Regl. 3957, art. VII-1
Radicación de querella
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VII-1
Toda persona O empleado que considere ser objeto de
hostigamiento sexual, deberá radicar una querella,
siguiendo el Formulario para la Investigación de
Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, ante cualquiera de los funcionarios designados en la Sección 3
del ArtÃculo VI.