Regl. 3957, art. VI-10
Reglamentación, divulgación y educación
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Cite as Reglamento Núm. 3957, Art. VI-10
La CDC orientará y educará a todos sus empleados sobre
el concepto de hostigamiento sexual, derechos y obligaciones del personal y el procedimiento a seguir en la
eventualidad de que el empleado considere que está
siendo objeto de hostigamiento sexual. Entregará a cada
empleado copia del Reglamento Sobre Hostigamiento Sexual
en el Empleo. Cualquier empleado que necesite información sobre la polÃtica de hostigamiento sexual en la
CDC, podrá solicitar la misma en la Oficina de Administración O la Oficina de Personal.
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