Regl. 3957, art. VII-3

Determinación de causa

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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VII-3

a) Una vez el funcionario reciba la contratación del querellado procederá a determinar causa dentro de un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que reciba la contestación. b) Si el funcionario determina que no hay hechos que justifiquen la concesión de un remedio, notificará por escrito al querellante sobre dicha determinación en un término no mayor de cinco (5) días. Notificará, además, al Director Ejecutivo sobre la existencia de la querella, la investigación practicada y las determinaciones de hechos. c) Del querellante no continuar con el trámite de su querella dentro de un término de cinco (5) días, a partir de la fecha en que el funcionario le notifique su determinación de que no existen hechos que justifiquen la concesión de un remedio, se considerará el caso cerrado y terminado. Por consiguiente, se referirá el expediente al Archivo Central para su custodia. 7 d) Del querellante no estar de acuerdo con la determinación del funcionario, podrá radicar una continuación de su querella ante el Director Ejecutivo dentro del término de cinco (5) días, a partir de la fecha en que recibió la determinación del funcionario. Podrá solicitar copia del informe que rindió el funcionario al Director Ejecutivo sobre la disposición de su querella. e) Si el funcionario determina que hay hechos que justifiquen la concesión de un remedio, notificará al querellante sobre el curso de acción de su querella y rendirá un informe sobre la investigación realizada al Director Ejecutivo, con carácter confidencial, sellado y dentro de un marco de estricta confidencialidad. Dicho informe se rendirá en un término no mayor de diez (10) días. f) El Director Ejecutivo referirá el informe al Comité Examinador en un término no mayor de cinco (5) días. Igualmente, referirá la continuación de la querella en el caso que el querellante opte por el inciso (d) de la Sección 3 de este Artículo.
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