aplicable al caso conforme se establecen en el Artículo IX.
Regl. 3957, art. VIII-5: Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI