Regl. 3957, art. VIII-9
Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-9
El querellante o querellado podrán recurrir al foro
judicial correspondiente (Tribunal Superior) dentro
de un término no mayor de treinta (30) dÃas pasados
los cuales sin que se recurra al tribunal, se convertirá la decisión de la CDC en final, firme e
inapelable.