Regl. 3957, art. VII-2
Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VII-2
El funcionario que reciba cualquier querella sobre
hostigamiento sexual, deberá abrir un expediente y
realizará una investigación sobre los hechos que
den base a la misma. Notificará dentro del término
de cinco (5) dÃas, contados desde la fecha de la
presentación de la querella, a la parte querellada O
O promovida. La parte querellada O promovida realizará su contestación O alegación en la cual incluirá
las defensas que le asistan, dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos de la
notificación de la querella.