Regl. 3957, art. VII-4
Concesión de vista
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VII-4
El Comité Examinador celebrará una vista administrativa
dentro de un término no mayor de treinta (30) dÃas
desde la fecha en que le fue referido el Informe del
Director Ejecutivo o la petición de continuación de
querella radicada por el querellante. El querellante
y el querellado podrán comparecer a la vista por derecho
propio O representados por abogado.