Regl. 3957, art. VIII-6

Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-6

El Director Ejecutivo procederá conforme a las recomendaciones del Comité Examinador O dispondrá de otra medida para atender el asunto de tener razones justificadas para ello. Notificará por correo certificado al querellante y al querellado dentro de un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que reciba el informe del Comité Examinador, sobre la disposición final del caso.
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