Regl. 3957, art. VII-2

Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VII-2

El funcionario que reciba cualquier querella sobre hostigamiento sexual, deberá abrir un expediente y realizará una investigación sobre los hechos que den base a la misma. Notificará dentro del término de cinco (5) días, contados desde la fecha de la presentación de la querella, a la parte querellada O O promovida. La parte querellada O promovida realizará su contestación O alegación en la cual incluirá las defensas que le asistan, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del archivo en autos de la notificación de la querella.
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