Regl. 3957, art. VIII-7

Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-7

Del querellante O el querellado no estar de acuerdo con la desición final tomada en el caso por parte del Director Ejecutivo, podrá recurrir en revisión al Presidente, dentro de un término no mayor de cinco (5) días.
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