Regl. 3957, art. VIII-9

Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VIII-9

El querellante o querellado podrán recurrir al foro judicial correspondiente (Tribunal Superior) dentro de un término no mayor de treinta (30) días pasados los cuales sin que se recurra al tribunal, se convertirá la decisión de la CDC en final, firme e inapelable.
Regl. 3957, art. VIII-9: Reglamento sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI